86 P.R. Dec. 447 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
Amparándose en la legislación de salario mínimo vi-gente en Puerto Rico desde 1941,
Precisa, pues, hacer un breve recuento de los decretos mandatorios que pueden resultar aplicables. En 5 de abril de 1945 se promulgó el Decreto Mandatorio Núm. 8 fijando salarios mínimos, horas máximas de labor y condiciones de trabajo en el negocio de ventas al por menor, que se definió como “todo acto, proceso, operación, trabajo o servicios ne-cesarios, incidentales o relacionados con las ventas al por menor, a traspasos directos a los consumidores de cualquier clase de mercaderías o artículos a cambio de dinero, pres-tación o cosa de valor, cuando tales ventas o traspasos se originen, concierten o consumen en algún establecimiento o en sitio cualquiera destinado total o parcialmente a esos fines, o cuando se hagan fuera de dicho establecimiento o sitio a su nombre o para su beneficio...” Se reconoció el derecho a vacaciones a razón de quince días al año a todo empleado permanente, las cuales serían acumulables durante dos años, debiéndose satisfacer las así acumuladas al cesar el em-pleado en su trabajo (Artículo F-3). La primera revisión del decreto mencionado fue efectiva en 15 de agosto de 1955.
Las personas para cuyo beneficio se inició la demanda prestaban servicios a la empresa querellada en la venta de
Además del trabajo usual y corriente que se ha descrito, los vendedores estaban obligados a concurrir a reuniones con funcionarios de la empresa, que se celebraban frecuen-temente, y en las cuales se les instruía sobre técnicas de venta y ventajas del producto que era preciso señalar al consumidor, y se discutía la labor efectuada con miras a intensificar la actividad de ventas. Los vendedores estaban supuestos a realizar un número mínimo de negocios para man-tener sus relaciones con la empresa, ya que si no se cubría la cuota asignada, se les reemplazaba o se les suspendía el suministro de ciertas facilidades que se les proporcionaban para la promoción de ventas. A preguntas de que “si a usted se le presentaba un día bueno y vendían [sic] dos o tres unidades. . . y ganaba suficiente para la semana, ¿podía quedarse en su casa, o estaba obligado a venir a trabajar?”, se respondió: “Estaba obligado” (T.E., pág. 65). Igual-mente a los vendedores se les requería para que asistieran durante las tardes de algunos sábados al salón de exhibición de los carros nuevos para fines de demostración a los inte-resados, y por esta actividad no se les pagaba compensación alguna.
La empresa facilitaba un automóvil para demostración a cada vendedor y además sufragaba parte de los gastos de gasolina. Igualmente pagaba las primas de una póliza de
El tribunal recurrido sostuvo que, a base de los hechos expuestos, la relación existente entre las partes no era la de patrono y empleado a que se refieren los decretos y que los vendedores a comisión eran contratistas independien-tes. Para ello consideró el grado de control que ejercía la empresa sobre la conducta de éstos, y especialmente, que “la querellada no dirigía, controlaba, o intervenía en el método utilizado por los querellantes para realizar sus funciones o labores,” así como el hecho de que la querellada “no tenía control sobre el horario de los querellantes.” Al así hacerlo, cometió error. ;
Independientemente de que, como veremos más adelante, las conclusiones a derivarse de los hechos expuestos deben ser contrarias a las que se formularon por el tribunal a quo, precisa fijar previamente ciertas normas para la determi-nación de la naturaleza de la relación entre patrono y em-pleado, en contraposición a un contratista independiente. Ante todo, conviene anticipar que el concepto tradicional del derecho común sobre los rasgos característicos de un contra-tista independiente no tienen lugar dé aplicación estricta en
Considerados todos los hechos en conjunto es inescapable la conclusión de que los vendedores a comisión de la que-rellada eran empleados de ésta, y como tales, tenían derecho a disfrutar del período de vacaciones que establecen los decretos mencionados.
Se revocará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 13 de junio de 1960, y se declarará con lugar la demanda condenando a la querellada a satisfacer a los empleados para cuyo beneficio se invocó la reclamación las cantidades a que se hace referencia en la estipulación de las partes de fecha 17 de febrero de 1960, más una suma igual por concepto de penalidad.
