68 P.R. Dec. 600 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
El presente caso es exactamente igual al de Veles v. San Miguel, ante, pág. 575, con la excepción de un hecho adi-cional que no cambia el resultado del caso. Aquí el deman-dante compró el 15 de agosto de 1946 una casa ocupada por la demandada como inquilina de mes a mes del -anterior dueño, por un alquiler de $35 mensuales. El 17 de septiem-bre de 1946 el demandante obtuvo de la OAP un certificado de evieción autorizándolo a lanzar a la demandada en o des-pués del 4 de diciembre de 1946. El demandante aceptó de la demandada la suma de $35 mensuales para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y le expidió los correspondientes recibos diciendo que estas cantidades re-presentaban los “cánones de alquiler”. Toda vez que la demandada no había desocupado la casa a tenor con el re-querimiento héchole por el demandante el 17 de enero de 1947, éste radicó ante la corte de distrito el 7 de abril de 1947 demanda de desahucio por detentación. La demandada apela contra sentencia a favor del demandante.
Igual que en el caso de Veles, la única cuestión aquí envuelta es si la corte de distrito cometió error al re- ■ solver que el caso fué radicado debidamente ante ella. Con-
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.