73 P.R. Dec. 451 | Supreme Court of Puerto Rico | 1952
emitió la opinión del tribunal.
’ En el presente caso es necesario resolver si el tribunal de distrito abusó de su discreción al ordenarle a la demandada, a tenor con la Regla 33 de las de Enjuiciamiento Civil, que contestara ciertos interrogatorios escritos que el demandante, empleado suyo, le había notificado en un caso de reclamación de salarios.
El 2 de marzo de 1950 José Ramos instó demanda contra The Shell Company (Porto Rico) Limited reclamándole sala-rios dejados de percibir ascendentes a $8,156.78, más una can-tidad similar como penalidad, que la demandada supuesta-mente le adeudaba por concepto de horas extras trabajadas por el demandante entre noviembre 7 de 1935 y mayo 15 de 1949, como chófer de un camión tanque dedicado a la trans-portación de gasolina. Si bien la contestación admite el em-pleo, niega que el demandante trabajara las horas adicionales alegadas en la demanda o que la demandada le deba al deman-dante salario alguno. Como defensas especiales, la deman-dada alega (1) prescripción de las reclamaciones por concepto de trabajo correspondiente a períodos de pago que se remonten a más de dos años con anterioridad a la fecha de la demanda, de conformidad con el “Portal-to-Portal Act”, 29 U. S. C. see. 255; (2) prescripción de tales reclamaciones después de transcurridos tres años, a tenor con el inciso tercero del ar-tículo 1867, Código Civil de Puerto Rico, ed. 1930; (3) el haber actuado la demandada de buena fe conforme a y basada en reglamentación e interpretación administrativas bajo 29
El 10 de abril de 1950 el tribunal de distrito declaró con lugar la moción del demandante sobre inspección de las nó-minas y las tarjetas diarias demostrativas de las entradas y salidas de los empleados de la demandada desde el 7 de no-viembre de 1935 hasta el 15 de mayo de 1949. El 13 de abril de 1950 la demandada solicitó una orden similar, que le fué concedida el 14 de abril de 1950 para inspeccionar “(a) cual-quier lista, nota, anotación o escrito otro alguno preparado por el demandante y/o por su abogado que el demandante piense utilizar para probar las alegaciones de su demanda, (ó) cualquier correspondencia, circular o documento otro al-guno en poder del demandante o de su abogado que el deman-dante piense utilizar para probar las alegaciones de su de-manda.”
El 24 de abril de 1950 la demandada notificó 17 interro-gatorios escritos que se resumen al calce.
“1. ¿Cuáles fueron'las horas regulares de trabajo del deman-dante como empleado de la demandada en cada día de cada uno de los períodos o espacios de tiempo comprendidos desde la letra (a,) hasta la (o) en el apartado I de su contestación a la de-manda en este pleito?
“2. ¿Cuál fué la hora de ingreso al trabajo del demandante y cuál la de su salida en cada uno de los días de cada uno de los períodos que menciona la precedente pregunta número 1 ?
“3. ¿Cuántas horas extras trabajó el demandante como em-pleado de la demandada en cada uno de los días de cada uno de esos mismos períodos?
“4. ¿Cuáles fueron esas horas extras, o sea desde qué mo-mento hasta qué otro momento de cada día natural?
“5. ¿Quién o quiénes fueron durante cada uno de los expre-sados períodos los jefes inmediatos del demandante y qué cargo o empleo desempeñaba a la sazón cada uno de esos jefes inme-diatos ?
“6. ¿ De quiénes recibía o podía recibir órdenes o instrucciones el demandante para realizar su labor como empleado de la de-mandada en cada uno de los períodos ya expresados; y qué cargo o empleo tenía entonces cada uno de los que daban o podían dar tales órdenes o instrucciones?
“7. Indique el nombre y dirección del comprador o receptor, así como la fecha, lugar y cantidad de entrega a dicho comprador o receptor, de gasolina u otro producto perteneciente a la de-mandada y encomendado al demandante para llevarlo a su des-*457 tino en el camión tanque a cargo de aquél, en cada día de cada uno de los períodos anteriormente aludidos.
