72 P.R. Dec. 508 | Supreme Court of Puerto Rico | 1951
emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes y el demandado son dueños respectiva-mente de dos solares que colindan entre sí. Los primeros interpusieron este recurso para recobrar la posesión de una faja de terreno que existe entre las dos propiedades. Ale-garon que una semana antes de radicar la petición en este caso, mientras estaban en posesión de esa faja de terreno, el demandado había derribado en gran parte la verja que separaba dichos solares, arrancado árboles que marcaban la colindancia y colocado postes indicativos de su intención de construir una nueva verja.
Juntamente con la petición de interdicto, los demandan-tes solicitaron una orden de entredicho para que el deman-dado dejara inmediatamente de arrancar los árboles y les entregara la faja de terreno aquí envuelta hasta que la corte determinara quién tenía derecho a la posesión! La corte inferior expidió una orden de entredicho ordenando al de-mandado “que desalojara” la faja de terreno en controver-
El demandado radicó una “oposición” a la súplica de injunction preliminar. I
El demandado radicó asimismo un “Requerimiento para Deslinde” dirigido a los demandantes “para determinar si los demandantes están en posesión de algún terreno que corresponda al solar del demandado que se describe como sigue (aquí se incluye la descripción del solar del deman-dado) .” En su último párrafo este requerimiento dice que se hace “porque el demandado cree de buena fe que tiene dprecho a una porción de terreno de su solar cuya posesión ustedes reclaman en esta acción.”
El demandado radicó una contestación a la petición de injunction posesorio sustancialmente en los mismos términos que su oposición a la solicitud de injunction preliminar. Además, la contestación contenía una contrademanda reca-bando de la corte inferior que decretara un deslinde y orde-nara a los demandantes que entregaran al demandado la posesión de cualquier terreno que se establezca corresponde y pertenece al solar del demandado.
Se celebró una vista en relación con la solicitud de injunction preliminar. A base de la prueba presentada en dicha vista y de una inspección ocular, la corte inferior dictó sentencia final a favor de . los demandantes. El caso se encuentra ante nos en apelación contra dicha sentencia.
El primer señalamiento es que la corte de distrito cometió error al expedir la orden de entredicho sin oír al demandado. Por sus propios términos la orden de entredicho expiró a los siete días de ser expedida. Por consiguiente no nos detendremos a determinar la cuestión académica sobre la validez. Trigo Hermanos, etc. v. Sobrino de Izquierdo, ante pág. 449.
Por el segundo señalamiento se imputa error a la corte inferior al negarse a ordenar el deslinde solicitado por el demandado a tenor con la Regla 84 de las de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con la Regla 81(a), las Reglas de En-juiciamiento Civil son de aplicación a una solicitud de injunction para recobrar la posesión de terreno. Pero cuando hicimos las Reglas aplicables a tales recursos, no modificamos su alcance. Únicamente quisimos proveer que los aspectos procesales de tal recurso serían gobernados por las Reglas. En consecuencia, aún es una acción posesoria dentro de la cual solamente puede litigarse el hecho de la posesión, y no el derecho a la posesión. El resolver que el demandado tenía derecho, como sostiene aquí, a radicar un requerimiento de deslinde que resolvería la cuestión del título o una contra-demanda al mismo fin, equivaldría en efecto a abolir el
Resolvemos que si bien las Reglas en general se aplican a este pleito, las Reglas 18 y 34 no pueden utilizarse para convertirlo en un pleito para dilucidar el título. Su uso para ese fin sería incompatible con la existencia continuada del recurso de injunction para recobrar la posesión, según se provee en la Regla 81(a). Visto lo anteriormente expuesto, reafirmamos nuestra decisión en Rivera v. Cancel, 68 D.P.R. 365, al efecto de que sólo el hecho de la posesión puede dilu-cidarse en esta clase de acciones. El caso de Mena v. Llerandi, 70 D.P.R. 176, es distinguible. En dicho caso, por estipulación de las partes, la acción posesoria fué sustituida por una de deslinde. El segundo error no fué cometido.
El tercero es que la corte de distrito erró al dictar sentencia en el caso por el resultado de la vista para el injunction' preliminar.
Nadie niega que la corte inferior dictó sentencia final luego de celebrada una vista sobre la solicitud de injunction preliminar. El demandado solicitó la reconsideración por este fundamento. Al declararle sin lugar la moción, la corte inferior manifestó que las alegaciones en oposición al injunction preliminar eran sustancialmente las mismas que las contenidas en la contestación a la petición; que el demandado tuvo la oportunidad de presentar toda su prueba a la corte durante la vista del injunction preliminar; y que “El hecho que originalmente se citara para la vista de un injunction preliminar, no debe ser obstáculo, para que si el tribunal ha tenido ante sí todos los elementos de prueba necesarios para dictar un injunction para recobrar la posesión, no pueda hacerlo, máxime en un caso como éste en que todo lo que se ventila dentro del recurso, es el simple hecho de la posesión.”
No podemos convenir con la corte inferior en el razona-miento antes expuesto. Como dijimos en Echevarría et al.
Aun en úna acción de injunction clásico no puede de ordinario emplearse el injunction preliminar para quitarle la posesión del terreno a una parte y entregársela a, la otra. . 39 L.R.A. (N.S.) 31. Existe una excepción a esta regla bajo ciertas circunstancias en que el demandante fueprivado a la fuerza de la posesión inmediatamente antes deradicarse el pleito. Véanse 39 L.R.A. (N.S.) 31; Pennsylvania Public Utility Commission v. Israel, 52 A.2d 317 (Pa., 1947) ; Hartley v. Brady, 114 S.W.2d 406 (Tex., 1938) ; State v. American Ins. Co., 173 S.W.2d 51 (Mo., 1943) ; Parrino v. Dubois, 220 S.W.2d 305 (Tex., 1949). Pero esta excepción, en términos generales, se aplica solamente en el procedimiento amplio y flexible de un injunction clásico y no en la presente acción posesoria en dondfe la única cuestión en controversia es el hecho de la posesión.
De cualquier modo, sin- referirnos a la naturaleza del remedio que pueda concederse mediante el injunction preli-minar en este caso, la corte inferior cometió error al dictar
El cuarto señalamiento es que la corte inferior cometió ’error al conceder a los demandantes honorarios de abogado en la suma de $100. El resultado a que hemos llegado nos compele a resolver que este error fué cometido.
La sentencia de la corte de distrito será revocada y se devolverá el caso para ulteriores procedimientos no incon-sistentes con esta opinión.
(1) Como cuestión de hecho los demandantes nunca- solicitaron el injunction preliminar. Como hemos visto la petición solicitaba únicamente una orden de entredicho y el injunction posesorio. Sin embargo, la pro-pia corte inferior señaló la vista sobre la conveniencia de un injunction preliminar.