(Por la Corte, a propuesta
Por cuanto, con la única diferencia de que los certificados de crédito objeto de su acción fueron adquiridos por el demandante mediante endoso de sus dueños, los hechos de este caso son idénticos a los del caso de Humacao Lumber Co. v. American Surety Co., et al., 59 D.P.R. 165 en el que resolvimos, ratificando lo ya resuelto en el de Moscoso Hno. & Cía. v. Municipio, 50 D.P.R. 188 lo siguiente, según aparece del sumario:
Es aula la venta de materiales a un municipio agotada la partida asignada en presupuesto para hacer frente a la obligación.
í í ¾ ⅜ ⅜ ⅛ * ⅜ * ⅜
‘'Por el hecho de que el Secretario-Auditor de un municipio expida certi-ficados de crédito a favor de una persona qqe vendió al municipio materiales agotada la partida asignada en presupuesto y el Alcalde los apruebe, no ad-quieren dichos certificados valor alguno ni vienen obligados el Secretario-Auditor, el Alcalde y la compañía fiadora del primero a satisfacer el importe de los mis-mos. ’ ’
Por cuanto, siendo nulo ab initio el contrato celebrado con un municipio cuando en el momento de la transacción no existe suma alguna asignada en el presupuesto para hacer frente a tal obligación, también son nulos unos certificados de créditos expedidos por el Secretario-Auditor a favor del vendedor, y el hecho de que éste se los haya endosado al aquí demandante no los convalida o da valor alguno;
Por tanto, se revoca la sentencia apelada y se dicta otra decla-rando sin lugar la demanda, con las costas, sin incluir honorarios de abogado.
