68 P.R. Dec. 623 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
Este es el primer caso en esta jurisdicción en el cual nn cónyuge establece una acción contra el otro reclamando in-demnización por daños a sn persona. La corte inferior de-claró sin lugar la demanda a base de una moción para deses-timar por insuficiencia de becbos constitutivos de cansa de acción.
En Luisiána una mujer casada no puede demandar a su marido mientras exista la relación marital, excepto' para obtener separación o para la separación de la .propiedad o para la restitución y goce de su propiedad parafernal o en caso de que ella tenga su propiedad separada de la de él a virtud de capitulaciones matrimoniales o por divorcio';, pero en ningún caso puede ella demandar a su marido sin la autorización de la corte ante la cual presente su acción. Artículo 105 del Código de Práctica de Luisiana. T en la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos donde impera la Ley Común, los Tribunales han negado esa causa de acción entre esposos basándose en razones de orden público (public policy), a pesar de existir estatutos que aparentemente tienden a autorizar la acción. Thompson v. Thompson, 218 U.S. 611 (1910), Haglund, Tort Actions Between Husband and Wife, (1939) 27 Geo. L. J. 697-731, 893-922; William E. McCurdy, Torts Between Persons in Domestic Relation, (1930) 43 Harv. L. Rev. 1030; Anotación en 130 A.L.R. 889.
Procede, por lo expuesto, la confirmación de la sent encia.
(1) E1 Código de Siete Partidas, 3ra. Partida, Título II, Ley V, prohibía pleitos entre cónyuges basándose, precisamente, en la unidad de persona.
(2) Compárenso los artículos 60, 61, 62, 1387, 1388 y 1413 del Código Civil Español con los 91, 92, 93 y 1313 del nuestro. Además, la mujer bajo el Código Civil Español, no puedo adquirir bienes para la sociedad conyugal sin licencia do su marido. En cambio, en esta jurisdicción, por interpretación judicial, puedo adquirir, sin licencia alguna, cualquier clase de bienes, incluyendo inmuebles, para la sociedad de gananciales. Segarra v. Vivaldi, 59 D.P.R. 803.