19 P.R. Dec. 928 | Supreme Court of Puerto Rico | 1913
emitió la opinión del tribunal.
El presente es un pleito sobre reivindicación. En Iq demanda se alega que Pedro Collado Ramírez era..dueño de
Los demandados opusieron a la demanda las excepciones de falta de becbos para determinar una buena cansa de ac-ción y de ambigüedad. L'a corte desestimó debidamente las excepciones y los demandados entonces contestaron admi-tiendo que Collado babía sido dneño de la finca y que las demandantes fueron declaradas herederas abintestato de Collado por la corte de distrito, pero negando qne las deman-dantes fueran dueñas de la finca en cuestión y que los deman-dados la ocuparan indebidamente, y alegando como materia nueva, que la demandada Domitila Pérez babía comprado la, finca al propio Collado a principios del año 1904; que Collado no llegó a otorgar la escritura pero ratificó la venta ante testigos; que la dicha demandada reedificó la casa de la finca, cultivó sus tierras, pagó sus contribuciones, vendió al otro demandado una cuerda de terreno, y, al enterarse de que las demandantes. habían sido declaradas herederas de Collado, entabló contra ellas un pleito sobre otorgamiento de la escri-tura de venta, pleito que fue resuelto a su favor por la corte municipal y apelado para ante la corte de distrito.
El 17 de diciembre de 1912 se celebró la vista, y el 11 de enero de 1913 la corte de distrito emitió su opinión en la que después de estudiar ampliamente las alegaciones y las prue-bas, declaró que no se babía demostrado - a su satisfacción que Pedro Collado Bamírez hubiera vendido la finca litigiosa a la demandada Domitila Pérez y, por tanto, que ésta la pose-yera en concepto de dueña,y que pudiera como tal haber ven-
Después de estudiar todas las cuestiones envueltas en el recurso, se concluye que la única que ofrece algunas dudas es la relativa a la existencia o no existencia de la venta de la finca de que se trata por Pedro Collado a favor de Domi-tila Pérez. Si la venta existió, la parte demandante carece de acción contra la parte demandada. Si no existió, entonces la demanda debe declararse con lugar, ya que son Lechos alegados y admitidos que la finca perteneció a Pedro Collado Ramírez a cuyo nombre figura aun inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán, y que las demandantes, de-claradas por la corte herederas de Pedro Collado, constitu-yen hoy su sucesión y como tal sucesión y para tal sucesión reclaman.
Estudiemos la prueba que se refiere a la expresada venta. La demandada presentó la escritura de la finca a favor de •Collado debidamente inscrita en el registro de la propiedad. Nada establece en favor de la demandada.
Presentó luego un recibo expedido por el farmacéutico 'Señor Fleytas, creditivo de haber satisfecho la demandada Domitila Pérez $25 por medicinas tomadas para Pedro Co-llado. Aporta un dato que puede considerarse en unión de la otra prueba.
Luego archivó un recibo de haber pagado la contribución por la finca. Aporta otro dato que puede tomarse en consi-deración, pero que por sí solo nada decide con respecto a •que la propiedad pertenezca a la persona que satisface- la •contribución.
Luego introdujo una certificación del registrador de la propiedad creditiva de que la finca continúa inscrita a favor de Collado. Nada establece en pro de la demandada.
Acto seguido ofreció una certificación referente al pleito
Luego declararon los testigos J. A. Fleytas y J. Ramírez Ortiz, el primero con referencia a la cuenta de medicinas de que se ha hecho mérito y el segundo con respecto a cierta deuda de Collado pagada por Domitila Pérez. Ambas decla-raciones ofrecen datos que por sí solos nada deciden, pero que pueden considerarse unidos al resto de la prueba.
Acto seguido se introdujo una carta cuya firma fué reco-nocida por el testigo Ramírez. Dicha carta estaba dirigida a Domitila Pérez y con ella se acompañaba una cuenta con saldo en contra de Collado por $41.39, suplicando la liquida-ción. Con respecto al efecto de esta evidencia, repetimos lo dicho en el párrafo anterior.
Luego declararon los testigos Juan Cancio Ortiz y José Noriega, y ambos, demandados. Cancio Ortiz manifestó re-petidas veces durante el curso de su declaración, que estuvo en la casa de Collado cuando éste se encontraba enfermo, con la idea de comprarle la finca en cuestión, y que Collado le contestó que la había vendido a Domitila Pérez. Noriega también depuso que sabía que Domitila Pérez había comprado la finca a Collado, porque el mismo Collado se lo había dicho. La demandada Domitila Pérez aseguró que había comprado la finca a Collado en $320 de los cuales pagó de contado $200, y en medicinas y cuentas de Collado el resto; que el dinero lo obtuvo vendiendo algunos animales y auxiliada por una hermana pudiente que tenía; que Collado vendió porque tenía muchas deudas; que el deseo de Collado era otorgarle la escritura, pero' murió antes de que pudiera satisfacerlo; que
Terminada la prueba de la parte demandada, la deman-dante introdujo nueva prueba consistente en las declaracio-nes de Cío rinda Collado, María Clemencia Torres y José Encarnación Avilés, que tienden, analizadas en conjunto, a demostrar que Domitila Pérez fué recogida caritativamente, acompañada de su esposo y de sus hijos, en el hogar de Collado que era un hombre soltero; que allí murió el esposo • de Domitila y ésta continuó viviendo en la casa de Collado; que a la muerte de Collado también permaneció en la casa, negándose a salir de ella, dando por razón de su conducta el que ella había asistido en su enfermedad a Collado; que Domitila Pérez no tenía ningún bien de fortuna, y que Collado nada debía y era hombre que vivía de sus medios.
Tal es la prueba que la corte de distrito consideró com-pletamente ineficaz para demostrar la existencia del contrato de compraventa alegado en la contestación. La corte de’ distrito no sólo declaró con lugar la demanda, sino que im-puso a ambos demandados la obligación de pagar las costas, desembolsos y honorarios de abogado.
Hemos analizado cuidadosamente dicha prueba, y es nece-sario convenir en que no es suficiente, máxime faltando como
A nuestro juicio los hechos y la ley imponen en este caso una sentencia declarando con lugar la demanda, pero las circunstancias del mismo son tales que no exigen que se imponga a los demandados la obligación de pagar las costas, desembolsos y honorarios de abogado.
Además, todo tiende a demostrar que el demandado Olivo, actuó de buena fe. El compró la cnerda de terreno a Domi-tila Pérez y en la creencia de que ya era suya, fabricó sn casa.En tal virtud, el derecho del demandado Olivo, sobre la casa por él fabricada de buena fe en suelo ajeno, debe regularse por lo prescrito en el artículo 370 del Código Civil Revisado. Véase el caso de El Pueblo v. El Municipio de San Juan, decidido por esta Corte Suprema el día 6 de junio de 1913, (pág. 656).
Así modificada, debe confirmarse la sentencia contra la cual se interpuso el presente recurso de apelación.
Confirmada, pero disponiendo que cada parte pague sus propias costas.