66 P.R. Dec. 425 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
El peticionario, a los efectos de la imposición de la con-tribución sobre los bienes muebles que tenía en su negocio el 16 de enero de 1944, presentó un inventario al Tesorero de Puerto Rico el 29 de mayo siguiente, del que resulta que dichos bienes y su valor, según el peticionario, son los si-guientes :
“Existencias-:_$44, 087.16
‘ ‘ Mobiliario_ 2, 237. 20
“Maquinaria_ , 478.20
“Efectivo en Caja_ 20.85
“Total-$46, 823. 41.”
Pero el 11 de julio de ese mismo año, el Tesorero noti-ficó al peticionario haberle tasado los referidos .bienes en la siguiente forma:
“Existencias en enero 15, 1944_$64,000.00
“Mobiliario en enero 15, 1944_ 4,200.00
“Maquinaria en enero 15, 1944_ 1, 400. 00
“Efvo. en caja enero 15, 1944_ 20.00
“Efectivo en Bancos enero 15, 1944_ 15,000.00
“Total-$84,620.00.”
En la vista celebrada ante el Tribunal de Contribuciones declaró como único testigo el propio peticionario, siendo des-estimada la demanda, excepto en cuanto a la cantidad de $603.55 que el peticionario tenía depositada en los bancos el 15 de enero de 1944, la cual fué declarada exenta de contri-bución, pero se ordenó que se tasase la suma de $20.85 que tenía en caja en dicha fecha.
El presente recurso fué radicado en este Tribunal el 21 de noviembre de 1945. La primera cuestión que levanta el Tesorero es que el recurso es prematuro porque cuando se radicó, el Tesorero no había presentado el cómputo y consecuentemente no se había notificado por el Secretario del Tribunal de' Contribuciones la finalidad de la decisión, y además, porque no se había hecho el pago bajo protesta.
Como podrá verse existe una gran discrepancia entre la .valoración del peticionario y la que pretende haber hecho el tasador oficial. De la declaración del peticionario resulta que el tasador fué dos o tres veces a su establecimiento para llevar a cabo la tasación, pero debido unas veces a lo inopor-tuno de la hora y otras a las ocupaciones del peticionario y su empleada, se convino de mutuo acuerdo entre el peticio-nario y el tasador, posponer la tasación para otra fecha. Finalmente, el tasador no vino el día convenido y se pre-sentó en otra ocasión a las 11:45 de la mañana, hora en que se disponía el peticionario a cerrar su establecimiento. Se le suplicó que volviera ese mismo día, a las dos ,de la tarde,
Pero en el presente caso se probó concluyentemente que el tasador, contrariado por habérsele suplicado que hiciese el trabajo a una hora razonable, no volvió al sitio del nego-cio del peticionario, y sin base alguna para ella, preparó una tasación.
Procede anular la resolución recurrida y devolver él caso al Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico para ulterio-res procedimientos no inconsistentes con esta opinión.
Conviene aclarar que a los efectos de la tasación en este caso, no era indispensable que el tasador fuera personalmente al establecimiento. Podía ha-cerla basándose en el inventario que radicó el contribuyente si es que le merecía crédito. Pero no aparece que él basase su tasación en inventario alguno.
E1 hecho de que el 15 de enero de 1944 sólo hubiese en el banco un balance de $603.55 y el tasador declárase en su informe que habían $15,000, demuestra claramente la- falta de base de dicha tasación, pues ese 'balance fácilmente' y sin lugar a equivocaciones lo hubiera podido determinar el tasador con pedir esa información al banco.