80 P.R. Dec. 520 | Supreme Court of Puerto Rico | 1958
Examinados los autos, y analizada toda la prueba que consta en los mismos, y estudiadas las cuestiones que plantea el recurrente, el Tribunal concluye que son correctas las resoluciones que dictó la Comisión Industrial en este caso el 7 de diciembre y el 20 de diciembre de 1955. Se probó que el obrero Félix Díaz Vázquez sufrió una lesión en los discos de la región cervical el 7 de agosto de 1954 mientras cargaba de dos en dos, en el almacén de la firma Trigo Hnos., Inc., cajas de filete de bacalao que pesaban alrededor de 60 libras cada una. Dicha lesión fué ocasionada por un suceso inesperado y súbito cuyo origen puede precisarse en cuanto a fecha, lugar y ocasión. Por tanto, no hay duda de que se trata de un “accidente” que ocurrió como “consecuencia del empleo”. Así, pues, el mismo es compensable bajo la Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. secs. 1 y siguientes.
Siendo ello así, deben confirmarse las resoluciones re-curridas.