106 P.R. Dec. 491 | Supreme Court of Puerto Rico | 1977
Ante el Tribunal de Distrito, Sala de Cayey, el 14 de enero de 1976, la recurrente obtuvo Sentencia a su favor de reposesión de unos bienes muebles contra el recu-rrido Félix E. Seijo, por incumplimiento de un contrato de venta condicional. (Rep. Núm. 75-406.) Dicho decreto se obtuvo cuando el recurrido Seijo, debidamente citado, no compareció personalmente a la vista señalada, limitándose a remitir un telegrama al magistrado interviniendo en el trá-mite Hon. Torres Rivera, que textualmente exponía: “Impo-
Así las cosas, el 12 de mayo de 1976, Seijo — por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales Seijo-Gautier y de sus hijas menores — presentó demanda de daños (Civil Número CS 76-1301) ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, contra la recurrente (parte actora en el caso de reposesión) alegando esencialmente violación en el contrato de venta condicional por habérseles entregado mercancía distinta a la pactada y efeetuádose un embargo negligente e improcedente. La demandada recurrente formuló moción de desestimación fundada en la defensa de cosa juzgada. La Sala de instancia la denegó bajo la tesis de que el Tribunal de Distrito de Cayey carecía de jurisdicción para entender y dilucidar el trámite de reposesión. En el presente recurso de revisión se cuestiona la corrección de dicho pronunciamiento; habiendo comparecido ambas partes, estimamos el caso sometido para decisión de conformidad a la Regla 50 de nuestro Reglamento.
Procede la revocación de la Resolución que nos ocupa. Bajo el diseño vigente constitucional de un sistema judicial unificado — según expuesto en Gómez Hnos., Inc. v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 625 (1972); Pueblo v. Tribunal Superior, 84 D.P.R. 140 (1961) y Pueblo v. Ortiz Marrero, 106 D.P.R. 140 (1977), la radicación de un asunto en una sala de distinta competencia, no priva a dicho foro de jurisdicción: la falta de competencia no es defensa válida para la desestimación de la acción. En caso de estar envuelto
Se dictará la correspondiente sentencia.