“8. ¿ Cuál fué el importe del salario regular y cuál el de cada una de las horas extras, indicando en cuanto a cada una de estas últimas su comienzo y terminación, compensación devengada, mé-todo seguido para computar tal compensación y concepto o labor que con ella se satisfizo, en cada uno de los días de cada uno de los períodos tantas veces nombrados ya?
“9. Diga si en el desempeño de su labor el demandante tenía que trabajar, y si como cuestión de hecho trabajaba, durante las horas regulares o las extras, por sí solo o acompañado, asistido o en unión de otro u otros compañeros de trabajo; y de contestarse esto último en la afirmativa, exprese el nombre y dirección de cada uno de esos otros compañeros de trabajo, indicando cuál o cuáles de ellos son todavía empleados de la demandada.
“10. ¿Tenía instrucciones o acostumbraba el demandante ren-dir informe escrito o verbal sobre la persona o personas, si al-gunas, que lo acompañaran o auxiliaran en la labor que realizara ya en las horas regulares o ya en las extras? De-ser afirmativa la respuesta, ¿a quién había de someter el informe y cuándo, en qué forma y dónde se archivaba dicho informe? ¿Hacían eso los demás empleados que realizaban la misma o análoga clase de trabajo?
“11. ¿Cómo, por quién o quiénes y cuándo se preparaban y dónde y en poder de quién están ahora las nóminas, registros y anotaciones de horas extras trabajadas por los empleados, espe-cialmente por el demandante, y cómo se procedía a pagarlas a base de tales nóminas, registros y anotaciones?_
*458 “12. ¿Cuál o cuáles fueron, identificándolos con sus respec-tivas fechas, números y títulos oficiales si los tuvieren, así como con expresión de los organismos o funcionarios que los promul-garon u otorgaron o personas que los suscribieron, las leyes, re-glamentos, órdenes o decretos de salario mínimo, horas de labor o condiciones de trabajo, convenios colectivos y contratos de empleo, de locación de servicios o de otra clase en que se basó la deman-dada para computar el salario básico o corriente, las horas regu-lares y las horas extras de labor, los períodos de descanso remu-nerado (si alguno), la semana de trabajo y el mes de trabajo del demandante como empleado de la demandada en cada uno de los distintos períodos a que se refieren las precedentes preguntas marcadas con los números desde el 1 hasta el 8 ?
“13. Dé el nombre completo y la dirección, con calle, número, lugar y ciudad, de cada uno de los testigos que la demandada va a utilizar con el propósito o intención de probar las alegaciones de su contestación a la demanda, con expresión de cada uno de los particulares o extremos que intentará probar con cada uno de los testigos, así como con expresión del grado de parentesco, clase o descripción de amistad, relación contractual o de negocios, todo vínculo social, político, religioso y gremial y cualesquiera lazos o intereses comunes de compañerismo, fraternidad o asociación de alguna índole que puedan existir entre cada uno de esos testigos con cada uno de los demás testigos de la demandada, con cada uno de los oficiales, jefes y altos empleados de la demandada y con la demandada misma.
“14. Nombre y describa, de modo que pueda identificarse, ex-presando dónde se halla, cada pieza de prueba documental o es-crita y cada objeto material perceptible a los sentidos que la demandada va a ofrecer o presentar en el juicio con el fin o intención de sostener las alegaciones de su contestación a la demanda, con expresa indicación de cada uno de los extremos o particulares que intentará probar con cada pieza, libro, docu-mento, escrito u objeto material.
