19 P.R. Dec. 307 | Supreme Court of Puerto Rico | 1913
emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso se trata de decidir si la acción de Leoncia Rosado conocida por Zenobia Rosado, para reclamar su filiación qon relación al difunto Teodosio Matta con los beneficios consiguientes, ha prescrito, como así lo declaró la Corte de Distrito de Humacao, desestimando en su virtud la demanda de la Rosado por sentencia de Io. de noviembre del año próximo pasado, sin especial condenación de costas, contra cuya -sentencia es que se ha interpuesto el presente re-curso de apelación por la demandante.
Resulta de la demanda, y son hechos aceptados por la sucesión demandada, constituida ésta por la viuda e hijos de Teodosio Matta, que la demandante nació en 12 de enero de 1888 y que Matta falleció en 9 de enero de 1911, habién-
Reconoce la representación de la parte apelante en su alegato escrito, que la acción entablada para reclamar la filiación, debe regularse por el artículo 199 del Código Civil Reformado, pero que ese artículo debe aplicarse en relación con la sección 41 del Código de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 199 del Código Civil en la parte atinente al caso, dice así:
“Artículo 199. La acción para reclamar su filiación dura basta dos años después de ser el hijo mayor de edad * * V’
Y el artículo 41 del Código de Enjuiciamiento Civil tam-bién en la parte atinente dice textualmente:
“Artículo 41. Si una persona contra la cual puede ejercitarse una acción muriese antes de la terminación del período requerido para dar principio a la misma, podrá deducirse dieba acción contra sus representantes después de la terminación de aquel período y den-tro de un año después del nombramiento judicial del albacea o admi-nistrador testamentario.”
Ahora bien, Leoncia Rosado nació el 12 de enero de 1888 y llegó, por tanto, a la mayoría de edad, en iguales día y mes de 1909, según el artículo 317 del Código Civil, preceptivo de que la mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos. Y como la acción para reclamar su filiación había de durar hasta dos años después de ser mayor de edad, o sea basta el 12 de enero de 1911, es obvio qué al fallecer Teodosio Matta el 9 de enero de ese mismo año, aun quedaban a la deman-dante tres días para poder ejercitar su acción de filiación. No la ejercitó basta el 22 de mayo y por tanto al ejercitarla estaba ya extinguida o había prescrito por haber transcu-rrido más de dos años despides de ser la demandante mayor de edad.
Y no puede escudarse Leoncia Rosado para la defensa de
El texto inglés de dicho artículo en la parte que guarda relación con el presente caso, dice así:
“If a person against luhom an action may be brought die before the expiration of the time limited for the commencement thereof, an action may be commenced against his representatives after the expiration of that time, and within one year‘after the issuing of letters testamentary or of administration.”
La traducción literal es la siguiente:
“Si una persona contra quien una acción puede ejercitarse fallece antes del vencimiento del tiempo señalado para su comienzo, la ac-ción puede ser iniciada contra sus representantes después del venci-miento del término y dentro de un año después de la expedición de las cartas testamentarias o de administración.’''
Bajo la palabra “representatives”, representantes de la persona fallecida, vienen comprendidos en dicho artículo, no los herederos, sino el albacea o el administrador, pues, según el artículo 51 de la ley sobre Procedimientos Legales Espe-ciales aprobada en marzo 9, 1905, será deber de los adminis-tradores y mientras éstos se nombren de los albaceas, repre-sentar al finado en todos los procedimientos comenzados por o en contra del mismo antes de su muerte y en los que se promovieren después por o en contra del caudal de la herencia.
Tenemos, pues, que el precepto del artículo 41, sea cual fuere su significación y alcance, sólo puede, tener aplicación al caso en que la acción se ejercita contra el albacea o admi-nistrador de los bienes del difunto y contra el caudal de la herencia.
En el presente caso ni se ha ejercitado la acción de filia-ción contra el albacea o administrador de Teodosio Matta ni contra el caudal de su herencia. No es, por tanto, aplicable el artículo transcrito.
Confirmada.