19 P.R. Dec. 1133 | Supreme Court of Puerto Rico | 1913
emitió la opinión del tribunal.
Habiendo obtenido Félix Vázquez Ortiz una orden de eje-
Alega el recurrente que la ley no exige que se consignen las formas y trámites en la orden de ejecución para que se dicte sentencia. Tal vez el recurrente tiene razón al hacer esta alegación y probablemente. la venta hecha en este caso es perfectamente válida y susceptible de ser probada de tal modo su validez; pero la cuestión que ha de resolverse cuando están envueltos los derechos de terceras personas es si el registrador tiene derecho a exigir al recurrente que pruebe’ su título.
Ya hemos resuelto en el caso de Carbonell v. El Registrador, 16 D. P. R., 440, que cuando se obtiene úna sentencia en rebeldía y la venta se verifica de conformidad con la misma, estará justificado el registrador al negar la inscripción de la escritura si no ha quedado probada la forma en que se ob-tuvo la sentencia en rebeldía. En el caso de referencia la corte tuvo oportunidad de expresar que el notario pudo haber consignado lo omitido en la sentencia, o sea el modo como se obtuvo la rebeldía. Aunque el recurso que ahora consideramos no es un caso en el que conste que se ha dic-tado sentencia en rebeldía, no existe, sin embargo, prueba alguna de cómo adquirió jurisdicción la corte municipal para dictar sentencia contra los demandados, ni contiene la escri-tura la copia de la sentencia, así como tampoco algo que de-
Por consiguiente, cuando el márshal otorga escritura de venta a un comprador, generalmente el notario debe incluir la sentencia en la escritura, mostrando además que la corte municipal tenía jurisdicción para dictarla. Y no apareciendo de la referida escritura dicha jurisdicción, los hechos rela-tivos a la misma deberán acreditarse mediante prueba de otra procedencia, quizás por la certificación del secretario de la corte municipal.
Debe confirmarse la nota recurrida.
C onfirmada.