41 P.R. Dec. 915 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
En este caso, el fiscal de este tribunal sugirió la revocación fundándose, quizá entre otros motivos, en que la corte, a la cual se le sometió el caso sin la intervención de jurado, cometió manifiesto error rechazando la prueba tendente a demostrar la defensa propia presentada por el acusado, y al dar crédito a la sola declaración del lesionado. El delito imputado es el de atentado a la vida, y el letrado que argumentó joralmente el caso ante esta corte no fné el mismo que en la corte inferior. El fiscal de este tribunal hace nn resumen de la prueba del Gobierno, más o menos en la siguiente forma: Que Antonio Flores, el hombre contra quien Quiles (el acusado) disparó, se hallaba en la tienda de Ensebio Miranda en compañía de Juan Maldonado, Francisco Ruiz, Federico Luna y Etanislao Rodríguez, además del dueño, Euse-
A este resumen debe agregarse que, a juzgar por toda la prueba, no puede haber duda de que Flores era un hombre pendenciero, y aun provocativo; que el acusado admitió que no se encontró la navaja; que declaró que sólo disparó cuando Flores estaba a una distancia como de un escritorio; que, más particularmente, y esto es muy importante, Quiles, Víctor Cabrera y Ramón Nazario negaron el hecho establecido de que Flores vino a casa de Quiles a instancias de éste. Igualmente, Quiles negó enfáticamente que él tuviera conoci-miento alguno del incidente ocurrido en su «jasa en la mañana de aquel día, aunque tanto Cabrera como Nazario lo sabían. De esta reseña hecha por nuestra lectura de un árido récord, es evidente que el juez de la corte de distrito, por quien fue juzgado el caso sin la intervención de un jurado, no creyó el testimonio de los testigos del acusado, y no podemos llegar a la conclusión de que se equivocó. Además, cuando se admite que la corte tuvo la oportunidad de observar a todos los tes-tigos — que nosotros no hemos tenido — no nos sentimos en si-tuación de dudar que la corte tuviera el derecho de no creer a dichos testigos. El apelante y el fiscal hacen algún hin-capié en el hecho de que ninguno de los testigos de El Pueblo excepto el mismo Flores se hallaba presente en el momento de los disparos, mientras que todos los testigos del acusado sí lo estaban. Aunque Flores negó haber estado en casa de Quiles durante la mañana, no obstante, la corte tenía derecho a creer el resto de su declaración, y ello, a pesar de que 61 tenía la famá de ser pendenciero y borrachón. La negativa
El apelante cita del caso de People v. Grenshaw, 298 Ill. 412, 15 A. L. R. 671, pero lo que de la opinión se transcribe en el alegato revela que la intención deliberada de matar puede demostrarse por los hechos establecidos por la prueba. No puede haber duda en este caso de que, si existió la inten-ción de matar, fué deliberada. Una inferencia semejante puede hacerse del caso de State v. Sips, 202 Iowa 173, 47 A.
Si un hombre dispara contra otro y lo mata, la intención deliberada puede inferirse de la muerte. Artículo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, todas las autoridades demuestran que cuando el delito imputado es el de ataque para cometer asesinato, no se puede inferir inten-ción alguna ni siquiera del uso de un arma mortífera, sino que El Pueblo está obligado a establecer la intención delibe-rada. El caso de People v. Mize, 80 Cal. 41, también citado por el apelante, en gran modo demuestra este estado de la ley. Según hemos apuntado, El Pueblo presentó un caso tal que la corte inferior tenía derecho a llegar a la conclusión, fuera de toda duda razonable, de que el acusado era culpable. Esto resuelve los señalamientos tercero y cuarto.
El primer señalamiento de error, al efecto de que no se le celebró al acusado un juicio rápido, merece poca consideración. Aparece que no se suscitó cuestión alguna de esta naturaleza en la corte inferior, y nada tenemos ante nosotros que pudiera servirnos para revocar por este fundamento.
No estamos de acuerdo con el apelante, según su segundo señalamiento de error, en que la corte se excedió en su autoridad al sugerir al fiscal de distrito, como lo hizo, que
El acusado también radicó una moción de nuevo juicio. La corte no cometió error al sostener que la evidencia presentada por las declaraciones juradas no era suficiente para variar su apreciación de la prueba. La corte tenía un perfecto derecho, si la prueba era acumulativa o si estaba convencida de la falsedad de la misma, de negarse a conceder un nuevo juicio.
Además, la corte resolvió no sólo que la prueba no bastaba para alterar la convicción de culpabilidad, sino que el acu-sado no había, como cuestión de derecho, satisfecho a la corte de que las materias a que se referían las declaraciones juradas no pudieron ser descubiertas mediante la debida diligencia por parte del acusado antes del juicio. Tomemos por ejemplo la cuestión del supuesto hallazgo de la navaja. El acusado estaba obligado, al tiempo del juicio, a saber que se le preguntaría sobre la existencia de la navaja; y si en rea-lidad se encontró, pudo haber sido localizada antes. Con mu-cha facilidad, y sin ninguna connivencia de parte del acusado, sino por medio de la intervención de cualquiera de sus amigos, tal navaja pudo ser descubierta.
Bebe confirmarse la sentencia apelada.