36 P.R. Dec. 80 | Supreme Court of Puerto Rico | 1926
Lead Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La sociedad mercantil establecida en San .Tuan, “JL.
El artículo 1803 del Código Civil declara la responsabi-lidad de la persona que por acción u omisión causa daño a otra, interviniendo culpa o negligencia, y el 1804 determina los casos de excepción en que una persona ha de responder civilmente por otra, encontrándose entre ellos el que hace responsable a los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus de-pendientes en el servicio de los ramos en que estuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones.
Nos .parece que importa poco en este caso determinar si se estaba infringiendo o nó la ley que dispone el cierre de establecimientos a determinadas horas cuando el guardia
'El caso de Marrero v. Lopez, 15 D.P.R. 773, es similar al presente, pues el hecho ocurrido fué que un mayordomo encargado de cuidar una finca de su principal, mientras es-taba vigilándola pidió agua a unos niños que en dicha finca «custodiaban un tabaco de su padre y al contestarle uno de ellos que no tenían agua le pegó y al huir el niño le disparó con un revólver y lo mató; caso en el que fué confirmada la sentencia que absolvió al principal porque el mayordomo se salió de la esfera de sus atribuciones, separándose del desempeño de los negocios de su principal y excediéndose en sus obligaciones y de las instrucciones explícitas o im-plícitas del principal, habiéndose citado en ese caso reglas muy importantes para poder determinar cuándo los actos realizados por dependientes o empleados están comprendi-dos dentro de la regia de la ley que hace responsable al principal por sus dependientes por actuar en el ramo en que estuvieren empleados o con ocasión de sus funciones. En ese caso se citó con aprobación lo siguiente del caso de Stone v. Hills, 45 Conn., 44; 29 Am. Rep., 636:
“La regla es de que por todo aeto ejecutado por un empleado, obedeciendo las órdenes o intrueciones formales del principal, o des-empeñando los negocios del principal, dentro de la esfera de su co-metido, y por actos en cualquier sentido autorizados explícita o im-plícitamente por el poder que se le liaya conferido, teniendo en con-sideración la naturaleza de los servicios que se le exigen, las ins-trucciones recibidas y las circunstancias en las cuales se cometió el acto, el principal es responsable; por actos que se separan de es-tas condiciones, el empleado sólo es responsable."
También en otro caso resuelto por nosotros, Martines v. Trujillo & Mercado, 24 D.P.R. 293, se volvió a citar la re-
De acuerdo con los fundamentos de las opiniones en ios dos casos resueltos anteriormente por este tribunal, con las reglas en ellos citadas y con los hechos del presente caso, llegamos a la conclusión de que siendo las funciones de los dependientes que J. Lema & Co. tenía en su tienda de Río Piedras las de vender los efectos que en ella hubiera, al acometer el dependiente Martínez al demandante y herirle cuando el guardia hablaba con los otros dependientes sobre el cierre de la tienda, no estaba en el servicio del ramo en que había sido empleado ni con ocasión de él; no obedecía instrucciones en ese sentido de su principal ni tal acto es-taba comprendido dentro de la esfera de su cometido, ni estaba autorizado para él explícita o implícitamente por su principal, ni tenía relación alguna con su empleo, de tal modo que no pudo prever J. Lema & Co. que su dependiente para vender calzado pudiera realizar un acto de tal natu-raleza.
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE DEL
Disiento de la opinión de la mayoría porque habiendo examinado las alegaciones y las pruebas, estoy conforme con la siguiente conclusión del juez de distrito .contenida en la opinión que emitiera para fundar su sentencia: “Que los actos realizados por los empleados de la demandada y que culminaron con la agresión del demandante por Ernesto Martínez, fueron llevados a cabo en el curso de los negocios de aquella a quien representaban.” Siendo ello así, es natural que concluya también con el juez sentencia-dor de acuerdo con la ley y la jurisprudencia que cita, que la demandada es responsable.