“15. Diga si existe y, en caso afirmativo, dónde y en poder de quién se halla cada uno de los tres documentos que se mencionan, bajo el epígrafe “stoppel” (sic) e inmediatamente antes de la sú-plica, en la página 5 de su contestación a la demanda; y diga también el lugar exacto y preciso, fecha, hora y ocasión en que se suscribió, qué motivo tuvo, quién redactó o preparó, con qué ins-trumento o medio mecánico aparece escrito, quiénes firmaron y en qué carácter, quiénes fueron testigos, quiénes más (si algunos)*459 se hallaban presentes al redactarse y quiénes al suscribirse, con qué y para quién o quiénes se firmó, cada uno de esos tres docu-mentos.
“16. ¿Qué pagos ha hecho la demandada al demandante en cheque, cuáles en numerario y cuáles en otros objetos o en ser-vicios?
“17. ¿Cuáles son los ‘records de la demandada’ de que habla la última oración del apartado II, página 4 de la contestación a la demanda?
“.18. ¿Tenía órdenes y, como cuestión de hecho, acostumbraba el demandante preparar, marcar o firmar algún libro o libros, tar-jetas o documentos que indicaran sus horas de llegada y de salida del trabajo? En caso afirmativo, diga si se trataba de libros, tarjetas o documentos y, cualesquiera de éstos que fueren, en qué sitio exacto y preciso, a cargo y bajo la custodia e inspección de quién o quiénes se hallaban entonces, así como en la actualidad. ¿Seguían los demás empleados igual procedimiento? ¿En cuán-tos de esos libros, tarjetas o documentos según fuere el caso, cuántos días y cuántas veces cada día, aparecen marcadas o fir-madas, y con qué, las horas de entrada y salida del trabajo del demandante? ¿Qué empleado o agente de la demandada, o cuá-les si más de uno, recibieron o recogieron, y cómo, cuándo, de quién o de dónde, los referidos libros, tarjetas o documentos, se-gún fuere el caso? ¿Eran éstos impresos, en maquinilla, con encasillados o espacios para llenar o sin ellos, o total o parcial-mente manuscritos?”
El tribunal de distrito desestimó las objeciones de la de-mandada a estos interrogatorios. La demandada radicó una moción de reconsideración que fué declarada sin lugar por el tribunal inferior, con excepción de que le ordenó que no con-testara el Interrogatorio núm. 13, a la luz de lo resuelto en Long Corporation v. Tribunal de Distrito, 72 D.P.R. 32. Ex-pedimos el auto de certiorari a solicitud de la demandada para revisar la resolución ordenándole que contestara los interro-gatorios del demandante.
En Hickman v. Taylor, 329 U. S. 495, la Corte Suprema dijo a las páginas 500-01, 507:
“El mecanismo para obtener deposiciones y descubrir prueba antes del juicio establecido por las Reglas 26 a la 37 es una de las*460 más significativas innovaciones de las Reglas Federales de Pro-cedimiento Civil. Bajo la práctica federal anterior, las funcio-nes antes del juicio en cuanto a notificación, formulación de la cuestión envuelta y descubrimiento de hechos eran ejercidas pri-maria e inadecuadamente por las alegaciones. La investigación con respecto a las cuestiones y a los hechos antes del juicio era muy limitada y algunas veces el método era difícil. Las nuevas regias, sin embargo, restringen las alegaciones a la tarea de notificar generalmente e invisten el proceso de descubrir prueba y obtener deposiciones con un papel vital en la preparación para juicio. Los varios instrumentos de descubrimiento sirven ahora (1) como un método, junto a la audiencia antes del juicio bajo la Regla 16, para limitar y aclarar las cuestiones básicas en con-troversia entre las partes, y (2) como un método, para deter-minar los hechos, u obtener información en cuanto a la existencia o pormenores de los hechos, en relación con dichas cuestiones en controversia. En esta forma, ya no es necesario celebrar en tinieblas los juicios en las cortes federales. La vía está ahora clara, consistente con los privilegios reconocidos, para que las partes obtengan antes del juicio el más completo conocimiento de los hechos y de las cuestiones envueltas.
