71 P.R. Dec. 888 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
Evaristo García Rivera y Flor Rivera Mestre radicaron ante la Corte de Distrito de Humacao demanda en reclama-ción de salarios contra Jesús María Rivera. Visto el caso en sus méritos, dicha corte dictó sentencia declarándola sin lugar, fundada principalmente en que la prueba no demos-traba que los reclamantes hubiesen trabajado para el deman-dado las horas extras por ellos reclamadas, y sí que las habían trabajado para la Eastern Sugar Associates (A Trust).!
Contestó la querellada aceptando que los referidos obre-ros habían trabajado para ella en la indicada grúa durante la zafra del año 1946 y en las fechas alegadas; negó los demás hechos de la querella y alegó afirmativamente que dichos obreros trabajaron para ella tan sólo durante ocho horas regulares al día y que si trabajaron más de esas horas en cualquier día lo hicieron para beneficio y a petición de alguna otra persona. Alegó asimismo en su contestación, por infor-mación y creencia, que los reclamantes trabajaron en el ma-nejo y trasbordo de la caña del colono Jesús María Rivera Donato, y que la reclamación que ahora hacen a través de su querella la dirigieron inicialmente contra dicho colono, por considerar ellos que era a él a quien correspondía pagar-les, no siendo hasta que dicho colono se negó arbitrariaménte a satisfacerles dichas horas que recurrieron en contra de ella.
Contra la sentencia así dictada apeló el querellante. Señala en apoyo de su recurso que el tribunal a quo erró (1) al resolver que la querellada no es responsable del pago del salario correspondiente a las horas trabajadas por los reclamantes en exceso de la jornada legal de ocho horas y (2) al resolver el caso sin estimar el tiempo trabajado por los obreros en exceso de la jornada regular de ocho horas. Los errores así señalados nos obligan a determinar si la Corte de Distrito apreció correctamente la prueba que tuvo ante sí, y por ende si se estableció: (a) que las horas extras trabajadas por los mencionados obreros lo fueron por cuenta y para beneficio de la querellada; y (5) el número de horas extras trabajadas por los reclamantes.
Evaristo García Rivera trabajó durante la zafra de 1946 como operador de grúa en el sitio conocido por Irurena, per-teneciente a la Eastern, 12 horas al día, empezando su labor a las 7 de la mañana y terminándola de 8 a 9,de la noche. Había veces que salía a las 10 de la noche. Trabajaba 6 días a la semana por un salario de $2.25 por 8 horas. Don Pepe Lugo, el administrador, lo sabía. Cuando ya era de-masiado tarde Lugo mandaba un empleado a buscarlo. Le decían que “la Eastern pagaba 8 horas. Que ya eso era trabajar de más.” . La grúa y el motor que la movía perte-necían a la Eastern, teniendo ésta además el control del motor. Cuando terminaba su labor iba a la oficina de la Eastern a informar las tablillas de los trucks y los paquetes cargados, y a recoger la orden de la gasolina, recibiéndolo allí Don Alejandro, el oficinista de la Eastern. Ésta pagaba los jornales del testigo, su nombre figuraba en las nóminas de ella y el seguro de ésta los cubría. Los colonos tenían asignadas 60 toneladas de caña al día, según le informó Jesús María Rivera. Estableció reclamación de salario contra Rivera por las horas extras, debido a que éste fué quien lo llevó al trabajo, pero no sabe qué transacción existía entre Rivera y la Eastern. Rivera fué quien le dijo que trabajara las horas extras. Él expuso a la Eastern la razón por la cual trabajaba más de 8 horas, pero ésta no tomo decisión alguna. (
Enrique Torres Irizarry es Supervisor de Investigaciones de Leyes del trabajo e informó una reclamación por horas extras hecha por García Rivera y por Rivera Mestre.
