108 P.R. Dec. 829 | Supreme Court of Puerto Rico | 1979
Los hechos de este caso son tan claros, la relación causal entre parte de esos hechos y el daño
Este es un caso tan claro como el célebre caso original que inició la conocida teoría o doctrina de responsabilidad civil de res ipsa, en el cual, como se recordará, un barril se cayó de un segundo piso y estropeó a una persona que transitaba en esos momentos por la calle. Byrne v. Boadle, 2 H. & C. 722, 159 Eng. Rep. 299 (1863).
A la perjudicada, una niña recién nacida, se le estaba practicando un cambio de sangre. Para tales fines la niña fue colocada dentro de una bandeja o azafate de plástico que se fabrica para esos y otros propósitos y en el cual hay, en bajo relieve, construida la figura de un niño. Allí se coloca al pequeño paciente y se le amarra para que no se mueva mientras los facultativos llevan a cabo la operación o tratamiento pertinente.
En este caso, para mantener a la paciente a una temperatura cálida le colocaron debajo de la bandeja o azafate plástico una almohadilla eléctrica de calefacción que estaba enchufada mediante un alambre eléctrico a un recep-táculo suplidor de corriente eléctrica. Desde luego, la intensidad del calor y la duración del mismo deben ser las apropiadas para mantener al paciente lo más confortable posible pero no para perjudicarlo.
En este caso los dos médicos demandados y la enfermera no estuvieron conscientes de esas limitaciones y el resultado fue que la paciente sufrió quemaduras graves, de tercer grado, en sus nalgas. Las fotografías demuestran que las nalgas de la paciente quedaron achicharradas y de color oscuro, exactamente como queda la carne quemada.
La enfermera declaró que notó que la niña estaba caliente y rojiza y solicitó permiso para retirar la almohadilla de calefacción, el cual obtuvo y la retiró.
Los facultativos recurrentes alegan que no conocían de la existencia de la almohadilla. Esto no nos parece muy probable, pero de ser cierto, debieron haberlo sabido. Debió ser un indicio digno de investigación el hecho de que la niña estaba caliente y rojiza, según declaró la enfermera.
El tribunal de instancia valoró modestamente los daños causados a la perjudicada en $40,000 y en $5,000 para cada uno de los padres. También concedió $2,000 por concepto de honorarios de abogado y las costas. Ante la situación de hechos de este caso no vemos razón alguna para intervenir en las conclusiones de hecho del tribunal de instancia ni con su estimación de los daños. Recurrieron ante nos los dos facultativos pero no el hospital demandado.
Se confirmará la sentencia recurrida y la responsabilidad solidaria de todos los demandados.