60 P.R. Dec. 686 | Supreme Court of Puerto Rico | 1942
emitió la opinión del tribunal.
Otilio Sandoval lia apelado de la sentencia de la corte de distrito concediendo el divorcio a su esposa por la causal-de abandono. La esposa no radicó alegato y el fiscal de esta corte lia recomendado que revoquemos la sentencia. '
La demandante declaró que contrajo matrimonio con el demandado en Nueva York en 1934, donde residía con su familia. Algunas semanas después la pareja vino a Puerto Rico, estableciéndose el domicilio conyugal en Manatí en una casa propiedad de su esposo. Sus padres y su hermana vinieron a Puerto Rico y vivieron con ellos. En 1935 nació
En el contrainterrogatorio la demandante al principio negó haber tomado dinero alguno perteneciente a su esposo después de haber venido a Santurce. Finalmente admitió que había hecho efectivos cheques ascendentes en total a $10,000, pero manifestó que había entregado este dinero a su esposo. Negó que hubiese tenido relaciones maritales con su esposo en las visitas de éste a Santurce. Admitió que había radicado una demanda de divorcio contra él en 1937, pero hizo constar que había abandonado dicho pleito como resultado de una reconciliación.
El único otro testigo de la demandante lo fué su hermana. Su declaración tendió principalmente a corroborar lo relatado por la demandante en cuanto a su última conversación con su esposo.
El demandado declaró que en 1937 había dado permiso a su esposa para venir a San Juan por tres días con el fin de ver un doctor; que ella y su familia salieron de Manatí en el automóvil de él; que le dió a ella $65 para los gastos de ese viaje; que ella le telefoneó que viniese a San Juan, dieiéndole en aquel momento que ella tenía en mente perma-necer en San Juan y había hecho efectivos cheques de él
El apelante insiste en que revoquemos la sentencia por el fundamento. de que existía una incongruencia subs-tancial entre la demanda y la prueba. La demandante alegó que el- domicilio conyugal radicaba en Santurce, en donde el demandado la había abandonado, mientras que su declaración fue que el domicilio conyugal radicaba en Manatí, el- cual ella abandonó voluntariamente. . Sin embargo, durante el juicio no hubo objeción a tal ’ declaración, y por tanto no revocaremos por este fundamento (Viñas v. Hernández, 60 D.P.R. 276).
No obstante, consideramos esta alegación de la de-manda como un hecho significativo de por sí en cuanto a la cuestión del abandono. Cuando la demandante .juró su de-manda, aparentemente consideró que su hogar, con su familia en Santurce, era el domicilio conyugal. Pero, de su declara-ción durante el juicio, resulta que el verdadero domicilio con-yugal estaba en Manatí. Y aún aceptando sustancialmente que toda su declaración sea cierta, la esposa no ha establecido un caso de abandono. Parés v. Echandi, 55 D.P.R. 163; Arce v. Lebis, 50 D.P.R. 899.
La demandante vino a Santurce de propia iniciativa. Trajo su familia con ella. ' Después .de negarlo al prineipiq, admitió que había hecho efectivos cheques de su esposo por $10,000. Aun asumiendo que su esposo insistiera en que ella
La vaga declaración de la demandante de que “él no quería tener hijos y me hizo proposiciones ilícitas” cierta-mente no es suficiente de por sí para justificar una sentencia de divorcio por la causal de abandono. Véase Axtmayer v. Ortiz, 19 D.P.R. 499, 502. Pero cf. Kreyling v. Kreyling, 23 A. (2d) 800 (N. J. Ch. 1942); 55 Harvard Law Review 1044.
La verdadera situación fué destacada por las siguientes preguntas hechas a la demandante por el juez de distrito y de sus contestaciones:
“P. ¿Y si él le dijera ahora que quiere que volviera a Manatí y que estaba dispuesto a traerla, estaba dispuesta a volver a Manatí? —Es una pregunta muy difícil, porque comprenderá que hace tres años y medio que estamos separados y surje de nuevo otra vez y vuelve a traer otra vez esto en corte, porque van tres años y termi-naríamos toda la vida. — P. ⅛ Quiere decir, que en esos tres años debido a la conducta de él ha perdido el cariño? — Si, señor;. P. ¿No podría hacer un sacrificio por los hijos para evitar el divorcio? — No, señor.”
