55 P.R. Dec. 76 | Supreme Court of Puerto Rico | 1939
emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes instituyeron este pleito en cobro de ciertas cantidades que alegan fueron prestadas por Mary Anna Swiggett a la corporación demandada, Swiggett, Inc. La demanda expone dos causas de acción. La primera alega que los demandantes son marido y mujer y que allá por el mes de septiembre de 1934 Mary Anna Swiggett dió a prés-tamo a la demandada, en cuatro diferentes partidas, sumas que montan a la cantidad de $2,500. Que por cada una de dichas partidas la demandada suscribió y entregó a la deman-dante una obligación por igual suma, pagadera a la vista.
Contestando la demandada la primera causa de acción, admitió la capacidad de las partes; negó que en septiembre de 1934 o en cualquier otra fecha la demandante le hubiera dado a préstamo la cantidad de $2,500 y negó también haber suscrito y entregado los pagarés que se describen en dicha primera causa de acción; negó además que no haya sido satisfecho el importe de dicho préstamo, y que le hubieran hecho los requerimientos de pago a que se refiere la demanda.
Como defensa especial, no obstante la alegación anterior, aceptó la demandada haber suscrito, en septiembre de 1934, por su entonces Tesorero Ealph S. Swiggett, esposo de la demandante, cuatro pagarés — expresando fechas y valor de cada uno — que montan a $2,500; pero que habiendo sido satisfechos dichos pagarés, su tenedora, Mary Anna Swiggett, los canceló y devolvió a la demandada. Eepite' la negativa de los requerimientos de pago.
Contestando la segunda causa de acción, negó la deman-dada que la demandante le hubiese prestado los $2,500 a que se refiere dicha causa de acción, y como defensa especial alegó: que en o alrededor del 26 de septiembre (debe ser noviembre) de 1934, Mary Anna Swiggett entregó a la de-mandada un cheque por $2,500. Que dicho cheque procedía del precio de 50 acciones de la corporación demandada que W. E. Bennett había comprado a la demandante. Que la
Fue el caso a juicio y la corte, por los méritos de las alegaciones y la evidencia, declaró con lugar la demanda en sus dos causas de acción y en su consecuencia condenó a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de $4,577, montante de las sumas reclamadas en las dos causas de acción, luego de deducir la cantidad de $423 que la deman-dante adeudaba a la demandada. Condenó a la demandada además al pago de intereses legales sobre los $4,577, importe de la sentencia, desde la interposición de la demanda hasta el día de su pago, más las costas del litigio sin incluir hono-rarios de abogado.
Apeló la demandada, y en un alegato de 91 páginas, imputa a la corte sentenciadora la comisión de once errores, a saber:
“1. La Corte erró al dejar de declarar y decidir que Swiggett, Inc., durante el año de 1934, basta noviembre de aquel año, era, en contemplación de la ley, abierta y exclusivamente, propiedad de la demandante Mary Anna Swiggett.
“2. La Corte erró al resolver como cuestión de derecho que los $2,500 entregados a Swiggett, Inc. durante el mes de septiembre de 1934 constituyeron un ‘préstamo’.
“3. La Corte erró al no declarar ni decidir que el 26 de noviem-bre de 1934 y durante varios meses con anterioridad a esa fecha, Swiggett, Inc. estaba insolvente.
*80 ''4. La Corte erró al considerar probado y resolver que en no-viembre 26 .de 1934 Mary Anna Swiggett prestó a Swiggett, Ine. la. suma de ■ $2,500 u otra suma cualquiera.
“5. La Corte sentenciadora sostuvo que ‘la evidencia no arroja ninguna transacción, pacto o convenio que las partes pudieran haber Lecho en cuanto a la cancelación de estas obligaciones.’ También sostuvo: ‘El hecho cierto es que los pagarés no fueron cancelados-por consideración alguna.’ Todo ello fué error.
“6. La Corte cometió error al no decidir que la cancelación de no-viembre 26 de 1934, exhibit 5, y los endosos en los exhibits 1, 2, 3 y 4, fueron auténticos y debidamente otorgados.
“7. La Corte erró al sostener que para los endosos de cancela-ción en los exhibits del 1 al 4, inclusives, aún considerándolos como-contratos independientes, no hubo consideración.
“8. La Corte erró al sostener que las cancelaciones contenidas en los exhibits 1 al 5, inclusives, considerados como transacciones inde-pendientes, no fueron válidas condonaciones de deuda.