“Convenimos, desde luego, que a las reglas sobre descubri-miento de prueba y deposiciones debe dárseles una consideración amplia y liberal. Ya la'antigua y venerable lamentación de ‘ex-pedición de pesca’ no puede usarse para impedir a una parte in-quirir en los hechos sobre los cuales su oponente basa su caso. El conocimiento mutuo de todos los hechos pertinentes que ambas partes han podido obtener es esencial para la debida y adecuada litigación. A tal fin, cualquier parte puede obligar a la otra a revelar cualesquiera hechos que tenga en su poder. El procedi-miento para descubrir prueba y obtener deposiciones simple-mente adelanta la etapa en la cual puede obligarse a una parte a producirlos, desde el día del juicio al período que lo precede, redu-ciendo en esta forma la posibilidad de sorpresa. . . .”
Así vemos que la función de las alegaciones es simplemente bosquejar la controversia y para que cada parte notifique a la otra de la naturaleza general de sus contenciones en contrario. Por otra parte, el método de descubrimiento, incluyendo los interrogatorios, está a mano para impedir que cualquiera de
El alcance del descubrimiento es amplio en extremo. La Regla 26(6) dispone que pueden tomarse deposiciones “con relación a cualquier asunto, no privilegiado, que fuere perti-nente a la cuestión envuelta en la acción pendiente . . .”. Los interrogatorios bajo la Regla 33 pueden cubrir el mismo amplio campo, ya que el alcance de la investigación mediante interrogatorio bajo la Regla 33 es coextensivo al alcance del descubrimiento mediante deposición bajo la Regla 26(6). 4 Moore, supra, págs. 2289-91. Esto quiere decir que el descu-brimiento, bien por deposición o por interrogatorios, no se li-mita a solicitar evidencia admisible en el juicio. Por el contrario, el descubrimiento puede utilizarse, entre otras co-sas, (1) para limitar las cuestiones envueltas con el fin de limi-tar la presentación de evidencia durante el juicio a aquellas cuestiones que todavía siguen en controversia; (2) para ob-tener evidencia para usarla durante el juicio; (3) para obte-ner información que pueda servir como pista para encontrar evidencia que pueda utilizarse en el juicio. Holtzoff, Instruments of Discovery Under Federal Rules of Civil Procedure, 41 Mich. L. Rev. 205-06.
Esto no quiere decir que la investigación antes del juicio mediante interrogatorio no tenga sus límites. En primer lugar, los interrogatorios pueden ser rechazados a discreción de la corte sentenciadora si la investigación “claramente está fuera de los linderos del caso”. 4 Moore, supra, pág. 2297. En segundo lugar, aun cuando la información solicitada sea pertinente, una parte no puede obstaculizar a su oponente con
Con conocimiento de las anteriores consideraciones, pasemos primeramente a la contención de la demandada de que no empece su pertinencia los interrogatorios solicitan información cuya contestación sería onerosa y opresiva para ella. Su teoría es que el demandante, mediante la inspección de los libros de la demandada, puede obtener dicha información por sí mismo, y que ella no debe ser obligada a seleccionar y compilarle estos datos al demandante.
Sobre esta cuestión, los principios generales que pueden colegirse de la jurisprudencia aparecen expuestos en 4 Moore, supra, págs. 2314-16, como sigue:
“(1) El hecho de que la contestación a interrogatorios pueda ser onerosa o costosa no constituye objeción válida alguna si la información solicitada es pertinente y material. Sin embargo, la corte tiene autoridad para dictar las providencias necesarias a fin de impedir la opresión y evitar gastos indebidos, y ‘cuando la inconveniencia es grande, cuando se impone una segregación y análisis de material en demasía o cuando los datos y la informa-ción pueden ser seleccionados y compilados, alguna parte, y quizá la mayor parte, de ese esfuerzo e inconveniencia debe im-ponérsele a la parte que solicita tal información.’ La corte debe pesar la inconveniencia y gastos envueltos frente al valor de la información solicitada; si bien la concesión de interrogatorios descansa en la sana discreción de la corte, la presunción usual es a favor del descubrimiento liberal de hechos pertinentes.
