6 P.R. 464 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia apelada, y además.
Considerando: que los divorcios no pueden concederse sino cuando existen las causas consignadas en los estatutos, sea cual fuere la opinión de los Jueces que compongan las Cortes,
Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia, apelada, que en veinte y seis de Noviembre de 1902 dictó la Corte de Distrito de Mayagüez, con las costas al apelante, y devuélvanse los autos á dicho Tribunal con la certificación correspondiente.