43 P.R. Dec. 194 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
La Mayagüez Drug Company obtuvo sentencia contra la IT. S. Fire Insurance Company. Después de dictada sen-tencia las partes celebraron una estipulación respecto al pago de la misma. La primera cláusula de dicha estipulación de-cía que la suma total que debía ser pagada por la U. S. Fire Insurance Co. sería la de $13,500. En la segunda cláu-sula las partes manifestaban que existían ciertos embargos contra la póliza otorgada a favor de la Mayagüez Drug Co. y que la U. S. Fire Insurance Company debía depositar en la corte a favor de Lanman & Kemp, de la ciudad de Nueva York, la suma de $1,588.34 y la de $943.39 a favor de Brewer & Co., a virtud de un embargo obtenido por los abogados Besosa & Besosa en San Juan; que de conformidad con este convenio la IT. S. Fire Insurance Company había librado a favor de la Mayagüez Drug' Company los siguientes che-ques: uno por $1,588.34 para cubrir el importe del embargo
Posteriormente la Mayagüez Drug Company acudió a la corte y alegó que el embargo obtenido por Lanman & Kemp, Inc.,-era írrito y nulo y solicitó de la corte que así lo de-clarara y que el cheque por la suma de $1,588.34 fuese en-tregado a la ameritada Mayagüez Drug Co. La corte así lo decretó.
La teoría de la Mayagüez Drug Company y la de la corte inferior aparentemente eran que no se podía embarga]1 el producido de una póliza mediante una orden de embargo (garnishment) librada en la ciudad de Nueva York. Sucedió que Lanman & Kemp en realidad obtuvo un embargo contra la U. S. Pire Insurance Co. en la City Court of New York y que la Mayagüez Drug Co. tenía conocimiento de ello. Estamos enteramente contestes con la corte inferior en que el embargo obtenido en la ciudad de Nueva York por sí solo no tuvo peso efectivo alguno en Puerto Rico, mas no es esa la cuestión envuelta en el presente caso.
La IT. S. Pire Insurance Company a virtud del embargo obtenido en la ciudad de Nueva York era responsable a Lan-man & Kemp, Inc., del importe del embargo. Parece qne se dictó una sentencia en el caso contra la U. S. Pire Insurance Co. por dicho importe. Por lo menos hubo una re-clamación o embargo contra la U. S. Pire Insurance Co. en
Se admite en el presente caso que la reclamación de Brewer & Co. fué embargada en San Juan y arreglada entre la Ma-yagüez Drug Co. y Brewer & Co. A excepción de que Lan-man & Kemp no practicó su embargo en San Juan, su caso no es distinto. A un deudor pueden embargársele bienes en cualquier jurisdicción en que se le halle, y en este caso 3io podría surgir duda alguna de que la TJ. S. Fire Insurance Co. era deudora de la suma de $13,500 y de que de ésta la de $1,588.34 fué embargada en Nueva York y por ella la com-pañía de seguros fué objeto de un litigio. Por tanto, no importa que Lanman & Kemp no obtuviera el embargo en Puerto Rico. Mediante una estipulación la Mayagüez Drug Company aceptó la reclamación de Lanman & Kemp y con-vino en arreglar el asunto con ésta.
Legalmente, desde luego, la U. S. Fire Insurance Co. es-taba obligada a pagar a Lanman & Kemp, pero el objeto de la estipulación celebrada por las partes fué que la Maya-güez Drug Co. exoneraría a la IT. S. Fire Insurance Co. de este deber o responsabilidad. El deber de la Mayagüez Drug Co. en el caso de Lanman & Kemp fué exactamente el mismo que en el caso de Brewer & Co. y ellos pueden va-lerse de los mismos medios o de medios similares o distintos para saldar la reclamación de Lanman & Kemp.
La resolución de la Corte de Distrito de Mayagüez de 20 de marzo de 1931 debe ser amolada.