24 P.R. Dec. 876 | Supreme Court of Puerto Rico | 1917
emitió la opinión del tribunal.
En este caso la corte inferior declaró probado que el ape-lante como demandante en una acción por persecución mali-ciosa no probó sino uno solo de los requisitos esenciales de su acción. Creemos que dejó de probar principalmente uno de dichos requisitos, a saber, la falta de causa probable y es porque la ley protege a un hombre contra una acción por persecución maliciosa si antes de denunciar a otro hace una relación completa y razonable de todos los hechos a un abo-gado que está en el ejercicio activo de su profesión y es de buena reputación y dicho abogado de buena fe informa al cliente que tiene motivos para arrestar a la persona que le ofende. Creemos que en este caso el abogado estuvo muy poco justificado en aconsejar a su cliente que procediera en el asunto, pero no podemos decir después de la decisión de la corte inferior, que el demandado no ha refutado y destruido la prueba del demandante y apelante tendente a demostrar la falta de causa probable.
Las partes sostenían una disputa respecto a la propie-dad de una finca y alegando el demandante que era suya tumbó cocos de las palmas que se encontraban en el terreno disputado dedic ándolos a su propio uso. El demandado consultó con su abogado y hubo prueba tendente a mostrar que tomándose esta
Confirmada la sentencia apelada.