52 P.R. Dec. 521 | Supreme Court of Puerto Rico | 1938
emitió la opinión del tribunal.
El primer fundamento de la moción para desestimar es que el escrito de apelación no fué radicado dentro de diez días contados a partir del archivo de una sentencia en que se concedió un injunction permanente. En Mattei v. Badillo, 20 D.P.R. 247, este Tribunal resolvió:
“La resolución que pone término a un procedimiento de injunction para recobrar la posesión de propiedad inmueble establecido por la Ley No. 43 de marzo 13, 1913, tiene el carácter de sentencia y el término para apelar contra ella es de 30 días, no siendo de aplica-ción el término de 10 días que señala el párrafo 3 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil.”
Véanse también: Lebrón v. Montalvo, 43 D.P.R. 357; Richmond v. Atwood, 17 L.R.A. 615; Donaldson’s Heirs v. City of New Orleans (La.), 118 So. 134; Caldwell v. Traub, 43 Pac. (2d) 1047; Miller & Co. v. Gibbs, 132 S. E. 626; Hammer v. Garrett, 132 S. W. 951; Arnold v. Sinclair, 29 Pac. 340.
El ratio decidendi del caso de Mattei v. Badillo, supra, donde una cuestión de práctica y de interpretación estatutaria fue resuelta en esta jurisdicción hace más de veinte años, fué aparentemente correcto, mas si estuviese sujeto a crítica, el resultado no debe ser ahora alterado.
Debe declararse sin lugar la moción para desestimar.