40 P.R. Dec. 126 | Supreme Court of Puerto Rico | 1929
emitió la opinión del tribunal.
José A. Vineenty solicitó del registrador de la propiedad que practicara una nota marginal de una orden dictada por una corte de distrito prohibiendo la enajenación
“Notas especiales, inscripciones y anotaciones. Cuando por con-secuencia de la presentación no deba verificarse inscripción ni ano-tación y sí extender notas marginales, por cada una de ellas $0.50.”
El párrafo quinto del mismo arancel fija los derechos a cargarse “por cada inscripción o anotación y consiguientes notas marginales que no estén comprendidas en los números precedentes. ...”
El registrador exigió que se le presentara el recibo del pago de las contribuciones como evidencia del valor de la propiedad inmueble descrita en la orden de la corte de dis-trito, con el fin de cobrar los derechos prescritos en el párrafo 5Q supra, por una inscripción o anotación “que no esté com-prendida en los números precedentes”. El abogado de Vin-.centy se negó a presentar el recibo del pago de las contribu-ciones e insistió en su solicitud original al efecto de que se practicara una nota marginal de acuerdo con el párrafo 4° del arancel. Entonces el registrador trató de devolver los documentos al abogado de Yincenty, quien rehusó recibirlos. El registrador no efectuó nota o asiento alguno en los libros del Registro.
Por dos motivos no podemos convenir con el regis- . trador en que la cuestión primordial envuelta es la interpretación del artículo 24 de la “Ley asignando sueldos a los registradores de la propiedad, y para otros fines”, según quedó enmendada en 1928 (Leyes de ese año, pág. 232) primero, porque se depositaron suficientes sellos de rentas internas para
Al negarse el abogado de Vincenty a presentar el certifi-cado del pago de las contribuciones, y en vista de la insis-tencia del letrado sobre el cumplimiento de la solicitud original respecto a una nota marginal de acuerdo con lo dis-puesto en el párrafo 4 del arancel, el registrador debió baber resuelto la cuestión así presentádale, bien allanándose a lo solicitado o endosando su negativa junto con las razones en apoyo de la misma, en el documento que le fuera sometido con tal fin. A falta de tal resolución la cuestión respecto a cuál de estas alternativas debió haberse adoptado no está ante nos.
Al presentarse un documento con la solicitud de una nota marginal, acompañada de sellos suficientes al objeto, el re-gistrador no tenía derecho a insistir en que se le mostrara un recibo de las contribuciones con el fin de determinar la can-tidad requerida para la inscripción de tal documento, ante la protesta de la parte mayormente interesada, de que no de-seaba el asiento contemplado por el registrador. El regis-trador erró al tratar de devolver ese documento a la parte de quien lo recibió sin antes resolver definitivamente la cues-tión suscitada por la solicitud de una nota marginal.
Debe devolverse, el caso para ulteriores procedimientos na inconsistentes con esta opinión.