83 P.R. Dec. 74 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
emitió la opinión del Tribunal.
En 8 de marzo de 1953 el Secretario de Hacienda notificó deficiencias finales al contribuyente Adolfo Vilanova Mayen en relación con sus declaraciones de ingresos para los años 1943, 1946, 1947, 1948 y 1949. Vilanova recurrió al Tri
En el presente recurso el Secretario solicita se revise la sentencia dictada en cuanto dejó sin efecto las deficiencias basadas en el rechazo de las determinaciones administrativas-atribuyendo al contribuyente ingresos no declarados por las cantidades de $51,516.80, $8,837.14 y $19,964.11 durante los años 1943, 1946 y 1948, respectivamente. También se im-pugna la resolución exonerándole del pago de penalidades impuestas por haber incurrido en negligencia o ignorado intencionalmente las disposiciones legales aplicables.
I
Año 194-3
El contribuyente no tenía libros de contabilidad disponibles para la fecha de la investigación porque se le habían extraviado o los había destruido después de haberse efectuado una investigación anterior por el Negociado de Contribución sobre Ingresos en relación con los años 1944 y 1945. En vista de este hecho, el Secretario, utilizandoel método de incremento de capital, determinó que Yilanova tenía un capital neto de $57,032.47 en 15 de agosto de 19431
Para una comprensión más fácil de la controversia, co-piamos a continuación un estado para demostrar la forma en que el Secretario hizo su determinación:
“Capital Neto a 8-15-43:
Activo
Efectivo en Bancos $1, 799. 64
Inventario de Mercaderías 39, 419. 27
Cuentas por Cobrar 10, 065. 52
*77 Solar — Ave. Borinquen $7, 678. 53
Edificio — Ave. Borinquen 11,146. 67
$18, 825. 00
Menos: Reserva Depreciación 130. 04
18, 694. 96
Mobiliario Oficina 1,160. 60
Automóvil y Camión 3, 020. 00
Menos: Reserva Depreciación 66. 67
2, 953. 33
$74, 093. 32
Pasivo y Capital
Pasivo:
Préstamo por Pagar:
Jefferson Standard Life Insurance $3, 380. 00
Pagarés al Portador 10, 000. 00
Royal Bank of Canada — Santurce 3, 500. 00
Reserva Contribución Sobre Ingresos 180. 85
Total Pasivo $17, 060. 85
Capital
Beneficio no Retirado $2, 829. 78
Beneficio aumentado por investigación 54, 202. 69
$57, 032. 47
$74, 093. 22
Ingresos no Declarados
Se determinaron como sigue:
Capital Neto a 8-15-43 $57, 032. 47
Menos:
Ingreso neto según planilla $5, 010. 63
Menos:
Gastos personales $2, 000. 00
Income Tax 180. 85
2, 180. 85
$2, 829. 78
*78 Más: Ajustes partida deducciones 2, 685. 89 5,115. 67
Incremento en Capital (Ingresos no declarados) $51, 516. 80
La sección 14(6) de la Ley de Contribuciones sobre In-gresos de 1924 (13 L.P.R.A. see. 693(6)) dispone que si un contribuyente no llevare libros de contabilidad, o si el sistema usado no refleja claramente su ingreso, su ingreso neto será computado de acuerdo con el sistema que en opinión del Se-cretario de Hacienda refleje claramente el ingreso.
Ahora bien, para que pueda sostenerse el método de in-cremento de capital a los fines de determinar el ingreso tributable, es preciso que el capital del contribuyente al comienzo
El incremento en capital no es suficiente por sí solo para que pueda atribuirse a ingreso tributable percibido durante determinado período. Es necesario establecer una fuente probable de ingresos, de la cual pueda deducirse razonable-mente que se ha obtenido el ingreso. Holland v. United States, 348 U.S. 121, 137-8; Thomas v. Commissioner, 232 F.2d 520 (C.A. 1, 1956) ; cf. United States v. Massei, 355 U.S. 595 (1958) ; Avakian, op. cit., pág. 619; Burns y Rachlin, Trial by Net Worth, 33 Taxes 121, 122 (1955).
