73 P.R. Dec. 135 | Supreme Court of Puerto Rico | 1952
emitió la opinión del tribunal.
Francisco Vicenty reclamó de la Corona Brewing Corporation la suma de $1,231.09 en concepto de salarios dejados de percibir por novenas horas trabajadas desde el 7 de noviembre de 1935, fecha en que empezó a' regir la Ley núm. 49 aprobada el 7 de agosto de 1935 ((2) pág. 539), hasta el 12 de marzo de 1944, fecha en que comenzó a regir el De-creto Mandatorio núm. 5 de la Junta de Salario Mínimo, reglamentando la industria cervecera y de gaseosas. Alegó en su querella que durante dicho término trabajó doce horas diarias durante 2,863 días, a base de un salario promedio mensual de $154.33, o sea $5.14 al día, y habiendo trabajado doce horas diarias su salario por hora resultaba ser el de cuarenta y tres centavos ($.43) ; que no habiéndole pagado la querellada las novenas horas a tipo doble según lo dis-pone la Ley núm. 49 de 1935, y sí a tipo sencillo, la querellada le adeudaba la suma antes mencionada.
La querellada en su contestación aceptó algunos hechos y negó otros y como defensas especiales alegó que el quere-llante estaba exentó de las disposiciones de la Ley núm. 49 de 1935 por ser un patrono dentro del significado que el término tiene en dicha ley y que la causa de acción del que-rellante estaba prescrita. También formuló la querellada una reconvención contra el querellante reclamándole la suma de $81,738.57 por alegados daños y perjuicios sufridos por la querellada debido a la negligencia, incompetencia y des-
Celebrada la vista correspondiente el tribunal inferior declaró sin lugar la reconvención de la querellada y con lugar la querella, condenando a la querellada a pagar al quere-llante la suma de $965.55 por concepto de salarios adeudados correspondientes a 2,355 novenas horas. No conforme la querellada apeló y en este recurso sostiene que el tribunal a quo erró: (1) al resolver que el querellante estaba cubierto por la Ley núm. 49 de 1935; (2) al no permitir prueba so-bre nuevos arreglos habidos entre apelante y apelado o cam-bios sustanciales en las condiciones de empleo del apelado ocurridos después del año 1944 a los efectos del cómputo del período prescriptivo, y (3) al resolver que el querellante tra-bajó un promedio de doce horas diarias y al concederle la. suma de $965.55 como compensación.
Al discutir el primer error la apelante sostiene que el querellante, de acuerdo con la prueba, cualifica como un representante del patrono y por tanto está excluido de los beneficios de la Ley núm. 49 de 1935. Trata de distinguir el presente caso entonces del de Chabrán v. Bull Insular Line, 69 D.P.R. 269. No tiene razón. En el caso de Chabrán resolvimos que por la disposición de la sección 4 de la Ley núm. 49 de 1935 al efecto de que “ ‘patrono’ incluye toda persona natural o jurídica y el administrador, superintendente, capataz, mayordomo y representante de dicha persona natural o jurídica”, la legislatura no eximió a los representantes del patrono, como empleados, de las disposiciones de dicha ley. Resolvimos además en dicho caso que la palabra “patrono” se definió en la sección 4 para que incluya a los representantes del patrono de suerte que fuese más difícil a los patronos evadir la ley pero que tal representante, en lo que concierne a sus propios intereses, es un empleado frente al dueño del establecimiento que es el verdadero patrono. Dijimos, por último, en cuanto a esta cuestión, que “Es obvio que según aparece la palabra en dicha sección un representante no
La prueba en el presente caso demostró que el querellante estuvo trabajando como ayudante del maestro cervecero de la querellada durante el período comprendido en su reclamación, o sea desde el 7 de noviembre de 1935 hasta • el 12 de marzo de 1944. Sus labores consistían: (a) bajo las órdenes del maestro cervecero, atender desde su principio hasta el final la elaboración de la cerveza, para lo cual se tenía que trasladar a distintas dependencias de la cervecería para tomar muestras del producto; (ó) vigilar e inspeccionar constantemente los tanques y su presión, para lo cual tenía obreros que le ayudaban; (c) a veces asumía las labores y responsabilidades del maestro cervecero pero siempre bajo la supervisión de éste. En su empleo, el apelado no tenía hora fija de entrada al trabajo y como ayudante del maestro cervecero no podía nombrar o despedir empleados ni fijarles salarios o turnos de trabajo, siendo esas facultades de la administración de la apelante. Se probó además que si bien en el año 1940 la apelante envió al apelado a estudiar a la Academia de Cerveceros de Nueva York donde se graduó de cervecero, a su regreso continuó como ayudante del maestro cervecero con las mismas obligaciones que tenía antes.
