44 P.R. Dec. 500 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
El demandante en nn procedimiento de desahucio apela de nna sentencia adversa y alega qne la corte de distrito cometió error al no admitir la declaración de cierto testigo, al sostener una moción de nonsuit, al no apreciar debidamente las alega-ciones de ambas partes y la prueba aducida por el deman-dante, y al no dictar sentencia en su favor.
El demandante alegó que en mayo primero de 1931 los demandados le vendieron 229 cnerdas de terreno; que desde la fecha en que se efectuó la venta el demandante había estado en posesión del terreno, mas no de una casa qne en éste se hallaba enclavada, que los demandados habían convenido en desalojar dentro de ocho días. De la descripción de la finca hecha en la demanda y en la escritura en que se basa el demandante, se desprende que había un número de casas de vivienda en la finca. Había por lo menos tres. Puede que hubiera más. En la demanda se solicitaba el desahucio de los demandados de la casa por ellos ocupada, no de los terrenos. Esa casa no fue identificada suficientemente ni en la demanda ni en la prueba aducida durante el juicio. En su contestación jurada, después de hacer ciertas admisiones y negativas, los demandados alegaron que ellos eran dueños de la finca descrita en la demanda así como de la casa en que vivían y habían vivido con sus hijos por muchos años y que aun ocupaban como su hogar seguro; que los demandados tenían con Suau Eiol & Co., sociedad de la cual el demandante formaba parte, un crédito refaccionario garantizado con hipoteca, del cual se había hecho un traspaso o cesión simulado a Carreras & Hnos. en fraude de acreedores y con el propósito de obstaculizar la liquidación; que dicha cuenta estaba garantizada con una hipoteca sobre parte de las 229 cuerdas, 68 de las cuales estaban incluidas en la aludida hipoteca; que
Nada hubo en la contestación o en la prueba que coope-rara con la demanda en la identificación de la casa de la cual el demandante trataba de desahuciar a los demandados y el juez de distrito no cometió error alguno al dejar de hallar en la contestación o en la prueba la identificación que faltaba en la demanda.
De conformidad con la escritura a que se hace referencia en la demanda y en la contestación, presentada como prueba por el demandante, Andrés Pol y su esposa comparecieron como vendedores y Matías Suau como comprador de las 229 cuerdas 22 céntimos descritas en la demanda. De acuerdo con la escritura se hgLia formado una parcela de 229 cuerdas con 22 céntimos por agrupación de un número de predios, que estaba sujeta a una hipoteca por $17,613.88 a favor de F. Carreras & Hno., que había vencido. Se hizo mención de otros gravámenes que se decía constaban en el registro, aunque en realidad ya habían sido cancelados. En otro de los párrafos de la escritura se hacía constar que los gravámenes pendientes con sus intereses ascendían a $20,000. El adquirente convenía en pagar estas cargas. Ningún dinero pasó de manos y no se mencionó ninguna otra causa.
Una de las primeras objeciones de la parte demandada a la declaración del notario fné que en la demanda no se bacía alegación alguna respecto a las cuestiones sobre las cuales se le pedía que declarara. Hemos diebo que la parte demandada no se anotó excepción alguna a ciertas observa-ciones becbas por el juez de distrito. Lo que el juez dijo fue sustancialmente que el testimonio era una sorpresa para los demandados, quienes no estaban preparados para afrontar nuevas controversias; que dando por sentada la admisibi-lidad de prueba para explicar la escritura de enajenación, la admisión de tal prueba en un procedimiento de desahucio no era deseable toda vez que los demandados entonces se verían precisados a atacar esta prueba ofreciendo otra evi-dencia y entonces la controversia dejaría de ser una cuestión de posesión y se convertiría en un conflicto de títulos.
.El caso prima facie del demandante hubiera sido más fuerte si no se hubiese puesto a declarar al notario. La moción de nonsuit se basó en la declaración del notario. Igualmente ocurrió con la sentencia que más tarde se dictó. El juez de distrito, durante el curso del examen del notario, trató de evitar ese resultado. Se permitió que el notario declarara respecto a la mayor parte de lo que el demandante aparentemente deseaba llevar a conocimiento de la corte. Nada hay que indique que un examen más extenso de este testigo hubiese fortalecido el caso del demandante. El exa-men del testigo, tal cual se hizo, tiende a una conclusión con-traria. El error, de haberse cometido, al tratar de poner límite al interrogatorio del demandante respecto a cuestiones que nú se mencionaban ni en la demanda ni en la escritura de enajenación no fue perjudicial.
La declaración del notario vista a la luz de la contestación jurada de los demandados era suficiente para dar algún color a la reclamación de la parte demandada de que la escritura de enajenación, de no haberse obtenido mediante
La sentencia apelada debe ser confirmada.