48 P.R. Dec. 605 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación fué interpuesta contra sentencia qüe de-claró sin lugar una demanda de injunction para recobrar la posesión de un terreno.
Resulta de la prueba que la demandante María La O Solís Vda. de Alonso estaba en posesión desde diez años antes de presentar su demanda de un solar de 346 metros 65 centímetros cuadrados en la población nueva de Loíza, conocida por Canóvanas, que le había cedido dicho municipio, en cuyo terreno fabricó una casa. Algún tiempo des-
Los motivos que tuvo la corte inferior para la sentencia que dictó fueron que si declaraba con lugar la demanda tendría que ordenar la demolición de la casa construida por los demandados ya que no podía conceder la posesión del solar y dejarlo ocupado por la casa; demolición que no podía ordenarse en esta clase de procedimiento: y que tampoco puede determinarse en este procedimiento si los demandados fabricaron de mala fe a los efectos de que tayan perdido lo edificado por ellos según el artículo 371 del Có-digo Civil. En conclusión, entendió que la demanda de injunction o de interdicto para recobrar la posesión no es el remedio procedente en este caso y que la demandante tiene que reclamar su solar en un juicio ordinario donde pueda resolverse con respecto a la casa.
La ley concede a toda persona que es privada de la posesión material de un bien inmueble el derecho de recobrarlo mediante el procedimiento rápido y especial de una demanda de injunction. Artículo 690 del Código Civil, edición de 1930. Por consiguiente, habiendo sido despojada la demandante de la posesión del solar núm. 1 por actos de los demandados y con la protesta de ella, tiene derecho a que
La parte demandante no pide que la casa sea destruida ni tal cosa podría declararse en este procedimiento. Lo mismo ocurre respecto a si los demandados construyeron de buena o de mala fe. Pero es indudable que la demandante tiene derecho a que se le restituya en la posesión del terreno de que le privaron los demandados, sin perjuicio de los derechos que asistan a éstos por la edificación que hicieron en el terreno de que despojaron a la demandante. En el caso de González v. Rivera, 31 D. P. R. 306, la Corte de Distrito de Arecibo tuvo casi los mismos fundamentos que en este caso ha tenido la corte inferior para negar la petición de injunction. Sin embargo, revocamos la sentencia y ordenamos que se restituyera al demandante en la posesión del terreno no ocupado por la casa que fabricó el demandado, porque no se demostró una oposición tal a la fabricación de la casa que diera derecho al peticionario al remedio mediante la devolución del terreno realmente ocupado de tal modo. En el caso presente la demandante se opuso tenazmente a la ocupación del terreno y a la fabricación de la casa.
La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra ordenando que la demandante recobre la posesión de todo él solar de que fue privada por los demandados, sin perjui-cio de los derechos que puedan asistir a los que fabricaron la casa, con. las costas.