No erró a nuestro juicio la corte a quo al resolver que la Ley núm. 49 de 1935 .era aplicable al apelado. La labor que éste desempeñaba como auxiliar del maestro cervecero no le hizo perder su status de empleado para convertirse en un re-presentante del patrono. , La doctrina establecida en los ca-sos de Chabrán v. Bull Insular Line y Tulier v. Autoridad de Tierras, supra, es aplicable al presente.
Como hemos dicho, el apelado limitó su reclamación al período comprendido entre el 7 de noviembre de 1935 y el 12 de marzo de 1944. Cesó en su empleo el 12 de marzo de 1948 y radicó su querella en este caso el 4 de octubre de 1948. Citando el inciso 3 del artículo 1867 del Código Civil, ed. de 1930,
El incidente que da lugar a este señalamiento surgió mien-tras declaraba el testigo Antonio Escudero, gerente de la querellada, en esta forma:
“P. ¿Usted recuerda cuáles eran esas funciones adiciona-les, si lo recuerda?
“R. Bueno, él era el que realmente estaba llevando la direc-ción del departamento en cuanto a la asignación de trabajo al personal, la asignación de turnos, la supervisión más o menos inmediata en cuanto a los materiales, etc.... todos los problemas nosotros a quien llamábamos para consultarlos y discutirlos era al señor Vicenty y no el señor Groneau.
“P. ¿Posteriormente a eso, ocurrió algún otro cambio?
“R. Sí, entonces en el año 1945 . . .
*140 “Sr. Gallart: Objeción a que se diga qué cambio ha ocurrido en el 1945, porque la querella comprende hasta el año 1944.
“La Corte: El año 1944 cubre.
“Sr. Rodríguez Lebrón: El hecho de que la querella se limite al año 1944 no nos impide levantar cualquier cambio en las, condiciones del trabajo, a los efectos de sostener nuestra defensa de prescripción, que está predicada en que si ocurrió algún cambio fundamental en las funciones de él, y en los deberes y obligaciones, y si transcurrieron tres años de ese cambio, en-tonces lo que está reclamando el demandante por años anteriores está prescrita la acción.
“Sr. Gallart: Yo no veo cómo puede el compañero confundir una cosa con la otra. Si ocurrieron cambios en la naturaleza del trabajo del causante, tienen que ser cambios ocurridos den-tro del tiempo.de la querella.
La Corte: Con lugar la objeción.'
Sr. Rodríguez Lebrón: Excepción.
“P. ¿Hasta qué fecha estuvo trabajando con ustedes Vi-centy ?
“R. Hasta marzo 12, 1948.
“Sr. Rodríguez Lebrón: Con la venia del tribunal, a los efec-tos del récord, en caso de permitirse al testigo declarar sobre estos extremos, que nosotros pedimos, que son perfectamente admisibles, a pesar de que se haya limitado la reclamación hasta el año 1944, la prueba demostraría que en el año 1945 ocurrió otro cambio sustancial en los deberes del señor Vicenty, así como . . .
“La Corte: El taquígrafo tomará eso dentro del propio ré-cord, a los fines de cualquier posterior procedimiento en una corte superior de apelación, que se entienda es lo que declararía el testigo de haberse permitido su testimonio alrededor de aquellas cuestiones que se ha declarado con lugar lá objeción.
“Sr. Rodríguez Lebrón: Así como también en su compen-sación y en general un cambio en cuanto a sus condiciones y términos de empleo.”
