No. 761 | Supreme Court of Puerto Rico | Jun 21, 1929

•El Juez Asociado Señoe Wole,

emitió la opinión del tribunal.

*775El párrafo 79. de la sección 22 de la Ley No. 32 de 1917, dispone lo siguiente:

“Para el efecto de graduar los honorarios, se entiende por valor de las que e'stán gravadas con hipotecas, el precio por el que se trans-mitan, más el que representen las hipotecas cuando queden subsis-tentes.”

Cuando el recurrente trató de inscribir la compra de una finca, el Registrador insistió en que pagara honorarios no sólo sobre la base del precio de $200 en que adquirió la finca, sino también sobre la base del valor de las hipotecas que dicha finca garantizaba.

El recurrente sostiene que las hipotecas deben .conside-rarse únicamente cuando forman parte del precio de la com-pra, pero es evidente que la ley no dice tal cosa. Cierta-mente, podría dudarse de si las hipotecas en realidad forman parte del precio de la compra en cualquier caso corriente. El comprador paga el valor del terreno después de calcular y deducir el valor de las hipotecas.

En el caso de Vilella Vélez v. El Registrador de Mayagüez, 38 P.R. Dec. 987" court="None" date_filed="1928-12-24" href="https://app.midpage.ai/document/vilella-vélez-v-registrador-de-la-propiedad-de-mayagüez-8549033?utm_source=webapp" opinion_id="8549033">38 D.P.R. 987, resolvimos que la intención de la ley era que el comprador pagara sobre la base del precio realmente trans-mitido, así como también por el valor de las hipotecas exis-tentes, pero no estuvimos conformes en que debía resolverse que el precio de la compra incluyera el supuesto valor del terreno en el mercado, y que entonces se agregara el valor de las hipotecas, toda vez que tal procedimiento equivaldría a exigir que el comprador pagara honorarios dos veces sobre el valor de las hipotecas. En el presente caso el comprador tiene que pagar sobre la base del precio transmitido y del valor de las hipotecas, que es lo equivalente del valor que se supone tenga el terreno en el mercado. No importa, y el re-currente está dispuesto a admitirlo así, que algunas de las hipotecas ya no existan. El recurrente pudo haber obtenido su cancelación en debida forma.

Debe confirmarse la negativa del registrador.

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