“9. La Corte erró al conceder costas a los demandantes.
“10. La Corte erró al no declarar que los demandantes están im-pedidos para reclamar, como debidas a ambos, o a Mrs. Swiggett, las-sumas mencionadas en las dos causas de acción o en cualquiera de éstas.
“11. La Corte erró al dictar sentencia en favor de los deman-dantes. ’ ’
Gran parte de los errores señalados por la apelante se refieren a la apreciación de la prueba y están tan relacio-nados entre sí que de considerárseles separadamente en el orden establecido por la apelante, incurriríamos en inne-cesarias repeticiones. Los discutiremos conjuntamente, con-siderando por separado las dos causas de acción.
La primera, como fiemos visto, tiene por objeto el cobro de los $2,500 que en distintas partidas alega fiaber prestado Mary Anna Swiggett a la corporación demandada en varios días del mes de septiembre de 1934 y por las cuales la deudora suscribió y le entregó los pagarés marcados exhibits 1 al 4 inclusives, que ascienden a la cantidad de $2,500.
En la contestación enmendada negó la demandada el préstamo, así como la existencia de los pagarés; pero en
Declaró Mary Anna Swiggett que los $2,500 que prestó a la demandada en septiembre de 1934 los obtuvo, mediante un préstamo que hizo, de Barbara Swiggett, y que recibió dicha suma por conducto del Royal Bank of Canada. Resultó además de la evidencia no controvertida de la demandante que las distintas partidas entregadas entre el 12 y el 24 de septiembre de 1934 fueron ingresadas en la cuenta que en el Banco tenía la demandada y aparecían en la libreta de banco que llevaba ésta como parte de su contabilidad. De no ser cierta esta evidencia de la demandante, fácil hubiera sido a la demandada impugnarla con sólo recurrir a los records del Banco. Pero no sólo no lo intentó siquiera, sino que en su declaración el Sr. Bennett, que en realidad de verdad puede ser considerado como la persona perjudicada por la acción, admitió que el préstamo de los $2,500 no era ficticio o simulado (récord, pág. 86), a pesar de que antes (récord, pág. 61), dijo que esa obligación era ficticia. Y aun cuando al calce de cada uno de los pagarés el Sr. Bennett, tres meses después de comprar las acciones y con el consentimiento ex-preso de la Sra. Swiggett, extendió una nota en maquinilla, fechada el 26 de noviembre de 1934, expresiva de que los pagarés habían sido cancelados como parte del contrato de compra a la señora Swiggett de las cincuenta acciones de la corporación, de la prueba resulta que los cuatro pagarés no han sido satisfechos y que la cancelación de los mismos no puede ser sostenida por falta de causa.
Sostiene la Sra. Swiggett que nada recibió en pago de dichas obligaciones y que no es cierto que la cancelación de las mismas fuera parte del contrato de compraventa de las 50 acciones. No pudo negar el Sr. Bennett esta aseveración de la demandante, pues él mismo, repetidas veces, manifestó
Es la demandada quien exige el cumplimiento de lo ex-presado en las notas de cancelación y habiéndose probado que la causa en ellas expresada es falsa, incumbe a la deman-dada probar que existió otra causa o consideración verdadera y lícita.
A este efecto dice Manresa:
“En el supuesto de causa falsa, la prueba de que lo es corres-ponde al deudor o al obligado recíprocamente que no quiera cumplir el contrato, ya que la falsedad no puede presumirse, y una vez demos-trado esto, le corresponde al acreedor, o sea al que exige el cumpli-miento de lo convenido, acreditar que bubo otra causa verdadera y lícita.” 8 Manresa, Código Civil, ed. 1907, págs. 682-683. (Bastardillas nuestras.)
Explicando la demandante por qué firmó en blanco, según ella, al calce de dichas obligaciones, y las entregó al Sr. Bennett, dijo que lo hizo temiendo que su esposo, Ralph S. Swiggett, fuese dejado cesante por el Sr. Bennett. Pero no aparece de la prueba que ella celebrase pacto o convenio alguno obligándose a cancelar dichos pagarés en considera-ción a que el Sr. Bennett mantuviese al Sr. Swiggett en su colocación. Por el contrario, lo que resulta de la declaración del propio Sr. Bennett es que él se indignó al conocer la exis-tencia de los pagarés, e, imputando fraude a los Sres. Swiggett, les exigió su cancelación.