El error apuntado debe resolverse tomando en conside-ración la Regla 43(c) en relación con la Regla 61 de las de Enjuiciamiento Civil.
“En una acción juzgada por un jurado, si se sostuviere por la corte una objeción a una pregunta formulada a un testigo; el abogado que lo interroga puede hacer un ofrecimiento espe-cífico de lo que se propone probar con la contestación del testigo. La corte puede requerir que la oferta se haga en ausencia del jurado. La corte puede agregar cualquier manifestación adi-cional que demuestre claramente el carácter de la evidencia, la-forma en que se ofreció, la objeción hecha y la resolución so-bre la misma. En acciones juzgadas sin jurado el mismo ‘proce-dimiento puede seguirse excepto que la corte si se le solicita ordenará que se tome la evidencia completa, a menos que clara-mente aparezca que la evidencia es inadmisible por cualquier razón o que se trata de un testigo privilegiado.” (Bastardillas nuestras.)
Como puede verse el abogado de la recurrente en el pre-sente caso siguió más bien el procedimiento provisto por la regla federal para casos vistos ante un jurado, es decir, hacer constar en récord lo que se proponía probar con el testigo Escudero. En cuanto a esta parte de la regla federal, se ha resuelto que el dejar de hacer un ofrecimiento for
En cuanto a los juicios celebrados sin jurado, como sucede en Puerto Rico, Moore, al comentar la regla federal, dice lo siguiente:
“Aquí el alcance de la regla indica que generalmente la corte inferior tomará toda la prueba que no sea claramente inadmi-sible o privilegiada, de manera que la corte de apelación, si no está de acuerdo con las conclusiones de la corte inferior, pueda rendir la sentencia que proceda y no esté obligada a devolver el caso para un nuevo juicio. Si aparece prueba en el récord la corte de apelación tiene derecho a considerarla, si legítima, aun cuando la corte de distrito la hubiera excluido para el propósito que se ofreció.” Ob. cit., pág. 1352. F. H. McGraw & Co. v. Milcor Steel Co., 149 F. 2d 301 (C. C. A. 2, 1945).
Ahora bien, al eliminar este Tribunal la primera parte de la Regla 43(c) federal cuando aprobó la Regla 43(c) aquí vigente, fué inducido por el hecho de que aquélla se refería a juicios celebrados ante jurado, situación que no existe en Puerto Rico en casos civiles. Esa eliminación no implica que no pueda continuar subsistiendo la práctica reco-nocida por nuestra jurisprudencia relacionada con el ofre-cimiento de lo que se intentaba probar con el testigo cuando se sostiene por la corte una objeción a una pregunta y que, de no hacerse dicho ofrecimiento, la resolución de la corte
En el presente caso, si bien el ofrecimiento que hizo el abogado de la querellada de lo que se proponía probar con el testigo Escudero no es todo lo amplio y detallado que pudo ser, esto posiblemente se debió al hecho de haber sido inte-rrumpido por la corte cuando estaba comenzando a hacerlo-constar en el récord. Deseamos advertir, para futuros ca-sos, que' en situaciones como éstas el abogado debe hacer cons-tar en récord, con toda la amplitud posible, lo que el testigo, a quien no se ha permitido contestar, hubiera declarado,- con el fin de que este Tribunal pueda determinar si la prueba, de haber sido creída por la corte inferior, hubiera justificado' un resultado distinto en el caso. O puede, ajustándose a la Regla 43(c), supra, obtener que se haga un récord completo de la evidencia que trata de elucidarse por medio de la pre-gunta objetada.
En relación con esta cuestión sobre la admisión de prueba por las cortes de primera instancia, nos parece conveniente citar la sugestión hecha por el Juez Learned Hand a las cor-tes de distrito federales al efecto de que “. . .la tendencia de rechazar prueba porque ofende. algún canon de la ley de evidencia debe ser desalentada; su admisión rara vez causa daño alguno, mientras que su exclusión muchas ve-ces demuestra ser extremadamente embarazosa para soste-ner una sentencia fundamentalmente justa.” United States v. White, 124 F.2d 181, 186 (C. C. A. 2, 1941). Y véase la opinión disidente del Juez Clark en Hoffman v. Palmer, supra, págs. 998, 1002.
