105 P.R. Dec. 816 | Supreme Court of Puerto Rico | 1977
emitió la opinión del Tribunal.
La apelante WAPA T.V. Broadcasting Corporation opera una estación de televisión en San Juan con licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). WAPA T.V. advino dueña de la estación y licencia cuando la F.C.C. aprobó la venta pactada el 4 de octubre de 1961 entre WAPA y Ponce de León Broadcasting, Inc., en virtud de la cual ésta tras-pasó a la apelante el control de la compañía, inclusive la li-cencia para trasmitir que fue elemento esencial del contrato.
En 1972 el apelado Secretario de Hacienda tasó la propie-dad mueble de WAPA en $2,483,990.00 y le impuso una con-tribución de $57,876.97 para el año fiscal 1970-71. Incluyó en este total la cantidad específica de $20,354.93 impuesta como contribución a la licencia de televisión sobre un valor tasado de $873,600.00. Igual imposición hizo el Secretario respecto a la licencia para los ejercicios fiscales 1971-72 y 1973-74. Para el 1974-75 dicha contribución aumentó a $32,497.99. La contribuyente impugnó la legalidad de la con-tribución sobre su licencia para transmitir en cuatro deman-das que fueron consolidadas, ventiladas y declaradas sin lu-gar en el Tribunal Superior. En su recurso de apelación que reviste con alternativa de revisión hace la apelante ocho seña-
I
Respecto a propiedad mueble imponible ordena el Art. 290 del Código Político (13 L.P.R.A. see. 443):
“Toda propiedad no exenta expresamente del pago de con-tribuciones será tasada como imponible.. ..
Los bienes muebles comprenderán . . . derechos de privile-gio[1] marcas de fábrica, franquicias, concesiones y todas las demás materias y cosas susceptibles de ser propiedad privada, no comprendidas en la significación de la frase ‘bienes inmue-bles’_”
La licencia para transmitir que concede la F.C.C. no está comprendida en la enumeración de propiedades exentas de tributación listadas en el Art. 291 del Código Político (13 L.P.R.A. see. 551). El Tribunal Superior determinó correctamente que dicha licencia es propiedad privada tributable.
La licencia de WAPA representa para ésta un bien va-lioso,
La posición de la apelante negando que su derecho de li-cencia tenga características de propiedad
Mas el poder del Estado y los derechos de la persona en el campo tributario no se rigen por el Código Civil ni por la Ley Hipotecaria, sino por el estatuto fiscal. Albanese v. Srio. de Hacienda, 76 D.P.R. 324 (1954). La jurisprudencia norteamericana sostiene que aun cuando las licencias para usar frecuencias designadas de radio y televisión están limitadas a términos de tres años, su renovación por iguales períodos sucesivos está descontada mientras el usuario cumpla las condiciones que en protección del interés público dicta la Comisión Federal de Comunicaciones, lo que crea en el com cesionario la expectativa de continuada renovación y de disfrute de la licencia y de sus ventajas económicas por tiempo indefinido.
II
La contención de la apelante al efecto de que la imposición de contribución sobre propiedad a su licencia para transmitir menoscaba y obstruye la política pública del Gobierno Federal y de su Comisión Federal de Comunicaciones y que por tanto invade los predios de la supremacía del Congreso, es insostenible. El Congreso no creyó necesario extender exención contributiva a tales licencias; el poder del
El recurso de apelación no plantea cuestión constitucional substancial, y como revisión no ha conmovido la bien fundada decisión del Tribunal Superior. Confirmada.
(1) Traducción de ‘patent-rights que en González Chemical v. Secretario de Hacienda, 86 D.P.R. 72 (1962), se virtió como “derechos de patente”.
“Privilegio de gran valor” lo llama la apelante en su alegato, en sí representa en el libre comercio.
