65 P.R. Dec. 589 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
Arturo Cintrón e Hijo, sociedad mercantil, demandó en cobro de dinero a J. Carmelo Rodríguez, Antonio Martín Cruz y Luis M. Vélez, ante la Corte Municipal de Ponce, alegando que Rodríguez le debía $282.42, y que había tras-pasado simuladamente su establecimiento comercial a los otros dos demandados. La demandante solicitó y obtuvo or-
Los diecinueve errores imputados a la corte inferior pue-den reducirse a tres, a saber, el conceder a Vélez permiso para intervenir, el anular la .sentencia contra J. Carmelo Ro-dríguez, y el anular el embargo. Pasemos a considerar la procedencia de la intervención.
Sostiene la apelante que la solicitud de intervención de Vélez fué tardía, y que mal podía Vélez intervenir después de baber pedido y obtenido se le eliminara como parte demandada. Confunde la apelante la acción principal en cobro de dinero con el incidente de embargo para asegurar la sentencia. Vélez obtuvo su eliminación como demandado en cobro de dinero, pero siempre sostuvo su interés en los bienes embargados, y procuró se dejara sin efecto el embargoj radicando al efecto una moción que fué declarada sin lugar “por ahora”, sin que aparezcan de los autos los fundamentos de la resolución. La intervención que luego soli-
Ahora bien, la corte de distrito, Inego de corregir el error cometido por la municipal al negar a Vélez permiso para intervenir, qne era lo único qne se pedía en la solicitud de certiorari, erró al anular la sentencia y el embargo. Nada hay en los autos qne indique qne la sentencia adolezca de vicio alguno, y aunque así no fuera, el peticionario en el recurso de certiorari no tenía el más remoto interés en la sentencia recaída contra J. Carmelo Rodríguez. Tampoco justifican los autos se declare nulo el embargo. Lo consideró nulo la corte de distrito por entender que se habían embargado bienes.de las tres personas demandadas originalmente, a saber, J. Carmelo Rodríguez, Antonio Martín Cruz y Luis M. Vélez, sin “especificarse a cuales de dichas personas pertenecen, no siendo dos de ellos . . . partes en el pleito.” La conclusión de la corte de distrito no está justificada. De los autos no aparece nada que demuestre que Antonio Martín Cruz o Luis Vélez sean dueños de los bienes embargados. Por el contrario, la demanda demuestra claramente que la demandante consideraba los bienes embargados como propiedad del demandado Rodríguez, y a base de esa teoría los embargó. El hecho de que ,el abogado de la demandante instruyera al márshal embargara “bienes de los demandados” carece de importancia, pues de los autos aparece que los
Debe modificarse la sentencia recurrida en el sentido de eliminarse los pronunciamientos de nulidad de sentencia y nulidad de embargo, y asi modificada confirmarse.