63 P.R. Dec. 370 | Supreme Court of Puerto Rico | 1944
emitió la opinión del tribunal.
La cuestión envuelta en este recurso virtualmente se reduce a determinar si hubo o no error en la apreciación de la prueba.
La de las demandantes apeladas tiende a demostrar que éstas son las únicas y universales herederas de su madre Práxedes Marrero, conocida también por Pasita Marrero, quien a su fallecimiento el 14 de julio de 1937 dejó una casa de su exclusiva propiedad valorada en quinientos cincuenta dólares, construida por ella en el año 1921. En apoyo del título que reclaman sobre la casa, las demandantes apeladas, en adición a la prueba testifical que presentaron, ofrecieron en evidencia y fué admitida la siguiente prueba documental: (a) documento privado de fecha 5 de junio de 1923, en el cual Laureano Rodríguez y Dionisio Medina manifestaron que habían construido para Práxedes Marrero una casa do madera techada de zinc, con dinero y materiales facilitados' por dicha señora; (b) un permiso firmado por el ingeniero sanitario del distrito, fechado el 15 de julio de 1921, auto-rizando a Práxedes Marrero a trasladar una casa de ma-dera- a la calle Comercio de Aguadilla; (c) un recibo sus-crito el 4 de agosto de 1921 por el recaudador auxiliar municipal de Aguadilla a favor de la misma señora, por la can-tidad de un dólar, por concepto de licencia para edificar una casa en la calle Comercio de Aguadilla, y (d) un plano so-metido al Departamento de Sanidad, en el cual la indicada señora solicitó autorización para trasladar una casa de su propiedad a un solar de la calle Comercio de Aguadilla, plano que aparece endosado por el Comisionado Municipal de Sanidad B. Jiménez Serra el 7 de julio de 1921.
La evidencia del demandado tendió a probar que la casa en cuestión fue construida por él, y en apoyo de su declara-ción presentó el acta de edificación a que hubimos de refe-rirnos al reseñar la prueba de las demandantes. Tendió también a demostrar la prueba que la casa en controversia tenía un valor mucho menor de quinientos dólares, por lo cual impugnaba la jurisdicción de la corte. Declaró además el demandado que allá por el 1919, construida ya la casa por él, Práxedes Marrero, causante de las demandantes apela-das, vino a vivir con él en carácter de concubina, y al falle-cimiento de. ella aun vivía maritalmente con el demandado.
Admite el demandado que las demandantes son las úni-cas herederas de Práxedes Marrero, pero sostiene que como la casa no pertenecía a Práxedes Marrero, no tienen ellas derecho alguno a la misma.
La corte dirimió el conflicto dé la prueba a favor de las demandantes, y no podemos sostener que al así hacerlo in-curriera en manifiesto error.