Si en ausencia de ocultación o fraude, a un contratante que pudiendo no examina la cosa objeto del contrato se le permitiese repudiarlo al advertir en ella cualquier vicio o defecto, que de haberla examinado antes fácilmente hubiera descubierto, el cumplimiento de las obligaciones- contractuales estaría a merced de la voluntad o capricho del obligado.
Sostiene la demandada que como en el mes de septiembre de 1934, fecha en que tuvo efecto el alegado préstamo, la demandante era dueña de 98 de las 100 acciones de la corporación demandada, erró la corte inferior al reconocer la existencia corporativa de Swiggett, Inc., y al no estimar que Mary Anna Swiggett y Swiggett, Inc., eran la misma persona, y que no pudiendo en una misma persona coexistir la condición de deudor y acreedor, no debió sostener la validez del crédito de $2,500.
La regla general es al efecto de que la existencia de la corporación, independientemente de sus accionistas, no puede ser ignorada o descartada (disregarded). La ficción que reconoce personalidad jurídica a la corporación independien-temente de sus accionistas, se introdujo en la ley por motivos de conveniencia para promover los fines de la justicia; pero cuando la existencia corporativa se usa como un medio de amparar el fraude o subvertir los fines de la justicia, en tales casos deben los tribunales echar a un lado la ficción y negarle personalidad como entidad distinta de sus accionistas. El solo hecho de que una persona natural posea todas las
De una monografía sobre la materia en 1 A.L.R. 610, 611, tomamos lo siguiente:
“El siguiente caso ilustra la importancia de la regla que sostiene que la existencia corporativa no debe ser ignorada. En Buffalo Loan, Trust & S. D. Co. v. Medina Gas & E. L. Co. (1896) 12 App. Div. 199, 42 N. Y. Supp. 781, la División de Apelación (the Appellate Division), en un caso en que el dueño ele prácticamente todas las ac-ciones ele una corporación babía negociado sus bonos, dijo: ‘En vista del hecho de que Stranahan era prácticamente el dueño de todas las acciones de la corporación y que virtualmente la corporación era su propiedad privada, a la luz de todas las circunstancias probadas con respecto a sus transacciones, la corte no debe llevar muy lejos la regla de que una corporación es una entidad legal con vida separada e independiente de las personas naturales que la integran. “La ma-nifestación de que una corporación es una persona o entidad artificial, independiente de sus miembros, es una mera descripción en lenguaje figurado de una corporación considerada como un cuerpo colectivo; una corporación es en realidad una asociación de per-sonas y ningún dictum judicial o precepto legislature puede alterar este hecho.” Morawetz, Priv. Corp., see. 227. De manera, pues, que la idea de que una corporación puede ser una entidad separada en el sentido de actuar independientemente de las personas naturales que la componen, o de abstenerse de actuar cuando es el deseo de ellas que actúe, no está basada en la razón ni en autoridad, y es con-traria a la realidad. (Citas.)’ Pero la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia por otro fundamento en (1900) 162 N. Y. 67, 56 N. E. 505, dijo: ‘Sostener que Stranahan estaba en posesión legal de los bonos, de modo que podía pignorarlos en garantía cola-teral de su deuda personal con el fideicomisario (trustee) de la hipo-teca que garantizaba los bonos, porque fuera “prácticamente el dueño de todas las acciones” de la corporación, equivale a confundir los poderes de la corporación como una entidad legal con las facultades de sus accionistas. Stranahan no actuó como secretario de la com-pañía al disponer de los bonos, y el hecho de poseer él una gran parte de las acciones, no le autoriza para transmitir un título válido de la propiedad perteneciente a la corporación. El título a la pro-piedad de una compañía pertenece a la entidad llamada la “corpo-*85 ración”, y aunque todas las acciones pertenezcan a una sola persona, ésta no puede enajenar o afectar el título legal de la corporación. Morawetz, Priv. Corp., see. 223. La administración completa de todos los asuntos de una corporación es delegada por sus accionistas en manos de un agente de la corporación. Solamente los oficiales y agentes regulares cuyos nombramientos ban sido provistos expresa o implícitamente por las cláusulas de incorporación, tienen autori-dad de actuar en su representación. Los accionistas individuales, como tales, carecen de facultades para representarla, para demandar en su nombre o para intervenir en cualquier forma con su admi-nistración. Morawetz, Priv. Corp., see. 238. Como oficial de la compañía, Stranahan tenía en su poder los bonos para levantar fondos para fines de la corporación y al usarlos para su particular bene-ficio actuó ilegalmente y sin título alguno.’ ”
En otra monografía qne sobre la misma materia aparece en 34 A.L.E. 597, suplementando la anteriormente aludida, se cita el caso de Minifie v. Rowley, (1921) 187 Cal. 481, 202 P. 673, donde se dijo:
“Para que los actos y obligaciones de una corporación puedan considerarse como actos de una persona particular y viceversa, las siguientes circunstancias deben concurrir: Primero: Que la corpo-ración no sólo esté influenciada y gobernada por esa persona, sino que baya entre ellas, tal identidad de interés y propiedad, que la corporación y la persona se hallen confundidas; segundo: que los hechos sean de tal naturaleza que el sostener la ficción de dos enti-dades distintas, bajo las circunstancias especiales del caso, equivalga a sancionar un fraude o promover una injusticia.”
