48 P.R. Dec. 948 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
Juan M. Tellado demandó en la Corte de Distrito de San Juan a la corporación San Juan Fruit Company para que se declare nulo el procedimiento ejecutivo hipotecario que
La demandada San Juan Fruit Company alegó en la corte inferior y sostiene en el primer motivo de su apelación que la demanda no aduce hechos determinantes de causa de acción.
De los hechos sustanciales de la demanda aparece que el 4 de agosto de 1926 la corporación San Juan Fruit Company presentó en la Corte de Distrito de San Juan escrito iniciando procedimiento ejecutivo hipotecario contra Roberto Quintero y su esposa para cobrarles $16,000 de capital, otra cantidad por intereses y $1,500 para gastos, costas y honorarios de abogado, cuyas cantidades garantizaron los demandados con hipoteca constituida sobre un solar con dos casas en el barrio de Santurce de esta ciudad, inscrita en el registro de la pro-piedad a favor de la corporación ejecutante. De la certifi-cación del registrador acompañada con el ejecutivo aparecía la finca inscrita a favor de los esposos Quintero. El 4 de agosto de 1926 la corte ordenó que los demandados fueran requeridos de pago, y en efecto lo fueron. Los esposos Quin-tero habían vendido esa finca a Juan M. Tellado desde el 24 de febrero de 1926 pero la escritura de esa compra no fué inscrita en el registro de la propiedad a favor de Tellado hasta el 23 de agosto de 1926. El 17 de septiembre del mismo año la ej ecutante presentó moción a la' corte para que se tuviera como parte demandada en el procedimiento ■ a Juan M. Tellado por ser el dueño actual de la finca y el día 22 siguiente ordenó la corte que quedara incluido como deman-dado el ahora demandante y que fuera requerido de pago de las cantidades reclamadas en dicho procedimiento, y Tellado fué requerido el 23 de septiembre de 1926. Por no haber pagado fué vendida la finca en subasta y adjudicada a la ejecutante, a cuyo favor fué inscrita en el registro de la propiedad.
La demanda contiene después otras alegaciones respecto a lo que ha producido la finca desde que fué vendida a la ejecutante.
Las partes están conformes en que de acuerdo con el caso de Banco de Puerto Rico v. Corte, 11 D.P.R. 326, la orden de la corte inferior de 4 de agosto de 1926 disponiendo que los esposos Quintero fueran requeridos de pago es nula por haber sido dictada en vacaciones. Pero esto no determina que las demás actuaciones del ejecutivo sean nulas pues el procedimiento no continuó contra los esposos Quintero. Los primitivos demandados fueron substituidos por Tellado al inscribir éste su compra, después de algún tiempo de iniciado el procedimiento ejecutivo; y la orden de que pagara la deuda de la finca que compró estando hipotecada fué dictada en septiembre, cuando habían terminado las vacaciones de la corte según aceptan las partes. Según el artículo 129 de
El hecho de que en el ejecutivo hipotecario no se haya cancelado determinado sello de rentas internas como asunto ex parte no es de importancia, porque aparte de que tal procedimiento no es verdaderamente un asunto ex parte pues tiene parte demandada que puede alegar determinadas defensas, ya hemos resuelto en el caso de Salas v. Baquero, 47 D.P.R. 108, que una irregularidad de esa naturaleza no produce nulidad per se. En ese caso se alegaba ese defecto como motivo para que se anulase un procedimiento ejecutivo hipotecario, la corte de distrito declaró sin lugar la demanda y nosotros confirmamos esa sentencia.
La reclamación de $1,500 convenidos en el contrato de hipoteca para costas, gastos y honorarios de abogado no tiene que ser sometida a un memorándum de costas para su aprobación, ^egun declaramos en el caso de Arzuaga v. Corte, 43 D.P.R. 1001, y en Gutiérrez Vda. de Crosas v. Longpré, 44 D.P.R. 667.
La excepción previa que adujo la demandada era proce-dente y debió ser declarada con lugar.
En vista de la conclusión a que hemos llegado no es necesario considerar la apelación del demandante Tellado.