71 P.R. Dec. 384 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
Señalado día para discutir las cuestiones de derecho así suscitadas, el fiscal del distrito solicitó la suspensión de la vista, a fin de estudiar dichas cuestiones con mayor deteni-miento. Más tarde se allanó a dichas excepciones por encon-trar, entre otras cosas, que la orden del Administrador que sirvió de fundamento a la acusación no estaba apoyada en la conclusión de que los precios del café han subido o amenazan subir.(
Refiriéndonos a grandes rasgos a la Ley núm. 228, supra, hallamos que por el artículo 3 (a) de la misma, según fué enmendado por la Ley núm. 493 de 1946 (pág. 1475), se dice que “Cuando en el criterio del Administrador el precio o precios de artículos de primera necesidad. . . hayan subido o amenacen subir. . . dicho Administrador podrá mediante reglas u órdenes, establecer aquellos precios máximos. . . que en su criterio sean generalmente justos y equitativos y que ponga en vigor los propósitos de esta Ley”; por el ar-tículo 10(a) que “será ilegal, ... la venta o entrega por persona alguna de cualquier artículo de primera necesidad . . . en violación de cualquier regla u orden expedida bajo esta Ley . . por el artículo 11(a) que “Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de cualquier regla u orden, o de una escala de precios, cualquier persona sujeta directamente a las disposiciones de dicha regla, u orden o escala de precios, podrá, de acuerdo con los regla-mentos que prescriba el Administrador, radicar una solicitud de reconsideración especificando sus objeciones a cualquiera de dichas disposiciones, . . que “En cualquier tiempo después de la expiración de dichos diez (10) días, cualquier persona sujeta a las disposiciones de cualquier regla, u orden o escala de precios, podrá radicar tal solicitud de reconside-ración basada solamente en fundamentos ocurridos después de la expiración de los referidos diez (10) días”, y por el
. Interpretando las secciones 203 y 204 de la referida Ley Federal de Emergencia (50 U.S.C.A. App. 363, 367, secciones 923 y 924) el Tribunal Supremo de la Nación se expresó así en el caso de Yakus v. United States, 321 U. S. 414, 429:
“. . . Las disposiciones de la sección 204(d), que otorga a la Corte de Apelaciones de Emergencia y a este Tribunal ‘juris-dicción exclusiva para determinar la validez de cualquier regla u orden’ unida a la disposición de que ‘ninguna corte, federal, estatal o territorial tendrá jurisdicción o poder para considerar la validez de cualquier regla’, son lo suficientemente amplias en sus términos para privar a la corte de distrito de facultad para considerar la validez de la regla u orden del Administrador como defensa en una causa criminal por su infracción. . . .”
Luego de referirse una vez más a la sección indicada, dicho tribunal manifestó que esto claramente significa que la validez de las reglas u órdenes administrativas no debe estar sujeta a ataque en una causa criminal por su infrac-ción, por lo menos antes de que su nulidad haya sido adjudi-cada dentro del procedimiento de protesta prescrito por el estatuto.
Lo provisto por el artículo 12(d) al conferir jurisdicción exclusiva a la Corte de Apelación de Suministros y a este Tribunal Supremo para revisar las reglas u órdenes del Ad-ministrador General de Suministros, indica de la manera más palmaria que las reglas, órdenes o escalas de precios del Administrador sólo pueden ser atacadas por las personas sujetas directamente a sus disposiciones a virtud del proce-dimiento específico y terminante provisto en los artículos 11
Dadas las anteriores consideraciones, llegamos a la con-clusión de que no autorizando la Ley que en causas criminales se hagan ataques como el intentado' por el aquí peticionario a la validez de órdenes del Administrador General de Sumi-nistros, debe declararse no haber lugar a expedir el auto de certiorari solicitado. (
0)En el párrafo inicial de la Orden Administrativa núm. 196 el Ad-ministrador General de Suministros hace constar que “El mercado mundial de café ha tenido un alza considerable y continua últimamente debido a escasas existencias y a producción limitada en los países de origen de este g'rano. ...”
(2) Un examen de este caso demostrará que las allí peticionarias siguie-ron el procedimiento administrativo provisto por la Ley.
(s)La constitucionalidad de disposiciones similares a la aquí envuelta fué sostenida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en los casos de Lockerty v. Phillips, 319 U.S. 182 y Yakus v. United States, supra.