“(2) ‘Una parte no puede objetar interrogatorios a base de que los mismos requerían amplia búsqueda, investigación y gas-tos, si dichos interrogatorios se refieren a detalles expuestos en su alegación y respecto de los cuales ella presumiblemente tiene in-formación’, a menos que ‘la contestación de ellos requiera una búsqueda o compilación excesiva u opresiva de datos a un alto costo.’
“(3) Si bien una parte debe suministrar, al contestar inte-rrogatorios, cualquier información que tenga disponible, de ordi-*463 nario tal parte no vendría obligada a ‘hacer una búsqueda o com-pilación de datos que ella aún desconoce’ — por lo menos si éstas están igualmente al alcance de la parte peticionaria.
“(4) La objeción general de que los interrogatorios son one-rosos y gravosos y requieren que la parte realice una búsqueda y compile los datos, no levanta ninguna cuestión meritoria. Tal objeción debe demostrar específicamente los motivos por los cuales no debe contestarse el interrogatorio.”
La demandada no nos ha demostrado específicamente la inconveniencia exacta que se le impondría de tener que con-testar estos interrogatorios. Manifiesta en su alegato que más de 11,200 asientos individuales tendrían que ser compila-dos meramente para contestar la pregunta en relación con la hora de entrada y salida del demandante todos los días durante 14 años.
En verdad, un estudio imparcial del asunto ha revelado que de haber opresión en esta clase de caso en el pasado, ésta ha sido de parte de los patronos y no de los empleados. Speck, The Use of Discovery in United States District Courts, 60 Yale L. J. 1132, 1143-44 dice que “La única norma general del abuso del descubrimiento apareció en el uso de interroga-torios en los casos de la Ley Federal sobre Normas del Tra-bajo que trataban de cuestiones sobre portal-a-portal y tiempo extra-sobre-tiempo extra. Estos casos fueron típicamente instados por cientos o miles de demandantes individuales contra una o más firmas estibadoras o de transporte. Las de-mandadas casi invariablemente solicitaban la contestación de interrogatorios al contestar o poco después, pidiéndoles a los abogados de los demandantes que les suministraran el nombre, dirección, número del seguro social, el número de la compañía, períodos de empleo y costumbres del empleo con respecto a cada demandante, o cada demandante que alegaba había sido empleado por una demandada específica. Teóricamente, los demandantes deben poder presentar sus reclamaciones especí-ficamente en términos de horas trabajadas en determinados días, pero estos demandantes eran obreros con poca educación cuyos empleos cambiaban frecuentemente — en el caso de los estibadores, quizá de día en día — y quienes no llevaban records y no podrían posiblemente recordar sus horas de trabajo durante los varios años envueltos en los pleitos. Las deman-dadas, que podían obtener esta información de sus propios records, no podían seriamente esperar que fueran los deman-dantes. los que la suministraran. En esta forma, tales inte-rrogatorios fueron probablemente radicados para obstaculizar a los demandantes y tomar ventajas en el remedio bajo la Regla 37. En algunos casos de Nueva York los demandantes en represalia solicitaron 33 partidas de información relacio-nadas con las horas y los turnos trabajados, la carga mane-jada, los clientes servidos, etc., para cada uno de 5,000 deman-
Igual que los casos citados por Speck, aquí la demandada inició esta clase de interrogatorios. Véase la nota 1. Difí-cilmente puede la demandada quejarse de que el demandante sea un discípulo aprovechado y sometió a la demandada sus-tancialmente los mismos interrogatorios. No vemos opresión sobre ninguna de las partes al requerírseles que cambien entre-sí información pertinente en cuanto al récord de trabajo de un solo demandante. La demandada debe recordar que lo que-es bueno para uno es bueno para el otro.
