93 P.R. Dec. 640 | Supreme Court of Puerto Rico | 1966
emitió la opinión del Tribunal.
De las conclusiones de la ilustrada Sala sentenciadora debemos -destacar las siguientes: Que la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico hizo los estudios, diseño y construcción de la presa de Yahuecas, en Adjuntas, Puerto Rico, terminando la misma en octubre de 1956; que la Autori-dad de las Fuentes Fluviales es dueña, supervisa, tiene el control y mantiene el funcionamiento de la referida presa de Yahuecas; que la presa de Yahuecas es una de desviación, tipo gravedad, diseñada y hecha con un muro de hormigón de 75' de altura desde su parte más profunda; (que) sobre el vertedero de dicha presa la Autoridad de las Fuentes Fluviales instaló unas mamparas de madera así: 8 secciones de 26' 6" largo; de éstas, 4 secciones en el centro de 4' de alto, 2 secciones a la izquierda de 5' de alto y 2 secciones a la derecha de 6' de alto; (que) las secciones a que se hace refe-rencia en la conclusión anterior, están separadas por pilastras de concreto. Las mamparas constan de tablones de 23' 6" de largo por V de ancho por 2" de espesor, colocadas en forma horizontal. Estos tablones van adheridos horizontalmente a tubos galvanizados de 4" de diámetro que, a su vez se colocan en unos huecos de 4" de diámentro por 32" de profundidad en el vertedero y se aprisionan con plomo. Estos tubos fueron colocados a 3' 4" de uno del otro. Las mamparas van adheri-das a unos tubos de hierro; al tubo se le coloca una pieza de madera, o tablón de 2" de espesor cogidos por tres abraza-
La prueba presenta una tersa, y un tanto abstracta, ver-sión científica de la imposibilidad de una crecida súbita que pudiera producir la muerte por asfixia en una sumersión, presentada por la demandada recurrente y el cuadro dramá-tico, intensamente cercano a la realidad de los hechos que presenta la prueba de los demandantes recurridos. Veamos la versión del testigo Joaquín Ramos, la ventana más des-pierta ante la adversidad:
“P. Colindan esas cuatro cuerdas suyas con alguna propiedad de la Autoridad de Fuentes Fluviales?
R. Sí, señor.
P. Con qué propiedad?
R. Con la represa de Yahuecas, pero que es Guayabo Dulce.
P. Le pagan algo la Autoridad a usted por el terreno suyo?
R. Sí, señor; me dieron setenta y cinco pesos por expro-piación.
P. Y da el agua de la represa en terrenos suyos?
R. Sí.
P. Dígame una cosa, usted vive allí cerca?
R. Al ‘laíto’ arriba de la represa.
*644 P. Qué distancia hay, más o menos, aproximadamente de la casa suya hasta donde está la muralla?
R. Más o menos, cien a ciento cincuenta metros.
P. Se ve de su casa la muralla esa?
R. Sí.
P. Usted recuerda, usted llegó a trabajar en esa represa con la Autoridad?
R. Sí.
P. Qué trabajo hacía usted?
R. Trabajaba la primera vez de ‘watchman’ y después como obrero.
P. Cuando estaban construyendo eso?
R. Sí.
P. Usted recuerda si después que la construyeron . . . usted sabe si la noche del 4 al 5 de noviembre de 1956 sucedió algo en aquella represa?
R. Bueno, durante el día 4 estuvo lloviendo todo el día; por la noche nos acostamos a dormir como a las once a doce de la noche. Sentimos el volcán. . . .
P. De qué?
R. De la . . . como una ‘esplotación’ que hubo en la represa. Entonces. ...
P. Y qué pasó?
R. Nos ‘alevantamos’.
P. Quiénes son nosotros?
R. Yo, un hijo mayor y otro más pequeño.
P. Se levantaron?
R. Entonces, nos paramos al ‘laíto’ de la casa y vimos el ‘jumentín’ del agua, según cae la ‘esplosión’ del agua abajo se veía un ‘jumentín’.
P. Según caía el agua? ¿Usted estaba acostado?
R. Entonces, nos paramos al laíto de la casa y vimos el ‘jumentín’ del agua, según cae, la ‘esplotación’ del agua abajo, se veía el ‘jumentín’.
P. Según caía el agua?
R. Sí.
P. Usted estaba acostado durmiendo?
R. Sí.
P. El ruido, ¿cómo era?
*645 R. Como cuando se ‘esplota’ una barrena hondo, pues, senti-mos nosotros la ‘esplotación’.
P. Como si explotara? ¿Al otro día, notó algo?
R. Nos fijamos que se había llevado los tablones que tenía.
P. Se los había llevado todos?
R. Sí, señor; todos.
P. Dígame una cosa; usted recuerda si después volvieron a poner alguna madera allí, tablones de esos ?
R. Sí; fueron y agrandaron aquello bastante, todo.
P. Después?
R. Sí.
P. Había alguna diferencia entre cómo estaban los tablones antes del río llevárselos y los que estaban después, si recuerda, si notara?
R. Había una distancia más o menos de seis pies, de uno a otro estaban los cables.
P. Cuándo?
R. Antes.
P. Y después?
R. Ahora están más pegados.
P. Dígame una cosa, usted sabe si la Autoridad de Fuentes Fluviales tenía allí algún hombre para avisarle a la gente abajo, en el barrio?
R. No había ninguno.
P. Nada más S. S., eso es todo.”
Hemos estudiado la prueba con tranquilidad y aprecio para el estudio analítico de los abogados de ambas partes y estamos satisfechos que las conclusiones de la ilustrada Sala sentenciadora reflejan el balance más racional y justiciero de la prueba en el presente caso. En lo que no podemos estar conforme con la ilustrada Sala sentenciadora es en el montante de las compensaciones asignadas a los demandantes. La única razón por la cual se les compensa es porque “a excepción de Josefa Ramona Ríos Pérez, todos sus demás hijos y demandantes en este caso, dependían de ellos totalmente para su subsistencia”. Suponemos que a la demandante Josefa Ramona Ríos Pérez se le compensa por sufrimientos morales {pecunia doloris).
Debe confirmarse la sentencia, así modificada.