46 P.R. Dec. 111 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
La West India Machinery & Supply Company inició este procedimiento para recobrar ciertas contribuciones pagadas bajo protesta sobre un número de tractores usados para fines
“Sobre todo vehículo de motor, incluyendo . . . tractores, . . . que se vendan, traspasen, fabriquen, usen o introduzcan en Puerto Rico, un impuesto de diez (.10) por ciento sobre el precio de venta en Puerto Rico; Disponiéndose, que sobre la. venta, traspaso, fabri-cación, uso o introducción en Puerto Rico de vehículos de motor o lanchas y botes de motor descritos en esta sección, cuyo precio de venta en Puerto Rico exceda de mil quinientos (1,500) dólares y no exceda de dos mil (2,000) dólares el impuesto será de doce y medio (12%) por ciento sobre el precio de v'enta, y sobre la venta, tras-paso, fabricación, uso o introducción en Puerto Rico de vehículos de motor, automóviles y camiones descritos en esta sección, cuyo precio de venta en Puerto Rico excederá de dos mil (2,000) dólares, . . . el impuesto será de quince (15) por ciento sobre el precio de venta; . . .”
El mero hecho de que los tractores no son mencionados eo nomine en una n otra cláusula del Disponiéndose no es suficiente para establecer la exención de tractores agrícolas del aumento en exceso de 10 por ciento sobre vehículos de motor cuyo precio de venta exceda de $1,500. No hay razón aparente por la cual tractores cuyo precio de venta exceda de $1,500 deban estar exentos del impuesto mayor aplica-ble a otros vehículos de motor cuyo precio de venta es igual-mente superior a $1,500. Los tractores están necesariamente
Debe confirmarse la sentencia apelada.