emitió la opinión del Tribunal.
Alegó violación al debido proceso de ley en el pleito de expropiación forzosa en que las agencias demandadas adqui-rieron la propiedad de su padre para el Expreso de Diego y Muñoz Rivera. Adujo que en la misma enclavaba una estructura independiente que le servía de morada y que mediante enmienda nunc pro tunc a la sentencia de expropia-ción allí dictada se le reconoció, como parte con interés, $350.00 de la suma total de $5,350.00 adjudicádale anterior-mente a su progenitor bajo el supuesto de ser éste “dueño de toda la estructura”. (
El tribunal de instancia desestimó la acción bajo la premisa de que sus derechos fueron o debieron ser adjudi-cados en el proceso de expropiación.
La Ley Núm. 80 antes mencionada, establece por vez primera en nuestra jurisdicción unas “normas de pago y compensación a personas desplazadas de propiedades adquiridas para la construcción de facilidades de tránsito con fondos federales de ayuda para carreteras y para autorizar al Secretario de Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras para preparar un programa de orientación y servicios para las personas así desplazadas y para proveer los mecanismos para que puedan llevar a cabo por sí o a través de otros departamentos, agencias o corporaciones públicas, los fines de esta Ley.” Diario de Sesiones, Senado, (1970) pág. 849.
Siguiendo el modelo federal, (
Estos beneficios están condicionados a que la persona promovente esté comprendida dentro de la definición de “persona desplazada”, que básicamente corresponde, a quien se muda o traslada su propiedad personal de un inmueble como resultado de su adquisición, en todo o en parte, o como consecuencia de una orden escrita de la agencia adquirente para desalojar el inmueble para un programa o proyecto llevado a cabo con ayuda financiera federal.
Nuestra ley guarda silencio sobre el derecho a la revisión judicial. Por la identidad que existe entre ambas leyes y el carácter ilustrativo de la jurisprudencia, examine-mos brevemente la orientación en la jurisdicción federal a fin de evaluar el planteamiento respecto al procedimiento de expropiación, y el papel que juegan tanto las agencias administrativas como los tribunales.
Primeramente, cabe advertir que no se conceden beneficios a cualquier persona desplazada o dislocada por una agencia federal o estatal, pues la definición opera en un contexto específico, a saber, la adquisición de la propiedad, de hecho o contemplada, con propósitos o intento de parte de la agencia en cuestión de dedicar tal propiedad a un programa o proyecto federal o llevado a cabo con asistencia federal. Alexander, supra, pág. 59; Goolsby v. Blumenthal, 590 F.2d 1369 (1979) y luego en 597 F.2d 934 (1979); Dawson v. U.S. Dept. of H. U. D., 592 F.2d 1292 (1979), los cuales siguen la tendencia iniciada por el octavo circuito en Moorer v. Dept. of H. U. D., 561 F.2d 175 (1977). La concesión y prestación de tales beneficios y servicios se hace obligatoria para las agencias estatales.
El Congreso no intentó prohibir toda intervención judicial
A tono con esta encomienda y los fines de la uniformidad perseguida en la ley, la jurisprudencia ha inyectado en el esquema la doctrina de agotar los remedios administrativos. United States v. 249.12 Acres, supra y Smith v. City of Cookeville, 381 F.Supp. 100 (1974). Así en “Toor” v. United States Dept. of “HUD”, 406 F.Supp. 1024 (1973), se resolvió que cualquier acción judicial sobre beneficios de relocaliza-ción sería prematura cuando los residentes del área del proyecto no los solicitaron a la agencia. Cf. Boston v. United States, 424 F.Supp. 259 (1976). Claro está, se han aplicado también las consabidas excepciones a la doctrina de agotar. Tullock, supra; Barnes v. Tarrytown Urban Renewal Agency, 338 F.Supp. 262 (1972).
