85 P.R. Dec. 712 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
La demandante construyó, posee y opera un estableci-miento para la venta de gasolina al detall
El Secretario de Obras Públicas de Puerto Rico, custodio de los terrenos, obras y caminos públicos, 3 L.P.R.A. see. 411 y 9 L.P.R.A. sees. 140 y 141, concedió a la demandante con fecha de 6 de abril de 1954 un permiso para instalar en el sitio antes mencionado tres bombas para la venta de gaso-lina. Dicho permiso contiene una condición que lee como sigue:
“Este 'permiso podrá ser revocado o enmendado en cualquier momento cuando las necesidades del Gobierno Estatal o Municipal así lo exijan, y el tanque y bomba deberán ser removidos en un plazo de 48 horas, a contar desde la hora en que se reciba la comunicación certificada ordenando dicha remoción.” (Sub-rayado nuestro.)
Desde el 22 de diciembre de 1955 ía demandante comenzó a disfrutar de dicho permiso y a operar la estación de gaso-lina sin que el mismo hubiese sido revocado o enmendado por razones de necesidad del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Municipal hasta el 20 de marzo de 1956, fecha en que el Secretario de Obras Públicas se dirigió a la deman-dante enmendando el permiso en la forma que veremos más adelante. La estación de gasolina según aprobada por el Secretario de Obras Públicas contaba con dos rampas de en-trada y salida de vehículos en la carretera Núm. 187 y una rampa para entrar solamente en la carretera Núm. 26.
La Junta de Planificación de Puerto Rico tiene amplios poderes sobre zonificación, 23 L.P.R.A. sees. 9 y 10, y sobre la planificación de las carreteras y calles de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. sec 11; Seashore Realty, Etc. v. Junta, 75 D.P.R. 142, 151 (1953). La ley ordena a la Junta a preparar un Plano Regulador, el cual podrá ser adoptado por la Junta en su totalidad o por partes, 23 L.P.R.A. sec. 8. Una de
Desde que se creó por ley la Junta de Planificación de Puerto Rico
Previo los estudios pertinentes y vistas públicas la Junta adoptó en el 1944 su primer Plano Regulador de Vías Pú-blicas Principales para el área Metropolitana de San Juan. Dicho plano estuvo en vigor por más de tres años y fue revi-sado previa vistas públicas en el año 1947.
Siete años después de la primera revisión hecha en 1947 del mencionado Plano Regulador de Vías Públicas Principales para el área Metropolitana, la Junta de Planificación en-contró necesario hacerle una segunda revisión al mismo de-bido al crecimiento de la ciudad y al consiguiente aumento en la densidad del tránsito de vehículos y en 8 de julio de 1954 se aprobó y se promulgó una segunda revisión de dicho Plano Regulador hecha, previa vista pública, por la Junta de Planificación.
En este nuevo Plano Regulador Revisado la carretera Núm. 26 que colinda con la estación de gasolina de la de-mandante por el lado Sur de dicha estación fue designada Carretera Expreso Tipo A con accesos limitados y fue pre-parada al efecto.
A tenor con la nueva realidad de zonificación el Secre-tario de Obras Públicas en 20 de marzo de 1956 se dirigió por escrito a la demandante enmendando el permiso revocable que le había concedido, disponiendo la eliminación del acceso directo que tenía la estación de gasolina en la carre-tera Núm. 26, ahora carretera expreso. Mediante otra carta posterior el demandado informó a la demandante que bajo las disposiciones del Plano Regulador de Vías Públicas Prin-cipales aprobado el 9 de junio de 1954, la carretera PR-26 (Expreso Norte) era una carretera expreso y que de acuerdo con dicho Plano Regulador debía estar protegida contra el acceso directo de las propiedades limítrofes. Y también le decía:
*718 "El acceso que tiene la estación de servicio de la Texas Company en Isla Verde, sobre la Expreso Norte, se opone a las disposicio-nes del plano regulador antes mencionado, el cual fue aprobado tras vistas públicas y de acuerdo a la Ley de Planificación. Igual-mente se opone a las disposiciones Federales de ayuda económica para la construcción de vías públicas, según aceptadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
“En vista de lo anterior, el Departamento de Obras Públicas para darle cumplimiento a la ley y proteger la seguridad pú-blica, habrá de extender frente a la estación de servicio de la Texaco, en Isla Verde, la verja que aísla la Carretera Expreso Norte, cerrando así el acceso directo que usa dicha estación de servicio. Las obras habrán de comenzar el 3 de marzo de 1958, lo cual pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.” (Carta del Secretario de Obras Públicas a la demandante de 3 de enero de 1958, Exhibit 12, Estipulación de Hechos, párrafo Núm. 14.)