La demandada no descansa en ciertos casos que han re-,-suelto que una parte a quien le han solicitado interrogatorios no puede “devolver la bola” a la parte, contraria notificándole sustancialmente idénticos interrogatorios. Brown v. Dunbar & Sullivan Dredging Co., 8 F.R.D. 105 (Dist. Ct., N. Y., 1948; Woods v. Kornfield, 9 F.R.D. 196 (Dist. Ct., Pa., 1949). Convenimos con Moore en que dichos casos no fueron, correctamente resueltos en cuanto a este particular. Según indica él, una parte no puede “impedir la debida investigación anticipando la línea de ataque del adversario y notificándole interrogatorios primeramente. La cuestión es quién debe su-ministrar la información a la otra parte, y no quién notifica primero su interrogatorio.” 4 Moore, supra, pág. 2261.
Nos damos cuenta del argumento de que el demandante puede obtener esta información por sí mismo inspeccionando los records de la demandada bajo una orden del tribunal de distrito. Pero los interrogatorios no se limitan a obte-
Bajo todas las circunstancias de este caso, no podemos con-venir con la demandada en que ha cumplido con el requisito de demostrar afirmativamente que los interrogatorios solici-tando información en relación con las horas de trabajo del demandante y paga recibida por éste, son opresivos y onerosos según se comparan con el valor sustancial que para el deman-dante tienen para poder así limitar las cuestiones de hecho que en realidad estarán en controversia en el juicio. Adelman v. Nordberg Mfg. Co., 6 F.R.D. 383 (Dist. Ct., Wisc., 1947); Brown v. Dunbar & Sullivan Dredging Co., 8 F.R.D. 107 (Dist. Ct., W. D., N. Y., 1948); Aktiebolaget Vargos v. Clark, 8 F.R.D. 635 (Dist. Ct., D. C., 1949); véase O’Malley v. Chrysler Corporation, 160 F. 2d 35 (C. A. 7, 1947).
Pasemos ahora a la serie de interrogatorios objetados por la demandada por el fundamento de que éstos solicitan información impertinente. Aquí la demandada arguye ■que ha alegado la prescripción de dos y tres años bajo las leyes federal e insular, respectivamente, y que por tanto no se le debe obligar a contestar interrogatorios relacionados con trabajo realizado más de dos años antes de la radicación de la demanda el 2 de marzo de 1950. A pesar de la liberali-
Una dificultad en relación con la aplicación de las ante-riores autoridades estriba en que en nuestro caso la cuestión de prescripción no se ha resuelto aún. Sin embargo, hemos caracterizado el artículo 1867 del Código Civil como que provee un término de prescripción que es altamente irrazonable en su funcionamiento práctico. Chabrán v. Bull Insular Line, 69 D.P.R. 269, 284. Creemos que como ocurre aquí, cuando una reclamación se retrotrae a 14 años, a la demandada debe dár-sele la oportunidad de solicitar una vista preliminar con res-pecto a su defensa de prescripción. Véase Muñoz v. Tribl. de Distrito, 72 D.P.R. 842. Después que el tribunal inferior resuelva la cuestión de prescripción, la demandada será re-querida a contestar solamente aquellos interrogatorios que se relacionen con las reclamaciones que no sucumbieron a causa de la prescripción o de alguna otra defensa.
Aparte de la cuestión de prescripción, la demandada objeta específicamente los Interrogatorios núms. 5, 6, 7,
Convenimos con la anterior cita de Moore porque de ordi-nario información en cuanto a compañeros de trabajo que no son partes en el pleito, nada tiene que ver con las reclamaciones de otros empleados. Pero los Interrogatorios núms. 5, 6 y 10 no son meros esfuerzos para obtener información en cuanto a los salarios de compañeros de trabajo. Al preguntar en los Interrogatorios núms. 5 y 6 la identidad y el cargo del jefe inmediato del demandante, éste puede estar tratando de hallar pistas, que más luego puede seguir mediante deposiciones o durante el juicio, con el fin de sustanciar su reclamación por horas extras. Como ya hemos visto, el demandante tiene de-recho a hacer uso de tal “expedición de pesca” que envuelve hechos que no son admisibles en evidencia, si es razonable-mente calculada como que eventualmente lo llevará a descubrir evidencia admisible. En igual forma, la contestación al In-terrogatorio núm. 10 le ayudará a determinar la manera más efectiva de obtener prueba documental para su reclamación. En verdad, la demandada empleó este mismo enfoque en sus propios Interrogatorios núms. 4 y 8. En su consecuencia, no podemos convenir en que la información solicitada en los In-terrogatorios 5, 6 y 10 no sea pertinente.
