32 P.R. Dec. 123 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923
emitió la opinión del tribunal.
Guillermo Vélez aseguró el 21 de mayo de 1921 un ca-mión automóvil (truck) de su propiedad por $4,000 contra colisión en la corporación de Tbe Porto Pican and American Insurance Co., siendo los términos de esa cláusula los si-guientes: Indemnizar al asegurado contra pérdidas por ra-zón de daños o destrucción si es causado solamente por co-lisión accidental con otro objeto fijo o en movimiento, con exclusión de los daños causados por caída o vuelco, a me-nos que la caída o vuelco sea el resultado directo e inmediato de tal colisión accidental.
Celebrado el juicio, el tribunal inferior dictó sentencia de-clarando sin lugar la demanda porque los hechos y la ley están a favor de la demandada, pero no escribió opinión para fundarla.
Interpuesto recurso de apelación por el demandante alega como único motivo para él que el tribunal inferior cometió error en apreciación de la prueba.
Según la contestación, el motivo que la demandada ha tenido para no pagar los $4,000 que se reclaman es porque el accidente no está cubierto por la póliza por no ser la caída del camión por el precipicio el resultado directo e inmediato de una colisión accidental que tuviera con un cuerpo fijo o en movimiento; y en los términos en que está redactada podemos entender que no discute ni niega el valor del daño sufrido por el demandante sino, solamente, que tenga obli-gación de pagar cantidad alguna de acuerdo con la manera en que relata la causa de la caída del camión. Por esto, sin duda, la prueba en el juicio fué casi exclusivamente sobre la manera como el accidente ocurrió.
La demandada no presentó prueba para contradecir esas declaraciones pero trató de impugnar la declaración pres-tada por Ramón Luciano, una de las tres personas que iban en el camión cuando ocurrió el accidente, manifestando que en otra ocasión el testigo había declarado todo lo contrario en una declaración que juró ante un notario, y sin enseñar
Tampoco la manifestación hecha por el dueño Yélez en su aviso a la demandada de que el accidente ocurrió porque í(se metió el guía” impugna las declaraciones de los testigos respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, pues todos ellos declaran que el chauffeur metió el guía por no matar al hombre que cayó del caballo y que por esto el camión chocó con el montón de piedras y se fué por el precipicio.
Por consiguiente, entendemos que los hechos ocurrieron como aparecen de la prueba del demandante, por lo que la caída del camión por el precipicio fué producida directa e inmediatamente por el choque accidental que tuvo con un montón de piedras, y que al estimar el tribunal que los he-chos estaban en favor de la demandada cometió un mani-fiesto error en la apreciación de las pruebas.
Como antes hemos dicho la verdadera controversia ha sido en este pleito sobre si el accidente está cubierto por la póliza y no sobre la cuantía de la reclamación hecha, pero a pesar de esto se probó con la declaración de Yélez que el ca-mión valía más de $4,000 y con el' chauffeur que había que-dado inservible y que sólo valdrían cuatrocientos dólares las
La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra declarando con lngar la demanda sin especial condena de costas.
Revocada, la sentencia apelada.