Interpretando el alcance del inciso 3 del artículo 1867 del Código Civil, supra, hemos resuelto que el término de tres años que el mismo provee debe contarse desde la fecha en que dejaron de prestarse los respectivos servicios, siendo uno de los casos en que así ocurre, según dijimos en Muñoz v. Corte, 63 D.P.R. 236, 248, cuando “al variar la naturaleza de los servicios que venía prestando el obrero, se operaba una nova-ción que extinguía el contrato anterior para dar paso a un nuevo contrato ... de suerte que el período prescriptivo se contase a partir de la terminación de cada contrato sin tener en cuenta que el obrero continuase al servicio del mismo pa-trono.” Al mismo efecto véanse Avellanet v. Porto Rican Express Co., 64 D.P.R. 693; Jiménez v. Corte, 65 D.P.R. 37; Valiente & Cía. v. Corte, 68 D.P.R. 529; Chabrán v. Bull Insular Line, supra.
El hecho de que el querellante en este caso pusiera como límite de su reclamación el año 1944 y que él declarara que hasta el año 1947, en que fué nombrado maestro cervecero en sustitución del Sr. Groneau, siempre realizó la misma labor y que no hubo cambio alguno en su contrato (a pesar de los distintos cambios en su compensación) no era motivo para impedir que la querellada, en apoyo de su defensa de pres-cripción, presentara la prueba que según anunció, demos-traría que habían ocurrido cambios sustanciales en las condi-ciones del empleo del querellante. Es más, si de acuerdo con la novena conclusión de hecho a que llegó el tribunal inferior, al efecto de que “a partir del 1943 y hasta el 12 de marzo de 1944, el querellante recibió un aumento considerable en su salario, en contemplación a sus aumentadas obligaciones como ayudante del químico cervecero”, la querellada tenía dere-cho a demostrar, si podía, que no fueron únicamente “aumen-tadas obligaciones” las que se impusieron al apelado durante dichos años sino que en el año 1945 pudo haber ocurrido un cambio tan sustancial en sus obligaciones que constituyera
El hecho de que el título del cargo que desempeñaba el querellante fuera el de “ayudante del maestro cervecero” y que como cuestión de hecho no pasó a ocupar el cargo de maestro cervecero hasta el año 1947, no implica, como arguye el apelado, que no pudieron haber ocurrido cambios sustanciales .en su labor, compensación, etc., que dieran lugar a un nuevo contrato.
El segundo error fué cometido, fué perjudicial para la querellada y conlleva la revocación de la sentencia y la devo-lución del caso para la celebración de un nuevo juicio.
E1 artículo 1867, inciso 3, y su último párrafo, disponen:
“Artículo 1867. — Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
. “3. La de pagar los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho, con-cernientes a los mismos.
“4. .........
“El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.”
La Regla 43(c) dispone:
“Regla 43. — Evidencia.
*141 “(c) Récord de Evidencia Excluida. — En cualquier acción, si se sostu-viere por la corte una objeción a una pregunta formulada a un testigo, el abogado que lo interroga puede solicitar y la corte ordenará que se haga un récord completo de la evidencia que trate de elucidarse por medio de dicha pregunta objetada, a menos que claramente aparezca que la evidencia es inadmisible por cualquier razón o que se trata de un testigo privilegiado.” (Bastardillas nuestras.)
Y la Regla 61 dispone:
“Regla 61. — Errores no Perjudiciales.
“Ningún error en la admisión o exclusión de evidencia y ningún error o defecto en cualquier decisión u orden, o en cualquier acto realizado ú omitido por la corte o por cualquiera de las .partes, dará lugar a la con-cesión de un nuevo juicio, o a dejar sin efecto, modificar, o de otro modo alterar una sentencia u orden, a menos que la corte considere que la nega-tiva a tomar tal acción sea inconsistente con la justicia substancial. En el curso de todo el procedimiento la corte deberá hacer caso omiso de cualquier error o defecto en el mismo que no afecte los derechos substan-ciales de las partes.” v