Quedaron intocadas las dos rampas de entrada y salida en la carretera Núm. 187. Además, no se suprimió del todo la comunicación entre la estación de gasolina y la carretera expreso ya que, según surge de la Estipulación de Hechos, a 142 metros al Este de la estación hay una intersección que hace posible ir de dicha carretera expreso a la estación de gasolina vía la carretera Núm. 187; y a 515 metros al Oeste de la estación hay otra intersección que hace posible lo mismo. Naturalmente, estas rutas son más indirectas y menos có-modas que la que proporcionaba el acceso directo eliminado. A este punto regresaremos más adelante.
La demandante recurrió al Tribunal Superior solicitando que éste determinase que la peticionaria tenía un “derecho adquirido en el acceso de entrada desde la Avenida Norte (Carretera Expreso Núm. 26) hasta la estación de servicio de gasolina de su propiedad” cuyo derecho, alegó, no podría ser anulado sin el pago de compensación. Falló a su favor el Tribunal Superior y ante nos recurre el demandado.
No tiene razón la demandante por dos razones principales e independientes entre sí. Una consiste en la propia natura-
H
De la propia faz del permiso surge claramente que éste podía ser revocado o enmendado cuando fuese necesario por razones de orden público. Véase el párrafo del permiso ci-tado anteriormente. Como veremos más adelante no hay duda de que el permiso fue enmendado por razones de orden pú-blico. Ante la propia letra explícita del permiso revocable y enmendable, la demandante alega que al enmendarlo se le priva su propiedad y que tiene un derecho adquirido. ¿Acaso las palabras no tienen sentido? ¿No es para dejar las cosas claras que los acuerdos, contratos, concesiones y permisos se ponen por escrito? El permiso reserva al Secretario el dere-cho hasta de ordenar la remoción de los tanques y las bombas de gasolina cuando sea necesario. Una estación de gasolina puede operar con dos entradas en vez de tres y con acceso a una carretera en vez de a dos pero difícilmente puede operar sin tanques y bombas de gasolina. La demandante tenía y tiene un permiso que, como el mismo documento expresa, po-drá ser revocado o enmendado. Nótese que el documento no da margen a revocaciones o enmiendas arbitrarias, sino cuando las necesidades públicas lo hagan necesario. Eso es lo que significa la frase “cuando las necesidades del Gobierno Estatal o Municipal así lo exijan” que aparece en el antes citado párrafo del permiso.
II
Pero independientemente de la citada cláusula del permiso ¿existe tal derecho adquirido de acceso de la estación de gaso-lina a la carretera expreso?
Sobre el problema la jurisprudencia en los Estados Unidos es abundante y conflictiva, pero mucho menos conflictiva aho-
Tradicionalmente en el derecho común inglés
Ese derecho de servidumbre, que como hemos dicho se creó originalmente por los tribunales ingleses y norteameri-canos, de valor económico para su propietario, evolucionó y como era de esperarse ahora se reconoce prácticamente sin excepción por esos mismos tribunales que es un derecho su-jeto al poder público del Estado (police power) y que está sujeto al más importante valor social que constituye la se-guridad, salud y el bienestar del público en general. En consecuencia el poder público del Estado — cuyo ejercicio, a diferencia del poder de expropiación, no conlleva compensa-ción— ha sido sostenido en esta materia en casos en que se ha establecido tránsito unidireccional,
. Hay casos muy parecidos al de autos. En el de Wood v. City of Richmond, 138 S. E. 560 (1927)
En Pennysavers Oil Co. v. State, supra, resuelto en 1960 se trata, como en el caso de autos, de la pérdida del acceso
En Farmers-Kissinger Market House Co. v. City of Reading, 165 A. 398 (1933) la demandante poseía una serie de negocios en una área determinada, uno de los cuales era un garage que tenía acceso a una calle. El solar daba a dos calles y la demandante se dispuso comunicar el garage con la otra calle también. Los planos de la demandante fueron aprobados por las autoridades, quienes también le expidieron los permisos necesarios. Cuando la obra estaba a medio construir las autoridades le revocaron el permiso de la entrada a la segunda calle. Se sostuvo la denegatoria de la segunda entrada. Expresó el tribunal a la pág. 401 que la vida en sociedad hace necesaria ciertas limitaciones al uso de la propiedad por parte de sus dueños.