Como el contribuyente Vilanova no tenía libros de conta-bilidad disponibles para la fecha en que se realizó la investi-gación, el Secretario de Hacienda podía utilizar el método de incremento de capital para determinar el ingreso tribu-table durante el año 1942-1943. Así intentó hacerlo, pero a nuestro juicio, al partir de la base de que éste no tenía capital alguno en 15 de agosto de 1942 y al fijar el capital para la fecha de la terminación del año contributivo (agosto 15 de 1943) considerando para ello el capital existente en años posteriores y otros activos cuya adquisición podía fácil-mente justificarse en época anterior o que no pertenecían al contribuyente, incurrió en manifiesto error. Tampoco hizo un esfuerzo razonable para fijar el pasivo existente al co-mienzo del año contributivo. Parece aplicable a este caso el lenguaje utilizado para explicar el alcance de la sección
Una rápida ojeada a la forma en que el investigador determinó el capital del contribuyente en 1943 es suficiente para convencernos de que no cumple con los requisitos que impondría el tribunal menos exigente. El estado correspon-diente lee como sigue:
Activo
Efectivo en bancos 1, 799. 64
Inventario de mercaderías:
Al principio: declaración sobre ingresos, año 1944 39, 419. 27
Cuentas por cobrar: declaración sobre ingresos, año 1944 10, 065. 52
Solar y casa, en avenida Borinquen esq. Calle 15, según escritura núm. 5, otorgada en San Juan el 5 de enero de 1943 $18, 825. 00
Menos:
Reserva para depreciación 130.04 18, 694. 96
Mobiliario de oficina: Según decla-ración de ingresos para 1944 1,160. 60
Automóvil y camión: Según declara-ción de ingresos para 1944 y 1945 $3, 020. 00
Menos: Reserva para depreciación 66. 67 2, 953. 33
$74,093.32
Pasivo
Jefferson Standard Life Insurance Co. $3,380. 00
Pagarés al portador — escritura Núm. 5 de 5 de enero de 1943, ante el notario Angel A. Vázquez y Sánchez 10, 000. 00
Royal Bank of Canada, Santurce 3, 500. 00
Total $16, 880. 00
La prueba demuestra que el 18 de junio de 1936, don Juan Vilanova Pagán y don José María Arias constituyeron
De esta relación resulta claro que la determinación del Secretario del capital neto del contribuyente para él año terminado en 15 de agosto de 1943 no puede sostenerse.: Nó sólo aparece de su propia faz que es errónea por los, motivos indicados anteriormente,
1943 $5,010.63
1944 10,324.98
1945 15,414.25
1946 $20,561.76
1947 39,232.31
1948 28,058.75
II
Año 19^6
Para el año 1946 el Secretario determinó ingresos no declarados de $8,807.14 mediante el método de incremento de capital, en la forma siguiente:
Capital a Agosto 15 — 1946 $94, 544.15
Menos: Capital a Agosto 15 — 1945 —77, 012.20
Aumento en Capital 17, 531. 95
Menos: Beneficio declarado durante el año 1945-46 disponible para el contri-buyente 8, 694. 81(15)
Ingresos no declarados $8, 837.14
Como indicamos anteriormente, el método de incremento de capital para la determinación del ingreso neto se ha uti-lizado generalmente cuando el contribuyente no lleva libros de contabilidad, o éstos no reflejan claramente el ingreso. Antes de 1954 se había sostenido que no podía recurrirse al mismo cuando los libros fueran adecuados. United States v. Riganto, 121 F. Supp. 158 (Ya. 1954); United States v. Williams, 208 F.2d 437 (C.A. 3, 1953); Remmer v. United States, 205 F.2d 277 (C.A. 9,1953); Hooper v. United States, 216 F.2d 684 (C.A. 10, 1954) ; Wittermore v. Commissioner, 7 T.C.M. 845 (1948); Glackman v. Commissioner, 10 T.C.M. 1132 (1951), en donde se dijo que a menos que los libros fueran inadecuados o incompletos, el gobierno estaba obligado a presentar alguna otra evidencia para sostener la inferencia de la existencia de ingresos no declarados. La cuestión pa-rece haber sido resuelta en forma definitiva en la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Holland, que estableció que dicho método podía ser utilizado aun cuando los libros, de su faz, aparecieran correc-tos, pues no se trata, estrictamente hablando, de un sistema de contabilidad. Cualquier otra interpretación conduciría a premiar la consistencia en la forma de llevar unos libros, en lugar de su veracidad. Véase, Anotación, Use of net worth method in prosecution for evasion of federal income tax, 99 L.Ed. 167, 171 (1954).
