Rossy v. del Valle Zeno

41 P.R. Dec. 708 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931

El Juez Asociado Seño® Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Durante la celebración del juicio en este caso, después de declarar sin lugar una excepción previa a la demanda, la corte de distrito, a instancia oral del demandado, ordenó que se eliminaran ciertos párrafos de la aludida demanda. El demandante mismo eliminó ciertos párrafos adicionales de la demanda. Bajo estas condiciones, la corte dictó sentencia a favor del demandado, prácticamente, según entendemos, sobre las alegaciones tal como aparecían en aquel entonces. El demandante sostiene que los párrafos así eliminados pol-la corte lo dejaron sin causa de acción. El demandado so-licita la desestimación del recurso fundándose en que la transcripción de autos no ba sido radicada en este Tribunal dentro de treinta días de haberse archivado el escrito de apelación.

En la sentencia de la corte inferior aparece la asevera-ción de que la corte consideró que su actuación aparecía del récord. El apelante alega en su oposición a la moción para desestimar que las actuaciones de las partes y de la corte sólo constan en las notas taquigráficas. El apelante solicitó de la corte que le permitiera transcribir dichas notas, y la corte accedió, como si se tratara substancialmente de la in-corporación de la prueba, conforme dispone la ley No. 27 de 1917, según fue enmendada por la No. 21 de 1919.

Tenemos la idea de que hubiese sido mejor, de no ser ab-solutamente necesario, que la moción eliminatoria fuera pre-sentada por escrito y radicada durante la vista del caso, y que la corte igualmente escribiera y archivara una resolución eliminando determinados particulares de la demanda. En una corte de récord, el estado de las alegaciones debe apa-recer del legajo de la sentencia mismo, y no de las notas del taquígrafo.

Sin embargo, bajo la ley de marzo 10, 1904, se exige a los taquígrafos que transcriban todos los procedimientos orales, *710y que una copia de tal récord constituya prima facie las mi-nutas de la corte.

Si se presta atención a la interpretación literal de la ley, la transcripción debió haber sido radicada en este .Tribunal dentro de treinta días, según se ha indicado. Quizá hubiera sido mejor que el apelante solicitara una prórroga para completar la transcripción. Como a causa de la actitud asumida por la corte se precisa la transcripción taquigrá-fica para completar el legajo de la sentencia, haremos uso de nuestra discreción declarando sin lugar la moción para desestimar y concediendo al apelante diez días, a partir de la fecha en que se apruebe la transcripción taquigráfica, para radicar la transcripción en esta Corte.

El Juez Asociado Señor Texidor no intervino.
midpage