En City of San Antonio v. Pigeonhole Parking, 311 S.W.2d 218, 73 A.L.R.2d 640 (1958) se trataba de un edi-ficio de diez pisos construido para el estacionamiento de vehículos cuyo solar daba a dos calles. Sólo se le permitió acceso a una de las calles y el tribunal sostuvo a las auto-ridades en el ejercicio del poder público del Estado [police power). Allí se dijo a la pág. 223 que el criterio para eva-luar la razonabilidad de la acción de las autoridades no es
Como mencionamos anteriormente, en nuestro caso los dos accesos a la carretera 187 quedaron intocados pero el acceso directo de la carretera 26 a la estación de gasolina se va a suprimir y en su lugar quedan los accesos indirectos antes mencionados a 142 metros uno y a 515 metros otro del garage. Se ha establecido que no es compensable la incon-veniencia que sufre el predio colindante con la carretera, inconveniencia que comparte con el público en general, cuando por razones de seguridad y debido a reglamentación del trán-sito es necesario establecer accesos más indirectos, largos o inconvenientes que el que originalmente disfrutaba la pro-piedad colindante. Estos accesos más largos e indirectos son resultados de las carreteras modernas y de las soluciones que la ingeniería civil ha proporcionado para resolver los problemas del mucho tránsito y para eliminar de las vías
Aunque hay excepciones,
Él Plano Regulador de Vías Públicas de 1947 fue revisado en 1954 por la Junta en el ejercicio de sus facultades y debe-res.
La carretera expreso PR-26, como se dijo antes, conduce 'de San Juan al Aeropuerto Internacional, el mayor aero-puerto de la Isla. En 1947 el número de pasajeros que entró y salió de Puerto Rico por ese aeropuerto fue 237,374,
Además, los reglamentos y las determinaciones de zoni-ficación no son contratos; los organismos públicos apropia-dos pueden enmendarlos cuando es necesario. Reichelderfer v. Guinn, 287 U. S. 315, 77 L. ed. 331 (1932) ; Clifton Hills Realty Co. v. Cincinnati, 21 N.E.2d 993 (1938).
La demandante arguye que el Oficial de Permisos, un funcionario de la Junta de Planificación, le expidió un per-miso de uso en 21 diciembre 1955, esto es, luego de la revi-sión por la Junta del Plano Regulador.’ Esta situación es distinta de la que tuvimos ante nos en Phi Delta Phi v. Junta, 76 D.P.R. 585. Allí no se trataba de una obra tan ligada al interés público como es una carretera expreso en un área tan congestionada como el área metropolitana de San Juan; allí se trataba de una casa club privada. Además en el caso de autos, a diferencia de la situación planteada en Phi Delta Phi, el edificio no ha quedado inefectivo e inútil
En cuanto al problema de compensar o no por limitacio-nes al acceso de los colindantes a las carreteras expreso nuevas o cuando se convierte una carretera convencional en una carretera expreso la gran preponderancia de las auto-ridades se decide por la norma de no compensar basándose en que se trata de un ejercicio justificado y necesario del poder público del Estado (police power). Sin duda esta clara tendencia de la jurisprudencia contemporánea en casi todas las jurisdicciones se debe a que los tribunales, como el público en general, comprenden que las condiciones de la vida moderna hacen necesario, y a veces imprescindible como seña-lan algunos, la construcción de carreteras expresos. Los grandes centros urbanos han crecido enormemente, el trán-sito de vehículos de motor congestiona las arterias más importantes, se vive más lejos de los sitios de trabajo, dé educación, de recreo, etc. También se señala por los que han estudiado el problema que las carreteras expresos, con su mínimo de intersecciones, con sus cruces a distinto nivel y su tráfico unidireccional reducen considerablemente el nú-mero de accidentes. La regla jurisprudencial que creó originalmente, como señalamos al principio, el derecho de acceso tuvo su origen en consideraciones de política pública; habiendo variado las circunstancias que dieron origen a aquella regla es comprensible que los tribunales hayan for-mulado una nueva regla también fundada en consideraciones de política pública consonantes con las circunstancias de nuestra época.
