81 P.R. Dec. 499 | Supreme Court of Puerto Rico | 1959
emitió la opinión del Tribunal.
El Municipio de Mayagüez impuso a la recurrente The Texas Co. (P. R.), Inc. una contribución en concepto de patente municipal para el año 1956-1957 por el monto de $4,240.52, bajo las disposiciones de la Ley 26 de 28 de marzo de 1914 — 21 L.P.R.A. sees. 621-639 — . A requerimiento del
Sostiene que el caso de P. R. Coal y el de Tristani han sido implícitamente revocados por el de Cervecería India, y más particularmente por las sentencias dictadas en los de The Shell Co. v. Báez, núm. 11,473 y Esso Standard Oil Co. v. Báez, núm. 11,534, decididos sin opinión el 30 de noviembre de 1956, revocación implícita ésta que la recurrente deduce del hecho de que en los dos últimos casos, al igual que en el
La see. 2 de la Ley 26 de 14 de marzo de 1914, de ordinario conocida como “Ley de Patentes” dispone en parte como sigue:
“Sección 2. — Los negocios o industrias sobre los cuales puede imponerse la patente que prescribe esta Ley, son los siguientes:
“Grupo A. — Establecimientos al por mayor, tiendas mixtas, tiendas de mercancías secas, colmados, tiendas de provisiones, mueblerías, farmacias, droguerías, ferreterías, tiendas de sombreros, tiendas de calzado, tiendas de efectos para caballeros, librerías o establecimientos de encuadernación de libros, baza-res, tiendas de bicicletas o efectos para las mismas, quincalle-rías, bujerías, cafés, hoteles, restaurantes, joyerías, estableci-mientos para la venta de automóviles o materiales para éstos o para guardar y reparar automóviles, tiendas de efectos de*502 escritorio, confiterías, salones para la venta de helados, dulce-rías, . . .” [continúa la enumeración de negocios y productos ¡sin que se mencione la venta de productos de petróleo.]
Fijamos por vez primera el significado y el contenido de da frase “Establecimientos al por mayor” en Municipio de San Juan v. P. R. Coal Co., supra, decidido en marzo 30, 1920, ante la contención, similar a la de la recurrente, de que el negocio de venta de carbón mineral al por mayor de aquella compañía no estaba incluido en la ley y no tributaba. Nos expresamos en ese entonces así: —28 D.P.R. págs. 264-266—
“Se ha admitido que la demandada no está comprendida en el Grupo B o Grupo C especificado más adelante bajo la sec-ción 2, y que la única designación que es aplicable en absoluto a ella son las primeras palabras del Grupo A, o sea ‘Estable-cimientos al por mayor.’ La corte inferior declaró que las pala-bras del texto español ‘establecimientos al por mayor’ significaban solamente tiendas de provisiones que hacen negocios al por mayor, de tenerse en cuenta su significación ordinaria y corriente y que las leyes de patentes deben ser interpretadas estrictamente. Ahora bien, el texto inglés no está sujeto a tal limitación. ‘Wholesale store’ significa cualquier establecimiento donde se venden artículos de cualquiera clase al por mayor. El texto en inglés es inequívoco, pues primero menciona ‘wholesale stores’ (establecimientos al por mayor), luego ‘mixed stores’ (tiendas mixtas), significando aquellos que participan de la índole de tiendas al por mayor y al detall, y entonces enumera algunas tien-das al detall y otros establecimientos. En el año 1914 la Legis-latura todavía estaba compuesta en parte de miembros cuyo idioma nativo era el inglés. El Tesorero era una de dichas per-sonas y generalmente tenía que intervenir en dichas leyes. El texto inglés hace que la ley resulte más clara, pero, en nuestra opinión, el texto español es la forma genérica de describir un establecimiento donde se venden artículos al por mayor.(2)
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*503 “Quizás en inglés las palabras ‘wholesale stores’ ordinaria y vulgarmente no comprenden a un depósito de carbón mineral, pero consideradas en unión del texto español las palabras ‘wholesale stores’ significan cualquier establecimiento donde se alma-cena carbón mineral.
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“No tenemos duda alguna, al leer ambos textos, de que la Legislatura quiso mencionar todos los lugares donde se ven-diesen artículos al por mayor y ambos textos deben ser consi-derados. [citas] Ni tampoco tenemos duda alguna, si consi-deramos el texto español solamente, de que fue la intención de la Legislatura incluir a todos los establecimientos donde se ven-den artículos al por mayor. Debe prescindirse del significado corriente ante la significación literal cuando las palabras ‘wholesale stores’ se consideran en aposición a las palabras ‘mixed stores’ y a la enumeración de los establecimientos que principal-mente no son al por mayor.”