En el caso que nos ocupa, podríamos admitir a los fines de la discusión que existe la primera de las dos circunstancias apuntadas por la Corte Suprema de California, pues es un hecho no controvertido que en septiembre de 1934 Mary Anna Swiggett poseía el 98 por ciento de las acciones de la corpo-ración y era su presidenta; pero no hay el más ligero indicio de prueba al efecto de que el préstamo fuera simulado o que las circunstancias del caso sean tales que al sostener el de-recho de la demandante a obtener su devolución, sancionemos un fraude o cometamos una injusticia.
Pasemos ahora a la segunda.
Revela la prueba-que allá por el año 1934 la vida comer-cial de la corporación demandada se desenvolvía lánguida-mente afrontando frecuentemente dificultades económicas en el cumplimiento de sus compromisos corrientes. De ahí que la Sra. Swiggett hubiera tenido que recurrir en el mes de septiembre a Barbara Swiggett en solicitud del préstamo a que se contrae la primera causa de acción y que en ocasiones anteriores hubiera hecho lo mismo apelando con igual objeto al Sr. Bennett, antiguo amigo de la familia Swiggett. Pué con motivo de una de estas dificultades que en el mes de noviembre de 1934 los Sres. Swiggett solicitaron del Sr. Bennett un préstamo para la corporación. El Sr. Bennett, que no consideraba suficientemente garantizado su dinero por la forma en que el Sr. Swiggett administraba la corporación, les manifestó que él no estaba dispuesto a hacer el negocio sin tener él el control de la corporación, y fué así que con-cibió la idea de adquirir la mayoría de las acciones, com-prando a la Sra. Swiggett 50 ó 51 de las 98 que ella poseía. Compró dichas acciones por precio de $2,500. Según el Sr. Bennett, como antes hemos indicado, fué condición del con-trato que al recibir la Sra. Swiggett el precio de las acciones vendidas, lo ingresaría en la corporación como una propiedad de esta última para hacer frente a ciertos compromisos pen-dientes.
Según la versión de la Sra. Swiggett, fué convenido entre las partes que si bien debería facilitar los $2,500 a la corpo-ración, sería en calidad de préstamo solamente.
Claro es que si la preponderancia de la prueba demuestra que la versión de la Sra. Swiggett es la verdadera, es decir, que ella había de entregar y que en efecto entregó a la corpo-
Si, por el contrario, la versión del Sr. Bennett fné lo con-venido entre las partes y el contrato estuvo fundado en una causa lícita, en tal caso la sentencia apelada, en cuanto a la segunda causa de acción, es errónea y procede su revocación.
A primera vista parece lógico y justo que siendo la Sra. Swiggett la dueña de las acciones, al vender un número de ellas al Sr. Bennett, su precio pertenezca a la vendedora y no a una entidad distinta, como lo es la corporación deman-dada. Pero existen en este caso circunstancias que inclinan la balanza de la prueba a favor del Sr. Bennett. Ya cono-cemos la situación económica por que atravesaba la corpora-ción cuando en el mes de noviembre de 1934 compró Bennett las acciones. El estado económico de la compañía bacía que sus acciones, cuyo valor nominal era de $100 cada una, tu-viesen un valor tan inferior que el Sr. Bennett trató de probar que era de $9 cada una, a lo que se opusieron los demandantes, siendo sostenidos por la corte; y que aun los propios deman-dantes, en su prueba de refutación (rebuttal), llamasen al Sr. Swiggett a la silla testifical con el fin de probar que las acciones en noviembre de 1934 tenían un valor de $45 cada una, o sea un 45 por ciento del precio que el Sr. Bennett había pagado por ellas. De modo, pues, que al vender la Sra. Swiggett las 50 acciones a Bennett y venir el precio a engrosar el capital de la corporación, las 48 acciones que ]e quedaron a ella subieron considerablemente de valor. Al mismo tiempo se interesó en la corporación una persona que por su posición económica podía ayudarla a desenvolverse en las dificultades que frecuentemente se le presentaban. Pero aparte de estas consideraciones existe además otra circunstancia que milita fuertemente a favor de la versión de Bennett, y es que el mismo día 26 de noviembre, en que
“Swiggett, Ine.,
“San Juan, Puerto Rico.