José Lugo Malta era Jefe de la Segunda División de Campo de la Eastern durante la zafra de 1946. Conoce a Evaristo García Rivera y a Flor Rivera Mestre y le consta que uno trabajaba como motorista y el otro como estibador de vagones. La Eastern pagaba a estos obreros por llenar las cañas del colono Jesús María Rivera, aunque puede que en algunas ocasiones ellos trabajaran también en cañas de otros colonos. Veía trabajar a dichos obreros y notaba que algunas veces éstos trabajaban después de las 4 de la tarde. Preguntado ¿y a las ocho de la noche?, contestó: “Alguna vez quizás”. Les llamó la atención varias veces y les dijo: “que ellos sabían que tenían que trabajar solamente 8 horas. Que la compañía no podía pagar más de 8 horas .... la compañía les pagaba por 8 horas diarias de trabajo”. La grúa y el motor pertenecían a la Eastern y ésta proveía el combustible utilizado por el motor. Preguntado además si los obreros “habían tenido instrucciones específicas en cuanto a las horas”, respondió: “No, señor”. Manifestó además que García Rivera y Rivera Mestre aparecían en las nómi-nas de la Eastern y que el seguro de ésta cubría a dichos obreros. Preguntado, asimismo: “al usted conocer que estos empleados trabajaban horas extras, ¿qué medidas tomó para
Juan Colón Salcedo era listero de la Eastern durante la zafra de 1946 y sabe que García Rivera y Rivera Mestre en algunas ocasiones trabajaron más de 8 horas. A veces tra-bajaban 12 horas, mas no sabe a ciencia cierta cuántas horas extras trabajaban. Los obreros le dijeron que era un arre-glo con el colono y que ellos se entendían con éste.
Alejandro de León era encargado de la oficina de cultivo de la segunda División de Campo y por las mañanas orde-naba que se despachara a los obreros reclamantes cierta can-tidad de gasolina.
También se ofreció y fué admitida en evidencia copia certificada de la Resolución aprobada por la Comisión de Servicio Público en 6 de agosto de 1946, al efecto de que el arrastre y arrimo de las cañas de los colonos desde la grúa hasta la central era responsabilidad exclusiva de la querellada.
Hasta ahí la prueba aducida. Como resultado de su apreciación, repetimos, la corte resolvió que debía declarar sin lugar la querella por no haberse demostrado que las horas extras fueron trabajadas por cuenta y para beneficio de la Eastern y por no haberse probado el número de horas extras trabajadas.
Reiteradamente hemos dicho que la apreciación de la prueba hecha por un tribunal inferior no será alterada por nosotros a no ser que se nos convenza de que al hacerlo éste cometió manifiesto error o actuó movido por pasión, pre-juicio o parcialidad. Hemos leído la transcripción de evi-
Conforme se dijo en Lenroot v. Interstate Bakeries Corporation, 146 F.2d 325 (1945), “según indicó el Juez Cardozo en el caso de Pueblo v. Sheffield Farms-Slawson-Decker Co., 225 N.Y. 25, 121 N.E. 474, 476, ‘el precepto del esta-tuto está dirigido al patrono y éste no puede evadirlo dele-gando su responsabilidad en otros. Incumbe al patrono in-
Por otra parte, del testimonio de Evaristo García Rivera(
No hay duda de que en casos de esta naturaleza es al obrero a quien incumbe demostrar mediante prepon-
En el presente caso es incuestionable que la prueba ofre-cida por los obreros reclamantes cumplió de lleno con estos requisitos.
Como el inciso 4(a), del párrafo A, del Por Tanto del Decreto Mandatorio Núm. 3 dispone que “ningún patrono empleará a trabajador alguno en la fase agrícola de la industria del azúcar, por más de ocho (8) horas en cual-quier período de veinticuatro (24) horas a menos que dicho
Debe revocarse la sentencia apelada y en su lugar dic-tarse otra en armonía con los términos de esta opinión.
C)De ahora en adelante designaremos en el curso de esta opinión a la demandada meramente como la Eastern.
O Se estipuló que el obrero Flor Rivera Mestre declararía lo mismo que había declarado Evaristo García Rivera, así como que Juan Colón Salcedo, José Lugo Matta y Alejandro de León serían utilizados como testigos de ambas partes.
(3) El Decreto Mandatorio Núm. 3 fué promulgado en armonía con las disposiciones de la sección 6 de la Ley núm. 8 de 5 de abril de 1941, de Salario Mínimo, ((1) págs. 303, 311).
(4) Aunque las anteriores palabras del Juez Cardozo fueron dichas en un caso que envolvía trabajo de menores, las mismas fueron repetidas por la Corte de Distrito Federal del Distrito Sur de Iowa en el caso de Kappler v. Republic Pictures Corporation, 59 F. Supp. 112, 116, que al igual que éste trata de una reclamación por horas extras.
(')Debe recordarse que hay una estipulación al efecto de que de declarar Rivera Mestre lo haría en forma similar a como ya lo había hecho García Rivera.