46 P.R. Dec. 28 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
El Dr. Francisco Bonelli ejecutó una hipoteca sobre una finca destinada a lechería., propiedad de Vidal Vélez, y posteriormente tomó posesión de la misma como adjudicatario en la venta en pública subasta. Herminia Rodríguez, arrendataria de Vélez, continuó en posesión material de la finca. Unos dos meses después Vélez se llevó de la propiedad un motor eléctrico. Pué acusado del delito de hurto y absuelto. Bonelli apela ahora de una sentencia adversa en una acción de daños y perjuicios y sostiene que la corte de distrito cometió error al resolver que el motor no formaba parte de la finc'a hipotecada y que por ende no estaba sujeto al gravamen hipotecario. La prueba del demandado, de creer el juez sentenciador que era cierta, hubiese sostenido una resolución contraria, mas la sentencia de que se queja el apelante está ampliamente sostenida por la prueba del demandante y no estamos dispuestos a alterar el resultado.
El segundo señalamiento es que la corte de distrito cometió error al resolver que si el Dr. Bonelli era dueño del motor pudo haber establecido ese hecho mediante acción civil. Se arguye que el doctor no estaba obligado a acudir a una acción civil y que a Vélez le asistía igualmente un remedio similar. Ambos puntos pueden admitirse libremente. Subsiste el hecho de que una acusación criminal no era el único remedio de que se disponía, y si la corte de distrito cometió error al referirse al mismo, tal error no fue perjudicial.
El tercer señalamiento es que la corte de distrito cometió error al llegar a su conclusión respecto a la no existencia de causa probable, basada en el hecho de que el motor no for-maba parte de la finca hipotecada. El argumento asume la certeza de la prueba del demandado ante la conclusión de que se queja en el primer señalamiento, y lo que ya hemos dicho al discutir dicho señalamiento resuelve esta cuestión.
Los otros señalamientos, tal cual han sido desarrollados en el alegato del apelante, no exigen seria consideración, o, por razones obvias, no necesitan ser discutidos separada-mente.
La sentencia apelada debe ser confirmada.