Sin embargo, convenimos con la demandada en que el Interrogatorio núm. 7 es improcedente. Exigirle a ésta que identifique a cada comprador de gasolina y la cantidad entregádale en cada viaje durante un número de años, sería una ciclópea labor ya que no es muy probable que tal información se guarde en forma tabulada. Por otro lado, no podemos ver en qué forma sería esta información de ayuda
El Interrogatorio núm. 12 tampoco tiene que contestarse con excepción de aquella parte que solicita la identificación de convenios colectivos u otros contratos privados en que des-cansa la demandada. Como hemos visto, uno de los propósitos de los interrogatorios es limitar las cuestiones en controversia para que la parte actora pueda determinar con qué es que se va a enfrentar durante el juicio. Por consiguiente, no senta-mos regla inflexible alguna de que opiniones o “contenciones” no puedan obtenerse mediante interrogatorios. 4 Moore, supra, págs. 2310-12. Cf. la última oración del Interrogatorio núm. 16 de la demandada, nota 1. Pero ningún caso hemos encontrado que resuelva que la teoría de derecho en que des-cansa la parte contraria pueda ser descubierta por interroga-torios. Aun Holtzoff, que es ultraliberal en esta cuestión, dice en 41 Michigan L. Rev., supra, a la pág. 215, que una parte no puede ser interrogada sobre “conclusiones de dere-cho”. Al mismo efecto, Aktiebolaget Vargos v. Clark, supra. Una conferencia antes del juicio indudablemente sería de gran ayuda y debe usarse para determinar las precisas cuestiones de derecho que hay en un caso, 4 Moore, supra, pág. 2312. Pero no podemos resolver que los interrogatorios son adecua-dos para minuciosas cuestiones sobre la ley aplicable con el fin de obtener los frutos del trabajo legal de la parte contraria. Creemos que esto tiende a acercarse al producto del trabajo del abogado, el cual la Corte Suprema en Hickman v. Taylor, supra, protegió contra los interrogatorios.
La demandada afirma que el tribunal inferior debió haber declarado con lugar sus objeciones a ciertas preguntas por el fundamento de que la información en ellas solicitada
Convenimos con la demandada en que el Interrogatorio núm. 14 es improcedente bajo la regla establecida en Long Corporation v. Tribunal de Distrito, supra. Al mismo efecto, Aktiebolaget Vargos v. Clark, supra.
Excepto en los casos ya discutidos, no hallamos que el tribunal inferior abusara de su discreción al ordenarle a la de-mandada que contestara los interrogatorios notificádosle por el demandante. Newell v. Phillips Petroleum Co., 144 F. 2d 338 ( C. A. 10, 1944).
La resolución del tribunal de distrito será modificada en el sentido de proveer que (1) los Interrogatorios núms. 7 y 14 no tienen que ser contestados; (2) el Interrogatorio núm. 12 no tiene que ser contestado, con excepción de en lo que éste se refiere a convenios colectivos u otros contratos privados; (3) todos los interrogatorios en relación con horas de trabajo y paga recibida no tienen que ser contestados en relación con trabajo realizado más de dos años antes de la radicación de la. demanda, hasta que el tribunal inferior resuelva la cuestión de prescripción. Con la resolución del tribunal de distrito así modificada, se devolverá el caso para ulteriores procedi-mientos.
