85 P.R. Dec. 135 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
La historia del título envuelto en este caso no deja de ser curiosa: Por escritura número 31 de 24 de abril de 1918 ante el Notario Enrique Rincón, Eladio Otero y Otero y su esposa Cristina del Rosario le venden a don Miguel Rosario Andino, soltero, una finca rústica de 11¡. cuerdas 60 centavos, segregada de una finca rústica de 15 cuerdas, situada en el barrio Algarrobo de Vega Baja,, sin casa, por $850, que colinda, por el norte, con la carretera que conduce
Por escritura número 132 de 27 de agosto de 1925 ante el Notario Victoriano M. Fernández, Miguel Rosario, soltero, le vende a la Mercantil Sucesores de Sobrino una finca rús-tica de siete cuerdas situada en el barrio Algarrobo de Vega Baja, con una casa de madera y techada de zinc, de 20 pies de frente por 18 pies de fondo, por $1,100, que colinda, por el norte con la carretera; por el sur y oeste con Francisco Jiménez y por el este con Ramón Alonso. En la escritura se dispone, a pesar de haber entrado la compradora en pose-sión de la finca, que la compradora ofrece retrovenderla al vendedor el 30 de julio de 1926, dejándola mientras tanto, arrendada al vendedor por un canon mensual de once dóla-res, pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de la compradora y arrendadora. (T. 149-152.)
Después de haberla retrotraído de la Mercantil Suceso-res de Sobrino, por escritura número 211 de 9 de noviembre de 1926 ante el Notario Victoriano M. Fernández, Miguel Rosario, soltero, le vende a Manuel Lomba y su esposa Dolores Forteza una finca rústica de siete cuerdas, situada en el barrio Algarrobo de Vega Baja, —sin incluir en la venta ninguna casa — , por $700, que colinda, por el norte, con la carretera, por el sur y oeste con Francisco Jiménez y por el este con Ramón Alonso. En la escritura se dispone, a pesar de haber entrado el comprador en posesión, un arren-damiento a favor del vendedor por el término de un año y una opción de compra a favor del vendedor hasta' el 9 de ‘octubre de 1927 por el precio de setecientos diez dólares. (T. 144-148.) ' '
Este era el estado del título al morir el primer dueño de la finca, Miguel Rosario Andino, el 14 de enero de 1949. (t. 49.) Como se ha visto, la finca que adquirió Miguel Rosario Andino era de catorce cuerdas, y en el resto de las
Considerado de esta manera, el problema del título, es indudable que al morir Miguel Rosario Andino, la situación del título es la siguiente: Juan Torres y su esposa Cons-tancia Rosario Andino son dueños de un título, partici-pación, interés numérico o derechos y acciones por $650, que se supone afecte a siete cuerdas, de convertirse el prés-tamo personal en una carga real hipotecaria por una posr terior declaración del dominio e inscripción, en el Registró de la Propiedad y Miguel Rosario Andino resulta, dueño de un título, participación, interés numérico ,o derechos y accio-nes que se supone afecte a las siete cuerdas, sesenta centavos de' cuerda, remanente de la propiedad de catorce cuerdas sésénta centavos, adquiridas originalmente por él.. '
Este estado de derecho trata de alterarlo la escritura número 90 de 27 de octubre de 1949 ante el Notario Benigno Dávila, en la cual comparecen Isidoro Rosario y sus hijos Juan, conocido por Juancho, Gonzalo, María, Juan, conocido por Juanito, Eloy e Inés Rosario en su condición de here-deros de Sinforiana Andino y su otra hija Constancia Rosario Andino, ahora viuda, quienes declaran: 1 — “Que allá p.or el año mil novecientos treinta y uno (1931) don Isidoro Rosario por y en representación de su hija la compareciente doña Constancia Rosario adquirió por compra de los esposos don Manuel Lomba y doña Dolores Forteza Roca por el precio de seiscientos dólares ($600) la siguiente propiedad: rústica, radicada en el barrio Algarrobos del Municipio de Vega Baja que mide quince cuerdas con mil ochocientos treinta y seis diez milésimas de una cuerda . . . colindando al norte, la anterior carretera insular número dos en el tra-yecto de Vega Baja a Manatí; al sur y oeste la Sucesión de Francisco Jiménez y al este, Ramón Alonso”. [Como se recordará la finca que le vendió Manuel Lomba a Isidoro
Las dos escrituras que tienen mayor importancia para la resolución de este asunto son la escritura en la cual Miguel Rosario cede a su padre Isidoro Rosario la opción de compra sobre las siete cuerdas acordada con Manuel Lomba y su esposa y la escritura mediante la cual Isidoro Rosario reco-noce que el dinero utilizado para comprar a Manuel Lomba
Lo único que hubiera podido explicar satisfactoriamente, que la operación entre Manuel Lomba e Isidoro Rosario, y entre este último y Juan Torres comprendía la totalidad de la finca de catorce cuerdas sesenta centavos y no una porción de siete cuerdas de la misma, habría sido una posesión de la totalidad de la finca por Isidoro Rosario, totalmente des-ligada de la posesión conjunta del padre y del hijo, pero la prueba de la propia demandada recurrente, lo que demues-tra es que tanto Isidoro Rosario como su hijo Miguel Rosario viven juntos en la única casa de la finca hasta el momento de morir Miguel Rosario (t. 37) y que incluso Miguel Rosario trabajaba en la finca cuando regresaba de su trabajo. (T. 45.) Estas afirmaciones de los testigos más desinte-resados unidas a las afirmaciones escriturarias, operación tras operación, son suficientes para sostener la conclusión del Juez sentenciador de que sólo siete cuerdas de la finca pertenecen a Constancia Rosario y el resto pertenece a la Sucesión de Miguel Rosario.
El error que cometió la ilustrada Sala sentenciadora fue creer que los hijos naturales reconocidos de Miguel Rosario heredaban la totalidad del remanente de siete cuerdas 60 centavos, cuando en realidad de derecho, sólo heredaban la mitad de dicho remanente por concurrir con un ascendiente legítimo de su causante de acuerdo con la ley vigente al
Debe modificarse la sentencia dictada en este sentido.