13 P.R. Dec. 146 | Supreme Court of Puerto Rico | 1907
emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Emilio G-arcía Cuervo, á nombre de Don Rafael Torruella y Cortada, contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Ponce denegatoria á inscribir una escritura de cesión del usufructo de parte de una finca urbana.
Resultando: Que por escritura pública otorgada en la ciu-dad de Ponce ante él abogado y notario de la misma D. José
Resultando: Que presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Ponce para su inscripción, la denegó eJ registrador por los motivos que expresa la siguiente nota:
“Denegada la inscripción del precedente documento, porque ha-biéndole sido adjudicada á Don Carlos Gavarain y Besosa la participa-ción de la finca, cuyo usufructo vitalicio cede, en pago de su parte en el legado hecho por su padre Don Carlos Gavarain y Grajales, y con la ■condición impuesta por éste en su testamento, de que ninguno de sus hijos podría enajenar, permutar, gravar, ni hipotecar “en parte” nin-guna de las fincas urbanas ó rústicas, que se le adjudicasen por tal le-gado, sino únicamente usufructuarla conservando la propiedad para ¡sus descendientes legítimos; esta prohibición, que es absoluta, limita la totalidad del dominio, lo mismo el usufructo que la nuda pro-piedad ; pues es evidente que la intención ,del testador no fué sólo la ■conservación de los bienes legados para trasmitirlos á los descendientes legítimos del legatario, sino que éste los usufructuara durante su vida; y en este caso, dicha disposición queda infringida con la cesión que comprende la aludida escritura. Y tomada en su lugar anotación preventiva por cuatro meses al folio 205 del tomo 140 de este ayunta-miento, finca número 740 triplicado, anotación letra B. — Ponce y abril 16 de 1907.”
Aceptando los fundamentos de la resolución impugnada.
Se confirma la nota denegatoria del Registrador de la Pro-piedad de Ponce y devuélvasele la escritura presentada con copia de la presente resolución para su conocimiento y demás efectos procedentes.
Confirmada.