‘ ‘ Señores:
“En el día de boy les be entregado un cheque por dos mil qui-nientos dólares ($2,500.00) que be recibido de W. R. Bennett en pago de cincuenta acciones de esa corporación. Ustedes ban acreditado a mi cuenta esa cantidad. El objeto de esta carta es autorizarles y ordenarles que carguen {debit) a mi cuenta dicba suma por ser mi deseo cancelar y por la presente cancelo dicba obligación.
“Atentamente,
“ (Fdo.) Mary Anna Swiggett.”
(Demandada, exhibit 5.)
Esta carta fué presentada en evidencia por la demandada sin oposición de los demandantes, quienes- admitieron la autenticidad de la firma de Mary Anna Swiggett, que aparece suscribiéndola. Esta carta no armoniza con la versión de la Sra. Swiggett, y en vano liemos escudriñado el récord en busca de una explicación del motivo o causa que la impulsara a escribirla. Podemos explicárnosla solamente aceptando como cierta la versión del Sr. Bennett, pues si los $2,500 hubieran sido facilitados a la corporación en calidad de prés-tamo, como alega la Sra. Swiggett, indudablemente que esta carta no hubiera sido escrita en ningún momento.
La preponderancia de la prueba tiende a demostrar que la versión de Bennett es la correcta, es decir, que fué con-venido entre las partes que el precio de las cincuenta acciones compradas a la Sra. Swiggett ingresaría en las arcas de la corporación como capital exclusivo de dicha entidad jurí-dica. La cuestión que surge ahora es la siguiente: ¿Existió causa'en este contrato? A este respecto conviene recordar que al tiempo de celebrarse este contrato la situación econó-mica por que atravesaba la corporación era en extremo pre-caria, de tal suerte que frecuentemente carecía de dinero con que hacer frente a sus compromisos corrientes, faltán-
“. . . Esa presunción hace muy difícil la alegación de que falta ■causa en contratos como la compraventa o la permuta, que, im-poniendo obligaciones recíprocas, llevan en sí mismos la causa sufi-ciente, necesitándose prueba, que no medió precio o no se cUó cosa ■alguna, para reputarlos faltos de aquélla. ’ ’ 8 Manresa, Código Civil, ed. 1907, pág. 678. (Bastardillas nuestras.),
Para un estudio histórico y comparativo de la causa en el Derecho Civil y la consideración de la Ley -Común, véanse
De la evidencia no resulta que el capital que en la corpo-ración tenía la Sra. Swiggett tuviese el carácter de privativo. Por el contrario, debemos presumir que tiene carácter de ganancial, puesto que la demanda se presentó a nombre de Mary Swiggett y su esposo Ralph S. Swiggett. Si fuera bien privativo, indudablemente' el esposo no hubiera sido parte en este pleito: Artículo 54, Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933.
Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia en cuanto declaró con lugar la primera causa de acción, revocarla en cuanto a la segunda, y condenar a la demandada, Swiggett, Inc., por concepto de la primera causa de acción, a pagar a los demandantes la cantidad de $2,077 de principal, luego de deducida la suma de $423 adeudada a la demandada por Ralph S. Swiggett, esposo de la demandante, con más inte-reses legales desde la interposición de la demanda y las costas, sin incluir honorarios de ahogado.
El Juez Asociado Sr. Wolf está conforme con el resultado de esta sentencia y con parte de la opinión en cuanto se refieren a la primera causa de acción y disiente en cuanto a la segunda causa de acción.
El Juez Asociado Sr. Hutchison está conforme con la opinión en cuanto confirma la sentencia apelada en relación con la primera causa de acción y disiente en cuanto la revoca en relación con la segunda causa de acción.
3STota: Véase el prefacio.