En cuanto al año contributivo 1946, el Secretario podía
III
Año 19 1¡,8
Como debido a ciertas entradas de contabilidad hechas en 1949, pero efectivas en 15 de agosto de 1948, se aumentó la cuenta “Capital” en la suma de $19,964.11, el, Secretario determinó que el contribuyente tuvo para dicho año contributivo ingresos no-declarados por la misma cantidad. Las entradas por $2,196.86 y $17,767.25 se cargaron a “Cuentas en Suspenso” y “Cuentas a Pagar”. La posición del contribuyente es que esta cantidad representa exclusivamente entradas de contabilidad correspondientes a reajustes de años anteriores y que en forma alguna constituyen ingresos tributables durante el año 1948, a pesar de haberse aumentado el capital.
La prueba presentada revela que el reajuste de $17,767.25 se debió a una discrepancia existente entre el balance en los libros de las cuentas a pagar y el verdadero balance de cuen-tas a pagar. Para 1948, el balance en el libro mayor de dicha cuenta era de $71,041.99, pero mediante comprobación efectiva con los acreedores resultó ser de sólo $53,274.74. Es-pecíficamente declaró el empleado que hacía los asientos en los libros que estos ajustes obedecieron a errores cometidos •en los años anteriores 1944, 1945, 1946 y 1947, y señaló como ejemplo ciertas entradas practicadas en relación con un cré-dito a favor de Earl K. Burton Inc. y ciertos cargos de la
A nuestro juicio, la evidencia presentada por el contri-buyente, y no contradicha en forma alguna, demostró palma-riamente que éste no tuvo los ingresos adicionales que se le imputan en este año contributivo y que el aumento en capital obedeció más bien a meras entradas de contabilidad para corregir diferencias de años anteriores. Estamos conscientes que existe la posibilidad de que en virtud de la conclusión a que hemos llegado, se escapen de tributación ingresos perci-bidos por el contribuyente, pero no nos corresponde determinar ahora si procedía incluir los mismos en las declaraciones de dichos años anteriores, ni las consecuencias de su omisión.
En cuanto a la penalidad de cinco por ciento por “negli-gencia o ignorancia intencional de las reglas y reglamentos”, creemos que debido a las circunstancias que rodean la deter-minación de la deficiencia, no es este un caso apropiado para su imposición. El contribuyente informó su ingreso a base de las constancias de sus libros. El aumento en el ingreso tributable no obedeció a errores deliberados en la preparación de la declaración. P. R. Telephone Co. v. Secretario, 79 D.P.R. 895, 938 (1957); Mertens, op. cit., see. 55.25.
Por los motivos expuestos la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, será modificada en el sentido de que el contribuyente tuvo ingresos no declarados en el año 1916 de $8,887.11,, y asi modificada, se confirma.
El contribuyente rendía su declaración de ingresos por años eco-nómicos terminados en 15 de agosto.
Esta sección corresponde con la sección 41 de la vigente Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 (13 L.P.R.A. see. 3041).
Los otros dos métodos principales utilizados para determinar el ingreso cuando un contribuyente no lleva libros de contabilidad, o el sistema que usa no es adecuado o no refleja adecuadamente el ingreso, son los siguientes: a) método de porcentaje (percentage method) o de recómputo de ventas brutas, que consiste en determinar el beneficio tributable mediante la fijación de un porciento — generalmente un promedio de beneficios obtenidos por negocios similares — sobre el importe del bene-ficio bruto; b) método de examen de depósitos bancarios (bank deposit method), por el cual se consideran como ingreso tributable todos los depósitos bancarios, con excepción de aquéllos que puedan atribuirse a o identificarse como procedentes de fuentes no tributables, tales como rede-pósitos, transferencias, préstamos, etc.
Existen otras modalidades de estos métodos, que no es necesario exponer ahora. Véase, Suspicion Versus Conviction in the Commissioner’s Computation of Income-. The adequacy of Records Under Section Jj.1 of the Internal Revenue Code, 98 U. Pa. L. Rev. 563 (1950). Sin embargo, deseamos consignar que corresponde al Secretario de Hacienda seleccionar el método para determinar el ingreso tributable del contribuyente, quien no puede insistir en que se utilice un método en particular. Schellenbarg v. Commissioner, 31 T. C. 1269 (1959); United Dressed Beef Co. v. Commissioner, 23 T. C. 879 (1955) ; Morris Miller v. Commissioner, T. C. Memo. 1955-112.