En contraste, del mismo tipo de interrogatorio hecho al demandado surgieron contestaciones al efecto de que todavía quería a su esposa, que deseaba que ella desistiera de su demanda de divorcio y regresara a Manatí como su esposa, especialmente por el bien de sus hijos, y que ella así lo haría si no fuera por la insistencia de sus padres de que se divor-ciara de él.
“Del conjunto de la evidencia se llega por convicción a las siguientes conclusiones:
“El demandado se casó con una muchacha muy joven para él, existiendo una diferencia de edad de tal naturaleza, que no sólo por los años, sino por la apariencia física, ella podría ser y pasar por su hija propia.
“Se casaron en New York, ciudad donde la vida dinámica es causa de que no se medite mucho sobre las consecuencias de estos •enlaces inadecuados.
“Hace como tres o cuatro años la demandante se trasladó a .'Santuree donde tuvo el último hijo. Se concluye que desde entonces ,ya había diferencias entre ambos esposos, pues hubo litigios entre ■ellos en la Corte de Distrito de San Juan por alimentos y divorcio. Ella declaró que después dejó las cosas así, esperando ver si la situación se arreglaba, pero nunca volvió a Manatí.
“Se deduce por el conjunto de la evidencia, que la relación marital quedó entonces en tal forma, que el demandado le daba dinero y la visitaba en Santuree y ella continuaba alargando el rompimiento total de algo inevitable, pues el cariño, si alguna vez existió, se había extinguido entre ellos, a juzgar por las actuaciones •de ambos.
“Desde fines del año 1939 el demandado dejó de atenderla econó-micamente dando a la separación un aspecto más patente de aban-dono legal y la crisis provocó la presentación de la demanda en este caso.
“Desde cualquier punto que se mire esta situación, aún en el supuesto de que el demandado todavía guarde algún cariño a la esposa, con cujm unión se ha visto halagado por la juventud, enten-demos que es preferible la declaración del divorcio, pues se demuestra por los hechos ocurridos, que no hay entre ellos el lazo de unión pacífica y feliz que es necesario para la vida conyugal y para el buen ejemplo de los hijos.”
Es aparente que, no obstante lo bondadoso y laudable de sus motivos, el juez de distrito estaba tratando de desem-peñar el papel de un Salomón en vez de ceñirse a la ley y a la jurisprudencia. No está dentro de las atribuciones de las cortes el establecer la regla de que esposas jóvenes puedan divorciarse impunemente de esposos ya maduros.
De igual modo, no nos ayuda la gráfica frase del juez de distrito de que “se casaron en New York, ciudad donde la vida dinámica es causa de que no se medite mucho sobre las consecuencias de estos enlaces inadecuados.” Presumible-mente, la corte de distrito estaba tomando conocimiento judicial de tal estado de cosas en Nueva York. Pero segura-mente esto no puede tener relación alguna con el hecho de que, después de vivir juntos en Puerto Eico durante cinco años y haber tenido dos hijos, el demandado haya abando-nado a la demandante en Puerto Eico. Y no obstante lo dinámica que sea la vida en Nueva York, allí el divorcio no se considera levemente. Sus leyes disponen solamente una causal de divorcio — adulterio (sección 1147, Ley de Práctica Civil de Nueva York). [4] Aparentemente, el juez de dis-trito estaba convencido de que las partes eran incompatibles, y creyó que ellas, su familia y la sociedad estarían mejor servidas concediendo el divorcio. Hasta que la Legislatura disponga que puede concederse el divorcio por incompatibi-lidad, no podrá sostenerse sentencia alguna basada en tales fundamentos. Véase Delgado v. Mercado, ante, pág. 585, resuelto en junio 18, 1942.
La sentencia de la corte de distrito será revocada.