31 P.R. Dec. 83 | Supreme Court of Puerto Rico | 1922
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de una acción de filiación que la corte inferior declaró sin lugar.
En la demanda alegó Enrique Serrano, conocido por Oli-vero, que allá por los años 1890 el demandado, Ignacio Oli-vero, entabló relaciones amorosas con Lorenza Serrano, que luego resultó llamarse también Dolores, siendo ambos solte-ros y sin impedimento para contraer matrimonio, de las cua-les nació el demandante el cuatro de mayo de 1897 y que a pesar de haber realizado el demandado actos que demues-tran su paternidad se niega a reconocerlo.
El demandado contrajo matrimonio con otra mujer el 30 de diciembre de 1897 y la prueba respecto a la fecha del naci-miento del demandante ha sido muy variada y contradictoria pues mientras según la certificación de la parroquia fué bau-tizado el 3 de abril de 1898 habiendo nacido el 4 de mayo del mismo año, o sea, después de bautizado, de la inscripción de nacimiento hecha en el registro civil por declaración de la madre resulta que nació el 15 de diciembre de 1898; y de-
En vista de esa prueba la corte inferior llegó a la con-clusión de que el demandante nació como dice la inscripción del registro civil el 15 de diciembre de 1898 y que por tanto fué concebido cuando el demandado había casado un año antes. Pero sostiene el apelante que la fecha que debió to-marse es la del bautizo, el 3 de abril de 1898, y que de acuerdo con ella el demandante fué concebido antes de contraer ma-trimonio el demandado. •
Quizá podamos-aceptar esa fecha como la del nacimiento del demandante pero aún así siempre- resulta que hay ca-rencia de prueba de actos de reconocimiento del demandado como padre del demandante.
Hemos dicho en varias ocasiones que la prueba de filia-ción debe ser robusta y convincente y en este caso no reúne estas condiciones la que se presentó en el juicio pues la comadrona que asistió al parto no fué buscada y pagada por el demandado sino por un hermano de la madre del deman-danté si bien éste dice que fué por orden y cuenta del deman-dado. La madre declaró que el demandado le daba dos o tres pesos mensuales para atender al demandante pero fuera de estas manifestaciones de la madre y tío del demandante nada encontramos en los autos que demuestre que el deman-dado ha tenido públicamente por su hijo al demandante. El admite que hace poco tiempo pagó un pasaje del demandante a los Estados Unidos pero manifestó que no fué porque lo
La sentencia apelada debe ser confirmada.
G on firmada la sentencia apelada.