Holland v. United States, 348 U. S. 121 (1964); Thomas v. Commissioner, 232 F.2d 620 (C.A. 1, 1966); United States v. Ford, 237 F.2d 57 (C.A. 2, 1956); Clark v. Commissioner, 263 F.2d 745 (C.A. 3, 1958); Bond v. Commissioner, 232 F.2d 822 (C.A. 4, 1956); Estate of Phillips v. Commissioner, 246 F.2d 209 (C.A. 5, 1957); Blackwell v. United States, 244 F.2d 423 (C.A. 8, 1957).
Expresado en términos de una fórmula matemática, sería:
Capital final más Gastos, menos Capital inicial más Ingreso declarado = Ingresos no-declarados.
Véase, The Net Worth Audit Problem and How to Meet it, 35 Iowa L. Rev. 432 (1950); The Defense of a Criminal Net Worth Tax Case, 41 Cornell L. Q. 106 (1955).
Ingresos no declarados e ingresos no identificados no son términos sinónimos, aunque en la práctica se hayan usado indistintamente. Sin embargo, tienen ciertas similaridades, y, considerados desde la posición en que la determinación del Secretario coloca al contribuyente, el proceso de comprobación por éste es muy parecido. Sobre ingresos no identificados, véanse, Collazo v. Secretario de Hacienda, 82 D.P.R. 650 (1961) ; Vilanova v. Secretario de Hacienda, 78 D.P.R. 807 (1955); García v. Secretario de Hacienda, 76 D.P.R. 503 (1954).
El Tribunal Supremo de Estados Unidos dio su aprobación defi-nitiva al método de incremento de capital para sostener una convicción por evadir el pago de contribución sobre ingresos en el caso de Holland. Para comentarios sobre este caso normativo en la materia, véanse, The Holland Case,Analysis, 35 Taxes 224 (1957); Net Worth and Proof of Tax Evasion, 4 De Paul L. Rev. 237 (1955). La jurisprudencia sobre el método de incremento de capital se ha desarrollado mayormente en torno a procesos criminales por fraude y evasión del pago de contribuciones, pero los prin-cipios expuestos en estos casos son de igual aplicación en pleitos de índole civil. En Thomas v. Commissioner, 232 F.2d 520, 524 (C.A. 1, 1956) se dice que “No obstante la diferencia existente entre la carga de la prueba -en un proceso criminal y en un pleito civil sobre determinación de defi-ciencias ... no vemos razón por la cual la fijación del capital inicial (opening net worth) sea menos decisiva para la validez del cálculo en uno que en otro caso.”
Avakian, Current Development in Net Worth Method of Establishing Fraud, 1957 So. Calif. Tax Inst. 605, 609. Véase además, Avakian, Net Worth Computation as Proof of Tax Evasion, 10 Tax L. Rev. 431, 439 (1955).
Para otras defensas del contribuyente para controvertir la determi-nación administrativa a base del empleo del método de incremento de capital, véase, Balter, Fraud Under Federal Tax Law, 2a. ed. 1953, págs. 315-319.
Si bien mediante escritura núm. 137 de 6 de octubre de 1942 ante el Notario Angel A. Vázquez, se transfirió el solar y edificio a doña Dominga Díaz, y luego mediante escritura núm. 5 de 5 de enero de 1943 Vilanova, para esa fecha único dueño del negocio, lo readquiere personal-mente por el mismo precio que se había figurado en la venta anterior, esta transacción fue explicada satisfactoriamente como una simulada para obviar ciertas dificultades en relación con la cesión a Vilanova del interés del socio Arias, cuya esposa aparentemente se resistía a vender su parti-cipación en la sociedad. Es significativo que la venta a Dominga Díaz precedió la cesión de Arias a Vilanova por sólo dos días. Además, la prueba sobre el carácter simulado de la transacción no fue impugnada en forma alguna. Se deduce, por tanto, que Vilanova no hizo una inversión especial para adquirir este inmueble en 1943, ya que formaba parte del activo del negocio que adquirió por la suma total de $5,294.50. Si el edificio tenía el valor que se ha indicado de $11,016.43, con toda probabilidad las cuentas a pagar de la empresa excedían los inventarios y las cuentas a cobrar.