En última instancia, el conflicto de intereses en estos casos no es realmente un conflicto entre los intereses del propietario del predio y el Estado, sino que es un conflicto entre los intereses del propietario del predio y la comunidad
Se revocará la sentencia dictada en 21 de noviembre de 1958 por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en este vaso, y se desestimará la demanda.
Conocidos en Estados Unidos como “gasoline filling stations” o sencillamente como “filling stations” y en Puerto Rico como “puestos de gasolina” y como “garages”.
Plano Regulador Para el Desarrollo de Puerto Rico, Sección P. R. 2 B (Segunda Revisión), Vías Públicas Para el área Metropolitana de San Juan, 1954, Imprerta del Gobierno de P. R., págs. 8 y 21.
Ley Núm. 218 de 12 de mayo de 1942, 23 L.P.R.A. see. 4.
Plano Regulador (Segunda Revisión), Vías Públicas Para el área Metropolitana de San Juan, 1954, citado en el escolio 2.
La Ley de Planificación de Puerto Rico y los procedimientos en ella estatuíaos son muy parecidos a la ley de planificación de la Ciudad de' Nueva York y a sus procedimientos. — Rafael Picó, Prefacio al Boletín de Divulgación Núm. 9 de la Junta de Planificación de P. R., 1954, Im-prenta del Gobierno de P. R., p. 4.
Proclama del Gobernador de 8 de julio de 1954, Boletín Adminis-trativo Núm. 116, La Fortaleza, San Juan; Plano Regulador (Segunda Revisión) Etc. citado en el escolio 2, pág. 7.
Bowie, Limiting Highway Access, 4 Md. L. Rev. 219, 245-246 (1940); Reseña en 80 Miss. L.J. 197 (1959).
51 L. Ed. 1182.
Berridge v. Ward, 2F. & F. 208, 175 Eng. Rep. 1026 (N.P.1860); Ramuz v. The Southend Local Board, 67 L.T. 169 (1892).
Bacich v. Board of Control, 23 Cal.2d 343, 144 P.2d 818 (1943); People v. Ricciardi, 23 Cal.2d 390, 144 P.2d 799 (1943).
Otros tres jueces concurrieron con el disenso del Juez Holmes. 49 L. Ed. 880.
Denominadas en la jurisprudencia “land service roads”.
V. Covey, Frantage Roads: To Compensate or not to Compensate, 56 Nw. U.L. Rev. 587, 597 (1961); Gibbes, Control of Highway Access, 12 S.C.L.Q. 377, 381 (1960); Freeways and the Rights of Abutting Owners en 3 Stan. L. Rev. 298, 300 (1951) ; Cunnyngham, The Limited-Access Highway from a Lawyer’s Viewpoint, 13 Mo. L. Rev. 19, 31 (1048); Clarke, The Limited-Access Highway, 27 Wash. L. Rev. 111, 116 (1952).
Chissell v. Baltimore, 193 Md. 535, 69 A.2d 53 (1949); Cavanaugh v. Gerk, 313 Mo. 375, 280 S.W. 51 (1926).
Iowa State Highway Commission v. Smith, 248 Iowa 869, 82 N.W.2d 755 (1957); People v. Thompson, 260 P.2d 658 (Cal. Dist. Ct. 1953); People v. Savig, 101 Cal. App. 2d 890, 226 P.2d 702 (1951); Fort Smith v. Van Zandt. 197 Ark. 91, 122 S.W.2d 187 (1938).
Iowa State Highway Commission v. Smith, supra, escolio 15; Jones Beach Blvd. Estate v. Moses, 268 N. Y. 362, 197 N.E. 313, 100 A.L.R. 487 (1935)
Wilbur v. City of Newton, 301 Mass. 97, 16 N.E.2d 86, 121 A.L.R. 570 (1938).
