31 P.R. Dec. 254 | Supreme Court of Puerto Rico | 1922
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia por la suma de $402 en concepto de daños y perjuicios en una acción seguida a virtud de fianza prestada para garantizar el pago
Cita la corte inferior el caso de Moreno v. Martínez et al., 14 D. P. R. 383, pero los honorarios de abogado envueltos en aquel caso parece que fueron por servicios suministrados para conseguir la disolución del injunction. Si esta corte, será o no consecuente con la regla enunciada en dicho caso, la que parece estar sostenida por el gran peso de las autori-dades en las cortes de .estados, o reconocerá lo que es al pa-recer la doctrina establecida en las cortes federales, y en los territorios donde se consideran como reguladoras las deci-siones de aquellas cortes, es cuestión que no es necesario resolver ahora definitivamente.
"Los honorarios que pueden recobrarse generalmente están limi-tados a aquellos que son necesarios al tratar de obtener la resolución de un injunction, quedando excluidos los servicios prestados al ha-cerse una defensa general sobre los méritos, así como también los honorarios por servicios suministrados al pretender obtener sin éxito la disolución de un injunction. For tanto, si un demandado en vez de procurar disolver el injunction preliminar trata más bien de im-pedir la expedición de un injunction perpetuo, o encamina sus es-fuerzos a hacer ineficaz la acción del demandante, el gasto incurrido por honorarios de abogado es un incidente en la acción y no puede recobrarse en concepto de daños y perjuicios originados por razón del injunction.” 14 R. C. L. pág. 487, sección 191.
Esta regla parece ser de aplicación con peculiar fuerza al presente caso, toda vez que en los procedimientos de injunction quedaron excluidos expresamente los honorarios de abo-gado, en el ejercicio de una sana discreción por el juez senten-
Debe modificarse la sentencia apelada eliminándose la partida de honorarios de abogado con el proimnciamiento re-lativo a las costas, y así modificada, confirmarse.
Confirmada la sentencia apelada, modificán-dola, sin especial condenación de costas.