62 P.R. Dec. 637 | Supreme Court of Puerto Rico | 1943
emitió la opinión del tribunal.
El 5 ele diciembre de 1940 Osvaldo Souffront Echevarría trabajaba como engrasador en el taller de la demandada'
1. Por Ja pérdida de quince días de trabajo en la base aérea de Losey Field, a razón de $2.80 diarios_ $42
2. .G-astos de médico, medicinas y alimentación especial_ 100
3. Por la pérdida de su trabajo — daños materiales y mentales 200
4. Por sufrimientos físicos y morales a consecuencia de las lesiones recibidas en su cuerpo_ 300
Total-$642
El demandante probó satisfactoriamente que con anterioridad al accidente había trabajado' como carpintero en
(2) La segunda partida de $100 por gastos de médico, medicinas y alimentación especial no fue probada en
(3) Por la tercera partida, que se refiere a la pérdida de trabajo y daños materiales y mentales, la corte con-cedió $200. Declaró el demandante que estuvo veintiséis días sin poder trabajar, o sea desde el 5 de diciembre al 31 del mismo mes (T. de E. 26). Esos 26 días que dejó de tra-, bajar con motivo del accidente, a razón de $2.80 diarios que ganaba, importan $72.80. Pero los sufrimientos o angustias mentales por haber dejado de trabajar no son recobrables. Cf. Díaz v. Cancel, 61 D.P.R. 888. Por consiguiente, esta partida, por la que concedió la corte inferior $200, debe ser reducida a $72.80.
(4) Por la cuarta partida concedió la corte $300 por concepto de sufrimientos físicos y morales a consecuencia de las lesiones recibidas. Esta partida de $300 está amplia-mente sostenida por la evidencia. El Dr. Lanauze, testigo del demandante, declaró que éste presentaba una serie de contusiones en el pecho y sobre las costillas del lado iz-quierdo, y erosiones en las piernas desde más arriba de .la rodilla hasta casi el tobillo, que eran tan fuertes que temió que pudiera haber la fractura de alguna costilla o de la pierna, y que el demandante estuvo sufriendo por espacio de cuatro o cinco semanas.
No podemos cerrar esta opinión sin consignar nuestra reprobación por la conducta impropia de los abogados
“El testimonio de Ramón Tristani fijó la fecha del cese del tra-bajo del demandante en la Base Aérea de Losey Field para el día 19 de noviembre de 1940, de un modo acomodaticio, y para acomodarlo a su particular teoría, de que el cese del trabajo fue anterior al acci-dente. Siendo, según ellos, el último día de trabajo del demandante en la Base el 19 de noviembre de 1940, faltando los 15 días que siguen, se cumplieron los 15 días el 4 de diciembre de 1940, y estaba incurso en la falta el día antes del accidente . . . ocurriendo el accidente el día 5 de diciembre 1940. La trama resalta a la simple vista; la estratagema es claramente visible. Contando del día del accidente para atrás, del día 5 de diciembre 1940, día del accidente, quince días para atrás, resulta ser el 19 de noviembre 1940, día fijado habili-dosamente por la demandada, como el último día que el demandante fué a trabajar a la Base. . . Y como la demandada tenía especial empeño e interés en probar que el demandante faltó al trabajo, no quince días después del accidente, sino los 15 días inmediatos al accidente, fijó arbitraria, caprichosamente, y de modo taimado, la fecha del cese del trabajo del demandante en la Base, para el día 19 de noviembre 1940. Se ve, resalta a la simple vista, que es un testimonio hecho a la medida, fabricado ex profeso, para tra-tar de hacer un caso cuando no se tiene ni pizca de razón. . . . Pero no se atrevió a presentar en evidencia los payrolls, porque esas nóminas no se pueden alterar a su gusto y antojo. Cosa en extremo rara, es que el demandante faltara a su trabajo, precisamente, exacta-mente los 15 días inmediatos al accidente. . . Ni que se hubiera puesto de acuerdo para esa exactitud cronométrica. Ni un día más, ni un día menos. Ya dijimos, testimonio hecho a la medida. . .”
El hecho de que las nóminas de las obras de la Base de Losey Field, que no estaban bajo el control de la demandada ni de sus abogados, sino que eran documentos públicos en poder de una agencia gubernativa que ninguna relación te-
Procede, por lo expuesto, modificar la sentencia, redu-ciéndola a $422.80, y las costas, y así modificada, se confirma.