El texto de dicha parte del acuerdo, a la pág. 40 reza:
“The Buyer shall purchase from the Company, and the Company shall sell to the Buyer, all of the Company’s assets and business as a going concern including, without limitation, all of the Company’s good will, leases and contracts, licenses and all of its rights as a licensee of television station WAPA-TV at San Juan, Puerto Pico, for the sum of One Million Five Hundred Thousand Dolla/rs ($1,500,000), plus the value, ... of the account identified ‘Deferred Film Rental’ exclusive of the value of the film series ‘MAVERICK’, ‘PANIC’, and ‘PHILLIP MARLOW’_” (Bastar-dillas nuestras.)
El contrato en su Art. 11(b) (ii) dispone:
“(ii) It is specifically understood and agreed that the consummation of this Agreement in all respects shall be subject to the Federal Communications Commission’s prior consent to the transfer of control of the Company.”
“The statute mandates the issuance of licenses if the ‘public convenience, interest or necessity will be served thereby’. 47 USC 307(a).” Red Lion Broadcasting Co. v. F.C.C., 395 U.S. 367, 394 (1969).
Los casos de F.C.C. v. Sanders Bros., 309 U.S. 470 (1940), Ashbacker Radio Corp. v. F.C.C., 326 U.S. 327 (1945) y Red Lion Broadcasting Co. v. F.C.C., 395 U.S. 367 (1969), niegan propiedad al concesionario de una licencia en los canales de transmisión y en las frecuencias asignadas, de modo que no podrán alegar “derechos adquiridos” a la F.C.C., siguiendo los Arts. 301 y 304 de la Ley Federal de Comunicaciones (Título 47 U.S.C.A.). Dichas decisiones no anulan el interés propietario que la licencia en sí representa en el libre comercio.
“. . . in the absence of misconduct, what reason could arise to cause the Commission to deviate from its consistent practice and refuse renewal? . . . The taxpayer has furnished its own appraisal of the insub-stantiality of any such conjecture. It has in fact proceeded in 1956 and 1957 and in the succeeding years ... on the only reasonable assumption— that its license, while technically granted for only three yea/rs at a time is in economic operation one of indefinite duration.” (Bastardillas nues-tras.) Richmond Television Corp., supra.
La propiedad tributable no responde al concepto tradicional de dominio individual e indivisible recogido en un dictum de González Chemical v. Srio. de Hacienda, 86 D.P.R. 72 (1962). El concepto de propiedad imponible ha evolucionado hacia la teoría de la divisibilidad, que reconoce la propiedad como un conjunto de derechos sobre una cosa, considerándose dueño a los fines contributivos quien posea uno de esos derechos. Ibid., pág. 76. El propio autor Keesling citado en González Chemical, supra, sostiene que en materia de contribuciones sobre la propiedad, la doctrina de divisi-bilidad es la que impera. Keesling, Conflicting Conceptions of Ownership in Taxation, 44 Calif. L. Rev. 866, 868 (1956).
“Franquicia” y “licencia” son términos aledaños en retórica y con-tenido, reiteradamente usados como sinónimos. City of Griffin v. First Federal Sav. & Loan Assn. of Griffin, 55 S.E.2d 771, 773 (1949); American States Water Service Co. of California v. Johnson, 88 P.2d 770, 773 (1939); Nebraska Telephone Co. v. Lincoln, 121 N.W. 442 (1909). La franquicia es también propiedad. Long Island Water Supply Co. v. Brooklyn, 166 U.S. 685, 41 L.Ed. 1165; West River Bridge Co. v. Dix, 6 How 507, 12 L.Ed. 535. Una licencia concedida para operar un negocio investido de un interés pú-blico tal que justifique su reglamentación por el estado, es una franquicia. New State Ice Co. v. Liebman, 285 U.S. 262, 273 (1932). Las franquicias constituyen propiedad y por lo tanto están sujetas a tributación. 1A Thompson, Real Property, sec. 295, pág. 508, ed. 1964; 14 Fletcher, Cyclopedia of Corporations, sec. 6950, pág. 555; Joyce, Franchises, sec. 26, pág. 80.