44 P.R. Dec. 7 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
El demandado apela de una sentencia adversa en una acción entablada contra un patrono no asegurado a causa de lesiones personales recibidas por un obrero.
Alega que la corte de distrito erró al desestimar una excep-ción previa a la demanda; al resolver que la Ley de Indem-nizaciones a Obreros aprobada el 14 de mayo de 1928 (Ley No. 85 de 1928, p. 631) comenzó a regir el 12 de agosto de ese año; y al no fallar el caso a tono con las disposiciones de la ley anterior de 1918 (Ley No. 10 de 1918, p. 55) según fue enmendada en 1921 y 1925 (Leyes No. 61 y No. 102 de 1921 y 1925, págs. 473 y 905, respectivamente). La excepción previa se fundaba en falta de Lechos suficientes para consti-tuir causa de acción por no. contener la demanda ciertas ale-gaciones exigidas por la ley de 1918.
Los artículos 388 y 389 del Código Político leen como sigue:
“Artículo 388. El tiempo en que cualquier acto prescrito por la ley debe cumplirse, se computará excluyendo el primer día e inclu-yendo el último, a menos que éste sea día de fiesta, en cuyo caso será también excluido.
“Artículo 389. Cuando algún acto haya de ejecutarse bajo la ley o en virtud de contrato en un día señalado, y tal día ocurriere en día de fiesta, dicho acto podrá realizarse en el próximo día de trabajo, teniendo el mismo efecto' que si se hubiera realizado en el día señalado.”
Otros señalamientos alegan que la sentencia es contraria a derecho y a los hechos; y qne la corte de distrito erró al conceder costas, incluyendo honorarios de abogado, al deman-dante. Carecen igualmente de mérito.
Bebe confirmarse la sentencia apelada.