Se reconoce que la relación entre las disposiciones de U.R.A. y las leyes de expropiación federales o estatales presentan un mayor grado de complejidad. La primera no visualiza ni introduce elementos de valorización o daños en las leyes de expropiación, inexistentes al entrar en vigor. En este sentido United States v. 249.12 Acres, supra, decidió que no había ninguna base jurisdiccional por la cual un tribunal federal, en un procedimiento de expropiación, pudiese entender en la reclamación de beneficios bajo U.R. A., reiterándose la norma de que en todo caso era menester agotar los remedios administrativos. También se ha resuelto que los gastos para mudanza y otros beneficios relacionados consti-
Con respecto a las guías contenidas en U.R.A. para la adquisición de propiedades, se ha resuelto que intentan traer uniformidad en los procedimientos de expropiación a nivel nacional y no ayudar en la obtención de transacciones más lucrativas en las mismas, Will-Tex Plastics, Mfg., Inc. v. Department of H. & U. Dev., 346 F.Supp. 654 (1972). Tampoco tales guías son determinantes en los procedi-mientos. (
En resumen, el examen de la trayectoria jurisprudencial federal refleja que la concesión de estos beneficios deben ser reclamados y concedidos por la vía administrativa. Nuestra ley así lo contempla, al reconocer el “derecho a solicitar[los] de la agencia o municipio”. 22 L.P.R.A. see. 10h(A)(a). Es claro pues, como regla general, que una solicitud judicial directa es improcedente por ser de aplicación la doctrina de agotar los remedios administrativos. Sin embargo, como excepción procede una revisión ante el foro judicial cuando arbitraria o ilegalmente, en la órbita administrativa, se niegan tales beneficios. Se trasluce además, que el esquema establecido pretende operar sin confligir ni duplicar los procedimientos de expropiación y que el lugar para solicitarlos inicialmente es en la agencia concernida.
Aplicado el derecho reseñado al caso de autos,
Procede pues, en las circunstancias del presente caso, que se diluciden ante el Tribunal Superior, como trámite aparte del procedimiento de expropiación y no como un ataque colateral a este último procedimiento, las alegaciones antes mencionadas.
Se dictará sentencia expidiendo el auto y revocando la del Tribunal Superior, Sala de San Juan, fechada 27 de sep-tiembre de 1979, y ordenando la continuación de los procedi-mientos a los fines antes expuestos.
(1) En adelante “U.R.A.”.
(2) Tomamos conocimiento judicial de los trámites habidos en el caso de expropiación E-77-509, Estado Libre Asociado v. Antonio Santiago.
(3) Mediante esta legislación el Congreso intentó establecer “una política uniforme para el tratamiento justo y equitativo de las personas desplazadas como resultado de programas federales o llevados a cabo con asistencia federal de manera que tales personas no sufran daños desproporcionados como resultados de progra-mas diseñados para el beneficio del público en general”. 42 U.S.C. § 4621. Louisiana Dept. of Highways v. Coleman, 444 F.Supp. 161 (1978); Mansfield Area Citizens Group v. United States, 413 F.Supp. 810 (1976); Whitman v. State Highway Commission of Missouri, 400 F.Supp. 1050 (1975); La Raza Unida of Southern Alameda County v. Volpe, 488 F.2d 559 (1973); Young v. Harder, 361 F.Supp. 64 (1973).
(4) La ley federal requiere que las agencias establezcan servicios de asistencia y asesoría para relocalización, y pormenoriza varias medidas a incluirse y los servicios a ofrecerse, 42 U.S.C. § 4626. Alexander v. U.S. Dept. of H. U. D., 441 U.S. 39 (1979). Igual disposición existe en Puerto Rico, 22 L.P.R.A. sec. 10(i).
(5) El estatuto federal U.R.A. consigna expresamente que los pagos no pueden incluirse como parte del costo de un programa o proyecto cuando ya se reconoce indemnización por los mismos conceptos en las leyes de expropiación estatales. 42 U.S.C. sec. 4631(b).
(6) Ilustrativos al respecto, United States v. 416.81 Acres, 525 F.2d 450 (1975); Rapid City v. Baron, 227 N.W.2d 617 (1975); Nall Motors, Inc. v. Iowa City, Iowa, 410 F.Supp. 111 (1975); ACORN v. Brinegar, 398 F.Supp. 685 Affd. 531 F.2d 864 (1975); W.M.A.T.A. v. One Parcel of Land, 548 F.2d 1130 (1977); y City of Rock Island v. Moline Natl. Bank, 368 N.E.2d 1113 (1977).