Estos interrogatorios solicitaban del demandante la siguiente infor-mación: (1) sus horas regulares de trabajo durante el período a que se refiere la demanda; (2) la hora diaria de entrada y salida en su empleo durante dicho período; (8) las horas extras adeudádasle e información específica de qué consistió el trabajo extra que no le fué pagado; (4) el nombre del empleado de la demandada que ordenó se hiciera dicho trabajo extra; (5) los nombres de las personas a quienes el demandante normal-mente entregaba gasolina; (6) el número de días a la semana que trabajó durante dicho período; (Y) las cantidades específicas pagádasle a él en cada ocasión por horas extras trabajadas diaria o semanalmente durante dicho período; (8) si trabajó con otros compañeros de trabajo durante las horas extras, que exprese los nombres de éstos; (9) que indique si llevaba algún récord de las horas extras trabajadas por él, y en tal caso, si está en poder
Como más adelante se indica, la demandada tiene derecho a una vista preliminar en relación con su defensa especial de prescripción, y posible-mente tenga que contestar solamente los interrogatorios para dos años.
En el pasado hemos dado mucho peso a tales records cuando éstos son llevados de conformidad con la ley, aun hasta el extremo de alterar con-clusiones de hecho de las cortes de distrito basadas en prueba oral cuando confligen con tales records. Chabrán v. Bull Insular Line, 69 D.P.R. 269, 300-01; Vélez v. Royal Bank, 65 D.P.R. 967.
Quizá llegaríamos a un resultado diferente si estuvieran envueltos en este caso cientos de empleados como en el ejemplo expuesto por Speck. Pero aquí los interrogatorios recíprocos radicados por las partes no sufren del defecto descrito por Speck ya que solamente se trata de un solo deman-dante.
Dejamos sin resolver la cuestión de si llegaríamos a un resultado diferente si este caso hubiera sido radicado por el Comisionado del Trabajo que inspecciona los libros de los patronos, a tenor con la ley, y que tiene autoridad para demandarlos en reclamación de salarios para beneficio de sus empleados. Véase Sierra v. Román, ante pág. 308. Cf. Walling v. Parry, 6 F.R.D. 554 (Dist. Ct., Pa., 1947); United States v. American Locomotive Co., 6 F.R.D. 35 (Dist. Ct., Ind., 1946); Porter v. Central Chevrolet, 7 F.R.D. 86 (Dist. Ct., Ohio, 1946).
No debe entenderse como que resolvemos que no puede jamás inqui-rirse por trabajo realizado antes del término prescriptivo. Por ejemplo, si fuere esto pertinente para determinar una norma de conducta, la investiga-ción no se terminaría necesariamente en forma automática a la fecha en que la prescripción estatutaria finaliza. Véase 4 Moore, supra, pág. 1067. Pero aquí el demandante no suscita tal contención.
Huelga añadir que no estamos expresando conclusión alguna en cuanto a la procedencia de cualquiera de las defensas especiales, incluyendo la prescripción. Asimismo, si la demandada solicita tal vista preliminar, ésta debe celebrarse prontamente y la cuestión resuelta lo antes posible toda vez que este pleito de salarios ya se ha dilatado considerablemente. Ade-más, la resolución requiriendo que se contesten los interrogatorios de la demandada debe desde luego ser examinada nuevamente a la luz de lo que se resuelva en cuanto a la prescripción.
La propia demandada abrió la puerta en cuanto a esta clase de pre-gunta en su Interrogatorio núm. 5. Suponemos que el tribunal inferior modificará su resolución ordenando al demandante que conteste dicha pre-gunta en vista de nuestra resolución en este caso.
Lo que hemos dicho en la nota 8 también es aplicable al Interroga-torio núm. 10 de la demandada.
Aquí también el Interrogatorio núm. 12 de la demandada debe ser examinado de nuevo por el tribunal inferior a la luz de esta decisión.