El valor atribuido a este inmueble fue de $11,146.47, pero deducida la reserva por depreciación de $130.04, el valor neto se reduce a $11,016.43;
Este solar se valoró en el estado de activo transcrito anteriormente en la suma de $7,678.56. Resulta obvio que si el contribuyente no lo adquirió hasta 1947 no podía considerarse como un elemento de su patri-monio en 1943.
El Secretario no determinó capital inicial al 15 de agosto de 1942, a pesar de que se demostró que Vilanova hizo inversiones, y entre ellas, la de compra del activo social de Vilanova y Compañía. Cf. Rubino v. Commissioner, 226 F.2d 291 (C.A. 6, 1955).
Los años 1944, 1945 y 1947 fueron objeto de investigación por el Secretario.
E1 estado de situación de Vilanova y Compañía a 15 de agosto de 1942 era el siguiente:
Activo
Caja 398. 71
Mercadería 28, 081.16
Mobiliario, etc. 987. 84
Cuentas a Cobrar 2, 718. 42
Auto — Camión 880. 00
Edificio 11, 614. 31
$44, 680. 44
Pasivo
Obligaciones a Pagar 8, 749. Cb
Cuentas a Pagar 25,151. 07
Capital 10, 072. 95
Ganancia 707. 42
$44, 680. 44
Según la declaración presentada por el contribuyente, su ingreso neto para el año terminado en 15 de agosto de 1946 ascendió a $20,561.76. La contribución sobre ingresos ascendió a $4,870.32 y retiró $6,996.63 para gastos personales. El ingreso neto disponible para capitalización fue, por tanto, de $8,694,81.
E1 estado a 15 de agosto de 1945 es el siguiente:
Activo
A — Efectivo en Bancos $14,231. 62
Bonos Defensa Estados Unidos 2, 935. 50
B- — Cuentas por Cobrar 28, 049. 23
B — Inventario de Mercaderías 40, 680. 64
C — Solares 8, 602. 53
D — Edificios $25,186. 61
Menos: Reserva para Depreciación 840. 58 24, 346, 03
E — Mobiliario de oficina $1, 382. 50
Menos: Reserva para Depreciación 232. 05 1,150. 45
G — Vehículos de Motor $3, 320. 00
Menos: Reserva para Depreciación 791. 33 2, 528. 67
Total Activo $122, 524. 67
Pasivo y Capital
Pasivo :
Contribución sobre Ingresos $2, 472. 47
F — Préstamos por Pagar 43, 040. 00 5, 512. 47
Capital:
Adolfo Vilanova Mayens $77, 012. 20
Total Pasivo y Capital $122, 524. 67
E1 estado a 15 de agosto de 1946 es el siguiente:
Activo
Corriente:
Efectivo en Caja $1, 044. 41
Cuenta Corriente en Bancos 5, 519.19
Cuentas por cobrar 46, 299. 41
Inventario de Mercaderías 42, 709. 43
Anticipos sobre Compras 20, 530. 79
Bonos Defensa Estados Unidos 2, 935, 50
$119, 038. 73
*88 Fijo:
Terrenos $13, 602. 53
Edificios $25,186. 61
Menos: Reserva para Depreciación 1, 344. 31 23, 842. 30
Mobiliario y enseres 3, 299. 50
Menos: Reserva para Depreciación 382. 05 2, 917. 45
Vehículos de Motor 4, 398. 80
Menos: Reserva para Depreciación 913. 29 3, 485. 51
Total Activo Fijo 43, 847. 79
Total Activo $162, 886. 52
Es preciso recordar que a estas cantidades debe deducírsele lo satisfecho por contribución sobre ingresos y una suma razonable para gastos personales.
En el estado de capital a 15 de agosto de 1946, el investigador utilizó un informe de la intervención realizada por el contador Juan C. Villariny “para el año 1949” en lo que se refiere a las partidas de mobiliario de oficina ($3,299.50) y vehículos de motor ($4,398.80) que figuran en
Cualquier error que se refiera a entradas anteriores a 1946 incre-mentaría el capital del contribuyente, y por tanto, podría explicar en parte la diferencia en el capital neto que como ingresos no declarados dio lugar a la deficiencia notificada para dicho año, que confirmaremos de confor-midad con la discusión que aparece en el apartado II de esta opinión.