39 P.R. Dec. 395 | Supreme Court of Puerto Rico | 1929
emitió la opinión del tribunal.
Ramón Troche Rodríguez'demandó en 1923 a su.-padre político Ignacio Ramírez Cherena cobrándole la cantidad de $3,000 y anotada la rebeldía del demandado y registrada por el secretario de la corte sentencia condenatoria fueron em-bargados y vendidos bienes del demandado que el márshal ad-judicó al demandante por $2,000. Pocos meses después mu-rió Ramírez Cherena y entonces algunos de sus hijos deman-daron a los otros hijos que no quisieron ser demandantes y a Ramón Troche con el fin de que la corte declarase nula la sentencia registrada en el pleito de Troche, la venta de bienes y la adjudicación que fué hecha, alegando para ello que si bien es cierto que a Ramírez Cherena le fué entregada copia de la demanda al ser citado, no le fué entregada copia de la citación que se le hizo: que tal citación fué hecha a Ramírez Cherena sigilosamente, siendo entonces él de avan-zada edad y estando incapacitado por degeneración mental producida por senilidad: y que las alegaciones de la de-
Ramón Troche fné el único demandado que compareció en el pleito para oponerse a la demanda y formuló contra-demanda para que los hijos de Ramírez Cherena como here-deros suyos le pagaran los $1,000 y sus' intereses que han quedado sin satisfacer de la sentencia, otra cantidad que era en deberle Ramírez, y cien pesos que pagó por su entierro. Los demandantes contestaron la contrademanda oponiéndose a la misma, y celebrado el correspondiente juicio recayó sen-tencia declarando con lugar la demanda y sin lugar la con-trademanda, y en su consecuencia nulas la sentencia, la venta y la adjudicación de bienes hecha en el pleito de Tro-che, con las costas a éste, quien interpuso el presente re-curso de apelación contra la sentencia, alegando como uno de los motivos para sostener su recurso que no está soste-nida por la prueba, siendo contraria a la ley y a los hechos.
Como los apelados admitieron en su demanda que Ramírez Cherena fué citado en el pleito de Troche contra él y que le fué entregada copia de la demanda sólo cabe considerar y decidir si le fué entregada copia de su citación como requieren los artículos 92 y 93 del Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado el primero en 1911 y posteriormente en 1915, en los que se trata de la manera de hacer las citaciones de los demandados.
De la prueba resulta que según el diligenciamiento del emplazamiento librado para la citación de Ramírez Cherena en el pleito que contra él siguió Troche y que fué practicado y jurado por Juan Caraballo, éste entregó a dicho deman-dado una.copia de dicho emplazamiento, lo que por sí solo, hace surgir la presunción de que fué entregada esa copia, y si esto no ha sido así es cuestión de hecho que debe ser probada. Para destruir los demandantes dicha presunción presentaron en el juicio a Juan Caraballo como testigo suyo. El declaró que llevó un emplazamiento a Ramírez Cherena y se lo entregó. Preguntado si entregó copia de la demanda
El haber entregado los demandantes a-su abogado la co-pia de la demanda de Troche y no de la citación, hecho que puede ser debido a distintas causas, es lo que a nuestro modo de ver hizo surgir la idea de que tal copia no fué entregada a Ramírez Cherena, que culminó en la declaración jurada que prestó Caraballo ante un notario.
Como los apelados han admitido que Ramírez Cherena fué citado por Caraballo en el pleito de Troche y que le en-tregó copia de la demanda de Troche, entendemos que no es suficiente la prueba que ha sido presentada para destruir el diligenciamiento jurado del emplazamiento hecho por Cara-bailo en el que se afirma que entregó a Ramírez Cherena copia de la citación, pues si bien es cierto que en la declara-ción jurada por Caraballo se dice que no entregó tal copia, también lo es que en el juicio declaró que entregó dicha co-pia y que es verdad cuanto dice el diligenciado del emplaza-miento. Hay que suponer que con el emplazamiento le fué entregada copia de él para el demandado, y no se ha demos-trado qué interés tuviera en no entregar esa copia, cuando en verdad hizo la citación y entregó copia de la demanda a Ramírez Cherena, quedando éste así enterado de que Troche lo había demandado. Por otra parte, dadas las condiciones personales de Caraballo y su falta de conocimiento claro de esa clase de asuntos no hemos de extrañar que dijese en su declaración jurada ante el notario {affidavit) que no había entregado copia de la citación, pues no parece conocer clara-mente lo que eso significa, pero sobre todo esto él déclaró repetidas veces en el tribunal que entregó esa copia y que es cierto cuanto dice el diligenciamiento del emplazamiento, por lo que su declaración en el juicio confirma que la copia
Es cierto que los demandantes alegaron también que la citación fué hecha sigilosamente a Ramírez Cherena, que era un hombre de avanzada edad y por ello en estado de incapacidad mental, pero aun admitiendo todo eso no es motivo de nulidad de la citación, porque la persona que la hace no está obligada a practicarla ante otras personas ni a hacer una investigación sobre si la persona que ha de ser citada está incapacitada o no; aparte de que la preponderancia de la prueba es que aunque Ramírez Cherena era un viejo, sin embargo se entendía en sus asuntos.
También alegaron los demandantes que Ramírez Cherena no debía a Troche la cantidad que le reclamó en su demanda, pero ésta era cuestión para ser alegada en el pleito de Troche y no es germana con la de nulidad de citación. Por igual razón tampoco era procedente la contrademanda de Troche, porque en pleitos de la naturaleza del presente no es procedente una contrademanda en cobro de dinero, con mayor motivo en este caso en el que. una de las reclamaciones hechas en la contrademanda es por dinero cuyo pago ha sido declarado por sentencia.
Por los motivos expttestos la sentencia apelada debe ser revocada en cuanto declara con lugar la demanda y en lo relativo a la imposición de las costas, dictándose otra decla-rando sin lugar la demanda y la contrademanda, sin especial condena de costas.