Resolvimos, como podrá observarse, que la disposición “Esta-blecimientos al por mayor” constituía un renglón contribu-tivo por sí misma, cualquiera que fuere el producto vendido, con independencia de la especificación de negocios y artículos expresamente enumerados.
La interpretación que en este caso hicimos de la Ley de Patentes creó un estado de derecho en lo que respecta al poder contributivo de los municipios que no volvió a ser cuestio-nado, por lo menos en este Tribunal, durante 34 años. La Asamblea Legislativa nunca repudió, mediante enmienda al estatuto, tal estado de derecho. En A. J. Tristani v. Municipio, supra, decidido el 22 de junio de 1954, por segúnda vez nos enfrentamos a la alegación de que el negocio de esa contribuyente no estaba incluido en la Ley 26 de 1914 y no tributaba. Sin mayor discusión expresamos entonces por voz del distinguido compañero Pérez Pimentel: —76 D.P.R. pág. 767—
“Debemos determinar, en primer lugar, si el negocio de la-apelante, contrario a lo que ella sostiene, está incluido en la Ley de Patentes Municipales, y por tanto, sujeto a contribución municipal. La cuestión ha sido resuelta ya en su contra. Bajo*504 el concepto de ‘establecimientos al por mayor’, Grupo A de la Ley de Patentes promulgada en 1914, los municipios pueden imponer tributo por patente a todo establecimiento donde se vendan artículos de cualquier clase al por mayor. Municipio de San Juan v. P. R. Coal Co., 28 D.P.R. 263. El de la apelante —venta de cigarrillos y gomas de mascar al por mayor — cae dentro del concepto de ‘establecimientos al por mayor.’ ”.
Escasamente mes y medio después, en 9 de agosto de 1954, resolvimos el caso de Cervecería India v. Municipio, 77 D.P.R. 100.
Pero aparte del problema de intención o propósito y de los criterios surgidos en cuanto al efecto de las sentencias dictadas en los recursos 11,473 y 11,534, ante una reexami-nación independiente del planteamiento de derecho envuelta
Se ratifica una vez más, por la confusión que haya podido surgir en cuanto al efecto de las sentencias de 30 de noviem-bre de 1956 en los recursos 11,473 y 11,534, la doctrina sen-tada en Mun. v. P. R. Coal Co. considerada a la luz de lo decidido en Cervecería India v. Municipio, supra, y debe ser claro que bajo la disposición “Establecimientos al por mayor” con que comienza el Grupo A de la see. 2 de la Ley de Paten-tes, núm. 26 de 28 de marzo de 1914, todo establecimiento comercial al por mayor tributa, cualquiera que sea la clase de producto o artículo que se venda en el mismo.
La sentencia objeto de revisión será confirmadla.
Si bien bajo sus propias deducciones en cuanto al efecto de las sentencias dictadas en los recursos 11,473 y 11,534 de The Shell Co. y Esso Standard Oil Co. la recurrente sostiene que debe revocarse la dic-tada en este caso, aboga más bien, en vista del cúmulo de casos que ella dice están pendientes en los tribunales inferiores que envuelven el mismo planteamiento porque aclaremos definitivamente y disipemos la duda en cuanto a cuál debe ser la correcta interpretación de la frase aludida, si “Establecimientos al por mayor” cubre todo establecimiento donde se venden artículos de cualquier clase al por mayor, o si por el contrario está limitada a aquellos negocios o productos que se especifican a ren-glón seguido en el propio Grupo A.
En efecto, una de las Cámaras Legislativas al aprobarse la Ley 26 de 1914 estaba compuesta por 6 norteamericanos y 5 puertorriqueños, siendo además norteamericano el gobernador que firmó la ley.
Cf: Yabucoa Sugar Co. v. Municipio, 44 D.P.R. 348, que hasta cierto punto ya insinúa la doctrina de éste.
No aparecen publicadas en el Tomo 78 de las Decisiones.
Enmendadas en 12 de diciembre de 1956 para incluir intereses..
Véanse, sino, la Ley 437 de 15 de mayo de 1951 enmendando la see. 99 de la Ley de Rentas Internas de 1925, particularmente su Expo-sición de Motivos; la Ley 54 de 7 de junio de 1955 y su Exposición de Motivos, vigente desde el año fiscal 1955-56; la Ley 44 de 18 de junio ■de 1958; el art. 82 de la Ley 2 de 20 de enero de 1956 — Ley de Impues-tos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico — ; y la Ley 75 ■de 25 de junio de 1959 enmendatoria de dicho art. 82. Véase también ■el art. 18 de la Ley 99 de 15 de mayo de 1931.