Morris v. City of Salem, 179 Ore. 666. 174 P.2d 192 (1946).
Wolff v. City of Los Angeles, 49 Cal. App. 400, 193 Pac. 862, 863 (1920); City of Stockton v. Marengo, 137 Cal. App. 760, 764, 31 P.2d 467 (1934); Nelson v. State Highway Board, 110 Vt. 44, 1 A.2d 689, 118 A.L.R. 915 (1938); Elks v. Board of Commissioners, 179 N. C. 241, 102 S. E. 414 (1920); Board of Supervisors of Chenango County, 257 App. Div. 1058. 13 N.Y.S.2d 730 (1939); People v. Gianni, 130 Cal. App. 584, 20 P.2d 87 (1933); Quin v. Mississippi State Highway Commission, 194 Miss.
Citado con aprobación en: Town of Leesburg v. Tavener, 82 S.E.2d 597, 600 (1954); Farris Bowling et al v. City of Somerset, 333 S.W.2d 769 (1960); Windsor v. Lane Development Co., 158 N.E.2d 391, 394 (1958); City of Miami v. Girtman, 104 So.2d 62 (1958) ; y Alexander Co. v. City of Dwatonna, 24 N.W.2d 244, 258 (1946).
Socony-Vacuum Oil Co. v. Murdock, 165 Misc. 713, 1 N.Y.S.2d 574 (Sup. Ct. 1937); Barret v. Union Bridge Co., 117 Ore. 220, 243 Pac. 93 (1926).
People v. Al G. Smith Co., 86 Cal. App.2d 308, 194 P.2d 750 (4th Dist. 1948); United States v. Welsh, 217 U.S. 333 (1910); Bohm v. Metropolitan Ry., 129 N. Y. 576, 29 N. E. 802 (1892); 29 C. J. S. Eminent Domain, sec. 167, p. 1038, n. 27 (1941); y V. además 73 A.L.R.2d 659.
Plano Regulador, Etc., citado en el escolio 2.
Junta de Planificación, Informe Económico al Gobernador, 1961, pág. 85.
Junta de Planificación, Anuario Estadístico de 1959, p. 205. Este' dato difícilmente ha pasado desapercibido por la demandante pues tiene que haberse reflejado en sus ventas de gasolina en Puerto Eico.
Junta de Planificación, Anuario Estadístico, 1959, p. 206. Para el cómputo se tomaron los municipios de San Juan, Bayamón, Carolina,' Guaynabo, Cataño y Trujillo Alto.
El último dato obtenido es de fines de 1961. Información oficial suministrada por el Departamento de Obras Públicas de P. R., oficina que tiene a su cargo el registro de vehículos de motor en Puerto Rico.
Junta de Planificación, Anuario Estadístico de 1959, p. 34.
Policía de Puerto Rico, Datos Estadísticos, 1961 p. 26.
Francisco Lizardi, Secretario de Obras Públicas de P. R., Discurso ante la Asamblea de la Cruzada Cívica Pro Seguridad del Tránsito, 29 mayo 1962.
Sobre la necesidad de las carreteras de accesos limitados debido a las condiciones de la vida moderna véase Gottman, Megapolis, 1961, Cap. 12, p. 631; y Rigotti, Urbanismo, 1960, p. 117.
Anuario Estadístico, 1959, pág. 218.
Puerto Rico Ports Authority, Annual Report, 1961. págs. 2, 4 y 5.
Además de los artículos citados en los escolios 7 y 13 véanse 33 Wis. L. Rev. 567 (1959); 109 U. Pa. L. Rev. 120 (1960) ; 18 Wash. & Lee L. Rev. 138 (1961) ; 11 Baylor L. Rev. 165 (1958) ; 35 N.D.L. Rev. 77 (1959);
'. Sobre' el enfoque que debe darse a estas situaciones creadas por grandes ¡cambios sociales, véase Friedman, Law in a Changing Society (1959) — ‘“American legal opinion has moved far from the days when the sacrosanc-tity of private’ property was the core of its thinking” (p. 80); y a Pound gn 46 Minn L. Rev. 117 (1961).