Yabucoa Sugar Co. v. Domenech

51 P.R. Dec. 135 | Supreme Court of Puerto Rico | 1937

El Juez Asociado Señor Wole

emitió la opinión del tribunal.

En 28 de julio, 1936, resolvimos en una decisión per cu-riam que la apelante en este caso estaba obligada a seguir la suerte de la contribuyente en el caso de la P. R. Fertilizer Co. v. Domenech, 50 D. P. R. 405. La P. R. Fertilizer Co. solicitó la reconsideración y la obtuvo. A la aquí apelante, se le permitió que compareciera como amicus curios en la reconsideración del caso de la P. R. Fertilizer Co., supra; Ella también había presentado anteriormente una moción de reconsideración de nuestra aludida decisión per curiam.

La apelante trata de • distinguir su posición en este caso de la de la P. R. Fertilizer Co. Sostiene que dadas las cir-cunstancias del pago en el presente caso, la apelante, para *136recobrar del Tesorero, no estaba obligada a pagar bajo pro-testa.

Nos damos cuenta de que a la demandante le Rubiera sido difícil o casi imposible al tiempo de efectuar el pago de las contribuciones, saber que las pagaba en exceso de la suma adeudada. Es necesariamente cierto que cuando un contri-buyente efectúa un pago voluntario, de ordinario no se per-cata de que tal pago es excesivo.

La apelante trató de recobrar del Tesorero el pago en exceso. Bajo la sección 75 de la Ley núm. 74 de 1925 (Leyes de ese año, pág. 401), ley que bajo nuestra opinión más reciente (P. B. Fertilizer Co. v. Domenech) Remos resuelto es aplicable, el Tesorero queda autorizado “para remitir, reintegrar, y devolver todas las contribuciones errónea o ilegalmente impuestas o cobradas . . . .”

Esta es cuestión discrecional de parte del tesorero y nuestra decisión directa en el caso de la P. R. Fertilizer Co. es que dicRa sección no otorga al contribuyente un derecho adicional a entablar un pleito sobre devolución de contribu-ciones. No importa cuál fuera el método adoptado por el contribuyente en el caso de la P. R. Fertilizer Co., puesto que nos sentimos obligados a resolver sin hacer referencia especial al procedimiento seguido en dicho caso, que ese razonamiento y el razonamiento de este caso nos compele a declarar que la apelante carece de remedio mediante litigio.

Las . contribuciones pagadas voluntariamente, en ausencia de un estatuto que lo autorice, de ordinario no pueden ser recobradas. Little v. Bowers, 134 U. S. 54; 61 C. J. 985. Es cierto que a tenor de la Ley núm. 80 de 1919 (pág. 613) se autorizaba un pleito directo contra el tesorero para recobrar las contribuciones voluntariamente pagadas. Empero, desde 1921 (Ley núm. 43 de 1921, pág. 331) el derecho a instruir litigios sobre devolución de contribuciones, a no ser por aquéllas pagadas bajo protesta, ha sido abrogado. Compama Agrícola de Capey, Ltd. v. Dommech, 47 D.P.R. *137535. El mero hecho de que la Legislatura diera a un con-tribuyente el derecho a recobrar bajo ciertas circunstancias no otorga tal derecho bajo circunstancias distintas, o sea, cuando una persona no paga bajo protesta.

Por disposición legislativa el pago bajo protesta es con-dición precedente al derecho a recobrar mediante litigio.

Debe declararse sin lugar la moción de reconsideración.

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