28 P.R. Dec. 563 | Supreme Court of Puerto Rico | 1920
emitió la opinión del tribunal.
En la primera consideración que hicimos de la solicitud de certiorari presentada en este caso estábamos bajo la im-presión de que con excepción de los particulares que se ale-gan en el párrafo cuarto de dicha petición, todas las demás alegaciones no eran cuestiones de procedimiento ni de juris-dicción 'y nuestro criterio sobre este punto no lia variado después de examinar los autos remitidos por la corte inferior.
La duda que sustentábamos era si este pleito de desahu-cio era o no de naturaleza precaria. Si lo era, entonces el demandante no tenía derecho a establecer su acción en una corte municipal. De la demanda radicada en la corte municipal, que es lo único que tenemos derecho a considerar, apa-rece que los demandantes reconocieron y ratificaron un con-trato de arrendamiento hecho por otra persona a nombre de dichos demandantes, por término de seis meses y canon de $38 mensuales pero se negaron a prestar su consentimiento para que fuera prorrogado. Ahora bien, aunque podría pre-
El auto debe ser anulado.
■ Anulado el auto expedido.