Las dos leyes básicas sobre la materia son la Núm., 8 de 5 de abril de 1941, 29 L.P.R.A. sees. 211 a 240, y la Núm. 96 de 26 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. (Supl.) sees. 245 a 246m.
En Sierra Berdecía v. Hull Dobbs Co., 86 D.P.R. 445, hemos soste-nido que el decreto fijando salarios y condiciones de trabajo para el comer-cio al por menor es aplicable al negocio de venta de automóviles al por menor.
Idéntica exclusión aparece en el artículo 1 del Decreto' Mandatorio Núm. 16 (29 R.&R.P.R. sec. 245n-271), y el artículo 2 del Decreto Núm. 34 (29 R.&R.P.R. sec. 245n~562) aplicables a la industria del comercio al por mayor y almacenaje, véase, A. D. Miranda, Ino. v. Falcón, Srio. de Justicia, Int., 83 D.P.R. 735, y en el artículo 3 del Decreto Núm. 24 (29 R.&R.P.R. sec. 245n-443) de la industria de cerveza.
*) Dicha sección lee como sigue:
“(b) Las disposiciones contenidas en los derechos mandatorios vigentes a la aprobación de esta ley que no sean las relativas a salario mínimo, subsistirán en toda su fuerza y vigor a pesar de que la Junta posterior-mente, por decreto u orden ál efecto, varíe los tipos de salario mínimo.”
(5) Véanse, Anotaciones, Salesman on commission as within unemployment compensation or social security acts, 29 A.L.R.2d 751 (1953), y 138 A.L.R. 1413 (1942).
(6) Plomb Tool Co. v. Sanger, 193 F.2d 260 (CA 9, 1951); Ryan-Richards, Inc. v. Whitesides, 96 F.2d 826 (CCA 10, 1938); Arkansas Power & Light Co. v. Richenback, 119 S.W.2d 515 (Ark. 1938); C. M. Farmer Stave & Heading Co. v. Whorton, 102 S.W.2d 79 (Ark. 1937); Humphries, et al. v. Kendall, 111 S.W.2d 492 (Ark. 1937); Mississippi River Fuel Corporation v. Young, 67 S.W.2d 581 (Ark. 1934); Moaten v. Columbia Cotton Oil Co., 97 S.W.2d 629 (Ark. 1936); Powell v. Virginia Construction Co., 13 S.W. 691 (Tenn. 1890); Jones v. Standerfer, 15 N.E.2d 924 (Ill., 1938); Prest-O-Lite Co. v. Shell, 106 N.E. 365 (Ind. 1914); Lee Moor Contracting Co. v. Blanton, 65 P.2d 35 (Ariz. 1937); Thompson v. Robinson-Roberts Co., 56 P.2d 599 (Cal. 1936); Hollingsworth v. Robe Lumber Co., 45 P.2d 614 (Wash. 1935); Evans v. State Industrial Commission, 18 P.2d 885 (Okla. 1933); Flickenger v. Industrial Accident Commission, 184 P. 851 (Cal. 1919); Henry Haertel Service, Inc. v. Industrial Commission, 248 N.W. 430 (Wis. 1933); Los Angeles Athletic Club v. United States, 54 F. Supp. 702 (Cal. 1944). Modern Motors v. Elkins, 113 P.2d 969 (Okl. 1941), único caso citado en que se trataba de un vendedor de automóviles a comisión, es distinguible en cuanto a los hechos y dista muy lejos de favorecer la posición de la querellada.
(7) Hemos tenido ocasión de discutir la diferencia entre contratista independiente y empleado' a los fines de fijar responsabilidad en daños y perjuicios — Mariani v. Christy, 73 D.P.R. 782, 796-799 (1952); y en materia de compensación por accidentes del trabajo —Atiles, Admor. v. Comisión Industrial, 68 D.P.R. 115 (1948); Atiles, Admor. v. Comisión Industrial, 63 D.P.R. 597 (1944); Montaner v. Comisión Industrial, 59 D.P.R. 286 (1941); Romero v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 354 (1940) .